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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367834 - En la provincia de Lambayeque: A los distritos de Salas, Jayanca, Pacora e Íllimo. - En la provincia de Ferreñafe: A los distritos de Pítipo, Inkahuasi y Kañaris. - En la provincia de Chiclayo: A los distritos de Oyotún, Zaña, Nueva Arica, Reque, Ciudad Eten y Monsefú. Que, en este sentido, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene dispuesto en su Artículo 19º, inc. c), que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la ley citada. Que, la ley antes referida en su Artículo 20º, inc. c), dispone también que estas exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; asimismo, que la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable y que los Acuerdos señalados requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, estando prohibido la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé en su Artículo 142º, que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, ha emitido el Informe Legal Nº 098-2008-GR.LAMB/ORAJ con opinión favorable respecto a la declaración de situación de emergencia en los distritos precisados en el Informe “Efectos de la Emergencia por la Presencia de Lluvias en el departamento de Lambayeque – Valles de las Cuencas de los Ríos Chancay-Lambayeque, La Leche, Motupe-Olmos y Zaña” del Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, a causa de las precipitaciones pluviales y desbordes fl uviales que vienen afectando dichas zonas. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37°, inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 26.FEB.2008; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia los distritos del departamento de Lambayeque que a continuación se señalan: - En la provincia de Lambayeque: A los distritos de Salas, Jayanca, Pacora e Íllimo. - En la provincia de Ferreñafe: A los distritos de Pítipo, Inkahuasi y Kañaris. - En la provincia de Chiclayo: A los distritos de Oyotún, Zaña, Nueva Arica, Reque, Ciudad Eten y Monsefú. Artículo Segundo.- RECOGER la recomendación efectuada por el Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, en el sentido que de persistir o acentuarse las condiciones climatológicas perniciosas en el departamento de Lambayeque, se proceda a solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros, al amparo de las normas reguladoras del Sistema Nacional de Defensa Civil, la declaratoria del Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque.Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO CISNEROS CALDERÓN Consejero Delegado 170583-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Designan Gerente General Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 120-2008-PRES Huacho, 29 de febrero del año 2008VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 001- 2007-PRES de fecha 03 de enero de 2007, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001- 2007-PRES de fecha 03 de enero de 2007, se resolvió encargar a Don Reynaldo Alfredo Gonzáles Zurita, en el cargo público de confi anza de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lima, a partir del 1ero. de Enero del año 2007; Que es atribución de la Presidencia Regional el designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º de la Ley General de Procedimientos Administrativos - Ley Nº 27444, el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, asimismo el acto administrativo se entiende efi caz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto; Que, en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos c) y d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura de Don Reynaldo Alfredo Gonzáles Zurita, en el cargo público de confi anza de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- Designar a la Magíster Sonia Benilda Arce Serpa, en el cargo público de confi anza de Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lima con efectividad al 03 de marzo de 2008. Artículo Tercero.- Dar por concluido el vínculo laboral de Don Reynaldo Alfredo Gonzáles Zurita con efectividad al 3 de marzo de 2008, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto legal toda disposición que contravenga la presente Resolución Ejecutiva Regional. Regístrese, publíquese y comuníquese.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 170916-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Declaran la intangibilidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene en el área que corresponde a la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2007 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrado el día 17 de octubre