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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2008 (02/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367833 del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, expresada mediante Ofi cio N° 507-2007-MIMDES/DGFC de 16 de noviembre de 2007; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, mediante Informe N° 296-2007-GRC-GRPPAT-OPEPI ha contribuido con la integración de las herramientas de gestión y procesos estratégicos que permitan una efi ciente y efi caz aplicación del Plan Regional por la Niñez y Adolescencia; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao ha emitido opinión favorable expresada con Informe N° 1745-2007-GRC/GAJ-JVAB de 27 de diciembre de 2007; Que, la Comisión de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao ha expresado opinión favorable mediante Dictamen N° 001-2008-GRC-CDS; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del día 14 de febrero de 2008, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo 1 º.- Aprobación de Plan Regional Aprobar el Plan Regional por la Niñez y Adolescencia de la Región Callao 2008 - 2011. Artículo 2 º.- Del órgano competente La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao es el órgano competente en la implementación, ejecución y supervisión del Plan Regional aprobado. Artículo 3 º.- Información periódica El órgano regional competente deberá informar periódicamente a la Presidencia Regional y a la Comisión de Desarrollo Social todo lo concerniente al Plan Regional. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 169802-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Declaran en situación de emergencia diversos distritos ubicados en las provincias de Lambayeque, Ferreñafe y Chiclayo ACUERDO REGIONAL Nº 028-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 26 de febrero de 2008VISTO:El Informe “Efectos de la Emergencia por la Presencia de Lluvias en el departamento de Lambayeque – Valles de las Cuencas de los Ríos Chancay-Lambayeque, La Leche, Motupe-Olmos y Zaña” del Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, y; CONSIDERANDO:Que, a través del documento del visto el Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque eleva al Consejo Regional con fecha 26 de febrero del presente año, se muestra y describe con sustento técnico los impactos de la constante climatológica en su fase de abundancia de recursos hídricos en el ámbito del departamento de Lambayeque, presentando sus implicancias en los cultivos y crianzas, determinándose áreas según principales cultivos e infraestructura de riego (canales, partidores, barajes, compuertas, acequias, ruptura de diques de protección, entre otros), así como sus perniciosas consecuencias inmediatas sobre la superficie agrícola establecida, así como la infraestructura económica y de servicios tales como vías de comunicación, instalaciones urbanas como locales de instituciones educativas, establecimientos de salud, viviendas, entre otros. Que, la Dirección Regional de Agricultura a través de su personal técnico y equipo de evaluación realizó visitas a los valles afectados por las lluvias e inundaciones, donde se hizo contacto con las organizaciones de productores, obteniéndose evidencias directas de los problemas y daños ocasionados por el efecto climático sufrido, especialmente en las cuencas altas de los ríos que surcan el territorio lambayecano. Que, conforme se verifi ca de las conclusiones que contiene el informe en referencia, se tiene que: 1. La presencia de las inundaciones registradas en los diferentes valles del departamento de Lambayeque han afectado especialmente a las zonas correspondientes de las cuencas de los ríos La Leche, Chancay-Lambayeque y Zaña. 2. El desequilibrio del ciclo hídrico ocasiona escasez de este recurso provocando alteraciones en el comportamiento fenológico de los cultivos y estrés nutricional y calórico en las crianzas; asimismo, pone en riesgo la seguridad alimentaria al originar desabastecimiento de alimentos para consumo humano en determinado período. 3. No se ha cuantifi cado a la fecha el valor de la producción perdida como consecuencia de las inundaciones registradas. Que, en este contexto agro ecológico, productivo y socio económico, por la magnitud de los daños ocasionados se recomienda al Ejecutivo del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, con carácter de urgente, que: 1. Se gestione ante el Ministerio de Agricultura la aprobación inmediata de los proyectos remitidos como cumplimiento del Plan de Contingencia que asciende a quince (15) proyectos, por un monto ascendente, aproximadamente, a 3,0 millones de nuevos soles. 2. Se proceda por parte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a declarar en situación de emergencia a los distritos de este departamento a causa de las inundaciones que han afectado a las principales localidades y áreas agrícolas de los mencionados valles. 3. Caso de persistir o acentuarse las condiciones climatológicas en el departamento de Lambayeque, solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros, al amparo de las normas reguladoras del Sistema Nacional de Defensa Civil, la declaratoria del Estado de Emergencia en el departamento de Lambayeque. 4. Fortalecer la gestión de las alianzas estratégicas institucionales, locales, regionales y nacionales, para promover el desarrollo y el bienestar de la familia rural. Que, en consecuencia, el Comité Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, al amparo del Artículo 61º, inciso c), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme al cual es función de estos organismos públicos en materia de Defensa Civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de la población afectada; Decreto Supremo Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; y, Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil; y en atención a sus recomendaciones efectuadas solicita al Consejo Regional se declare en situación de emergencia a los siguientes distritos: