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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368412 en un ambiente donde la humedad y el frío no sea muy intenso, proponiéndose su desplazamiento a otra zona sin los cambios climáticos que la vienen afectando en su salud; Tercero: Que, en tal sentido, es menester señalar que del informe médico de fecha 14 de marzo del año en curso, expedido por el Jefe de la Posta Médica de Santiago de Chuco, de fojas 119, se evidencia que la ciudad de Santiago de Chuco está ubicada en la sierra del Departamento de la Libertad, a más de 3000 metros de altura sobre el nivel del mar, y que debido a dicha altitud el clima es seco y frío, siendo el caso que durante los meses de enero a marzo las lluvias son persistentes, y consecuentemente ni el clima o la altura resultan favorables para el mejoramiento del estado de salud de la nombrada magistrada; refi riéndose en dicho informe que se ha llegado a identifi car como desencadenante de las crisis asmáticas de la citada magistrada, al frío y la altura de la ciudad; de igual modo, aparece que desde abril de 2005 la paciente Riega Rondón ha presentado crisis asmáticas con frecuencia semanal, acotándose que por el difícil control de su enfermedad fue referida al Consultorio Externo de Medicina Interna del Hospital I Florencia de Mora, donde también recibió evaluación y controles médicos; fi nalmente se indica en dicho informe que la paciente ha sido atendida en la Posta Médica de Santiago de Chuco con diagnóstico de crisis asmática severa e insufi ciencia respiratoria, motivo por el cual se le brindaron las medidas de emergencia que obligaron a trasladarla en ambulancia al Servicio de Emergencia del Hospital Víctor Lazarte Echegaray, concluyéndose que requiere evaluación especializada en Neumología, servicio que no existe en la Provincia de Santiago de Chuco, así como que no se le exponga al clima ni altura de la sierra; Cuarto: Que, siendo así, teniendo en cuenta los nuevos elementos probatorios aportados por la magistrada Justa Jacqueline Riega Rondón, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 90 a 91 resulta fundado; Quinto: Que, de otro lado, aparece a fojas 140, que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 076-2005-CNM del 25 de abril de 2005, se nombró a la doctora Justa Jacqueline Riega Rondón, Juez Mixto de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, extendiéndosele el título ofi cial; razón por la que teniendo en cuenta que del reporte de “Plazas Vacantes de Magistrados” expedido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de fojas 138, aparece que el Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona se encuentra vacante, corresponde acceder a su solicitud y disponer su traslado al citado órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ica, por ser del mismo nivel y especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Justa Jacqueline Riega Rondón, Juez titular del Juzgado Civil de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, contra la resolución de fojas 90 a 91; en consecuencia, se dispone su traslado al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona, del Distrito Judicial de Ica, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad e Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 173293-1 Disponen el traslado de magistrado a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 025- 2008 - CE - PJ Lima, 30 de enero de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por el magistrado Miguel Ángel Peralta Lui, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por el magistrado Miguel Ángel Peralta Lui, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de Loreto, a una plaza de igual jerarquía en el Distrito Judicial de Lambayeque, se sustenta en que el clima de tipo tropical de la Provincia de Loreto resulta perjudicial para la salud de su menor hija L.J.P.S., actualmente de 5 años de edad, conforme se encuentra acreditado con el Informe Médico N° 014JM-DM-RALO-ESSALUD-2007, de fojas 14, expedido por el doctor Henry Pacheco Jordán, Médico Dermatólogo de la Red Asistencial ESSALUD de Loreto, en el que aparece el diagnóstico de dermatitis atópica, y que se describe como una entidad caracterizada por su alta recurrencia, cronicidad e infl uenciada por factores agravantes tales como climas tropicales, humedad, polución ambiental etc.; y que además conlleva una patología cutánea que se encuentra marcada por el estado emocional del paciente, siendo necesario para su control constante evaluación médica y extremar cuidados familiares; Segundo: Que, asimismo, del Informe Médico N° 008- SDER-2006, de fojas 13, expedido por la doctora Rosa Rodríguez Barboza, Jefe del Servicio de Dermatología de ESSALUD Chiclayo, se informa que la paciente menor de edad L.J.P.S., ha sido evaluada en el Servicio de Dermatología – Área de Dermatología Pediátrica, por un cuadro clínico de naturaleza crónica, con diagnóstico de dermatitis atópica – dermatitis seborreica; recomendándosele tratamiento con antihistamínicos, antiinfl amatorios tópicos, cremas secantes, pomadas antiseborreicas, así como capacitación a los familiares sobre el cuidado de la piel de la paciente atópica, procurando que se evite en ella la sudoración excesiva, debiendo proporcionársele un ambiente templado, y uso de hidratantes cutáneos, en el que se impida en lo posible el rascado y sustancias irritantes que tengan contacto con la piel; Tercero: Que, de otro lado, el citado magistrado señala que el clima y ubicación geográfica de la ciudad de Nauta, en la Provincia de Loreto, no representan para él, en lo personal, ningún inconveniente o incomodidad, y que fue por esa razón que eligió con pleno conocimiento de causa y voluntad, dicha plaza como una de las alternativas para ejercer la magistratura en el nivel de Juez de Paz Letrado; no obstante, precisa que lo que no pudo prever en el momento en que tomó tal decisión, fue que las características de la región en la que debía realizar sus funciones jurisdiccionales repercutirían de