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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368410 DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA - Jaén. DEPARTAMENTOS: CUSCO - Cusco, Patria. DEPARTAMENTOS: HUÁNUCO - Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María, Tournavista. DEPARTAMENTOS: ICA - Nasca, Pisco. DEPARTAMENTOS: JUNÍN - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Uchubamba. DEPARTAMENTOS: LA LIBERTAD - Gochapita, Pacasmayo, Trujillo, Urpay. DEPARTAMENTOS: LAMBAYEQUE - Chiclayo. DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” DEPARTAMENTO: LORETO - Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha, Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Intuto, Iquitos, Pampa Hermosa, Orellana, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas. DEPARTAMENTOS: MADRE DE DIOS - Huaypetúe, Mazuco, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MOQUEGUA - Ilo. DEPARTAMENTOS: PASCO - Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasin. DEPARTAMENTOS: PIURA - Huancabamba, Piura, Talara. DEPARTAMENTOS: PUNO - Juliaca DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN - Rioja, Juanjuí, Moyobamba, Tarapoto, Saposoa. DEPARTAMENTOS: TACNA - Tacna. DEPARTAMENTOS: TUMBES - Tumbes. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Atalaya, Breu, Bufeo Pozo, Culina, Chicosa, Oventini, Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San marcos, Sepahua, Yarinacocha. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Puerto Maldonado.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa HELIBEST S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Articulo 3º.- La empresa HELIBEST S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 4º.- La empresa HELIBEST S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa HELIBEST S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 6º.- La empresa HELIBEST S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa HELIBEST S.A.C. podrán operar en las rutas, helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones de Operación. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Articulo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELIBEST S.A.C., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Articulo 11º.- La empresa HELIBEST S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Articulo 12º.- La empresa HELIBEST S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13°.- La empresa HELIBEST S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, conforme al artículo primero de la presente Resolución. Articulo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 170705-1 Disponen inscripción definitiva de la AFOCAT REGION CUSCO en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2061-2008-MTC/15 Lima, 26 de febrero de 2008