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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 2 de marzo de 2008 367832 el cumplimiento del Convenio suscrito entre el INEI y el Ministerio de Educación y por ende el cumplimiento del cronograma establecido para la aplicación de la prueba eliminatoria del Concurso Público para el nombramiento de profesores; Estando a lo propuesto por la Ofi cina Técnica de Administración, con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y de las Ofi cinas Técnicas de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1° .- INCLUIR en el “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática para el año 2008”, aprobado con Resolución Jefatural Nº 015-2008-INEI, el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de lectoras ópticas, por un monto de S/.71,362.50, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de 75 Lectoras Ópticas. Artículo 3° .- EXONERAR al INEI del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente a la Adquisición de 75 lectoras ópticas ((50 de código de barra de gatillo y 25 de código de barra con memoria), hasta por el monto de S/. 71,362.50 (Setenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Dos y 50/100 Nuevos Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4°.- DISPONER que la Ofi cina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina Técnica de Administración, proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la adquisición de los bienes objeto de la presente Resolución, conforme a lo previsto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 5°.- DISPONER que la presente Resolución, así como copia de los informes que la sustenta, sean puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, así como su publicación tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los plazos de Ley. Regístrese y comuníquese.VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 170908-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Plan Regional por la Niñez y Adolescencia de la Región Callao 2008 - 2011 ORDENANZA REGIONAL N° 005 Callao, 14 de febrero de 2008EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria de 14 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA REGIÓN CALLAO 2008 - 2011 CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, especialmente a los que se encuentran en situación de abandono. En virtud del precepto constitucional, el Poder Ejecutivo y las demás instancias de gobierno han expedido una diversidad de dispositivos que permitan implementar y ejecutar políticas y estrategias en salvaguarda y protección de la infancia y adolescencia; Que, el inciso c) del artículo 60 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los gobiernos subnacionales deben formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual. Ello implica, una atención prioritaria a favor de la niñez y adolescencia; Que, el inciso h) del artículo 60 de la misma Ley, establece que también corresponde a los gobiernos regionales, la formulación y ejecución de política y acciones concretas orientadas para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes y de todo aquél que se encuentre en situación de riesgo o vulnerabilidad; Que, la Ley N° 26158 – Ley del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente, modifi cada por Ley N° 26621, establece que la atención integral comprende el conjunto de acciones dirigidas al desarrollo del niño y adolescente en los aspectos físicos, morales y mentales y demás dimensiones de la vida a fi n de lograr su incorporación plena y responsable a la sociedad y su realización individual. Asimismo, la citada norma comprende a los gobiernos regionales dentro del sistema y obliga a que ejecuten programas de atención integral; Que, la Ley N° 28487 otorga rango de Ley al Decreto Supremo N° 003-2002-PROMUDEH, que a su vez aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. El mencionado Plan tiene como visión que los niños, niñas y adolescentes tienen igualdad de oportunidades, accedan a servicios de calidad y participen en el ejercicio, promoción y defensa de sus derechos, en forma conjunta con las instituciones del Estado, las comunidades y la sociedad civil en general, desarrollándose plenamente en el seno de su familia, en un ambiente sano y libre de violencia; Que, entre la múltiple normatividad internacional sobre la materia, es pertinente mencionar que la Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y suscrita por el Perú mediante la aprobación de la Resolución Legislativa N° 25278, establece que los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la misma y asegurarán su aplicación a cado niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimento físico o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales; Que, el Gobierno Regional del Callao ha elaborado el “Plan Regional por la Niñez y Adolescencia de la Región Callao 2008 - 2011”, el mismo que ha sido elaborado con la participación de representantes de entidades públicas y privadas y demás gremios e instituciones; Que, el citado Plan cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de la Familia y la Comunidad