Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2008 (08/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

368412

NORMAS LEGALES
SS.

El Peruano MORDAZA, sabado 8 de marzo de 2008

en un ambiente donde la humedad y el frio no sea muy intenso, proponiendose su desplazamiento a otra MORDAZA sin los cambios climaticos que la vienen afectando en su salud; Tercero: Que, en tal sentido, es menester senalar que del informe medico de fecha 14 de marzo del ano en curso, expedido por el Jefe de la Posta Medica de MORDAZA de MORDAZA, de fojas 119, se evidencia que la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA esta ubicada en la MORDAZA del Departamento de la MORDAZA, a mas de 3000 metros de altura sobre el nivel MORDAZA, y que debido a dicha altitud el clima es seco y frio, siendo el caso que durante los meses de enero a marzo las lluvias son persistentes, y consecuentemente ni el clima o la altura resultan favorables para el mejoramiento del estado de salud de la nombrada magistrada; refiriendose en dicho informe que se ha llegado a identificar como desencadenante de las crisis asmaticas de la citada magistrada, al frio y la altura de la ciudad; de igual modo, aparece que desde MORDAZA de 2005 la MORDAZA Riega MORDAZA ha presentado crisis asmaticas con frecuencia semanal, acotandose que por el dificil control de su enfermedad fue referida al Consultorio Externo de Medicina Interna del Hospital I MORDAZA de MORDAZA, donde tambien recibio evaluacion y controles medicos; finalmente se indica en dicho informe que la MORDAZA ha sido atendida en la Posta Medica de MORDAZA de MORDAZA con diagnostico de crisis asmatica MORDAZA e insuficiencia respiratoria, motivo por el cual se le brindaron las medidas de emergencia que obligaron a trasladarla en ambulancia al Servicio de Emergencia del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concluyendose que requiere evaluacion especializada en Neumologia, servicio que no existe en la Provincia de MORDAZA de MORDAZA, asi como que no se le exponga al clima ni altura de la sierra; Cuarto: Que, siendo asi, teniendo en cuenta los nuevos elementos probatorios aportados por la magistrada MORDAZA MORDAZA Riega MORDAZA, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion de fojas 90 a 91 resulta fundado; Quinto: Que, de otro lado, aparece a fojas 140, que mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 076-2005-CNM del 25 de MORDAZA de 2005, se nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA Riega MORDAZA, Juez Mixto de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, extendiendosele el titulo oficial; razon por la que teniendo en cuenta que del reporte de "Plazas Vacantes de Magistrados" expedido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de fojas 138, aparece que el MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Parcona se encuentra vacante, corresponde acceder a su solicitud y disponer su traslado al citado organo jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Ica, por ser del mismo nivel y especialidad; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada MORDAZA MORDAZA Riega MORDAZA, Juez titular del Juzgado Civil de MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, contra la resolucion de fojas 90 a 91; en consecuencia, se dispone su traslado al MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Parcona, del Distrito Judicial de Ica, por razones de salud. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La MORDAZA e Ica, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes.

Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ

173293-1

Disponen el traslado de magistrado a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 025- 2008 - CE - PJ
MORDAZA, 30 de enero de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lui, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de salud de su menor hija presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lui, Juez titular del Juzgado de Paz Letrado de Nauta, Provincia, Departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza de igual jerarquia en el Distrito Judicial de MORDAZA, se sustenta en que el clima de MORDAZA tropical de la Provincia de MORDAZA resulta perjudicial para la salud de su menor hija L.J.P.S., actualmente de 5 anos de edad, conforme se encuentra acreditado con el Informe Medico N° 014JM-DM-RALO-ESSALUD-2007, de fojas 14, expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Dermatologo de la Red Asistencial ESSALUD de MORDAZA, en el que aparece el diagnostico de dermatitis atopica, y que se describe como una entidad caracterizada por su alta recurrencia, cronicidad e influenciada por factores agravantes tales como climas tropicales, humedad, polucion ambiental etc.; y que ademas conlleva una patologia cutanea que se encuentra marcada por el estado emocional del MORDAZA, siendo necesario para su control MORDAZA evaluacion medica y extremar cuidados familiares; Segundo: Que, asimismo, del Informe Medico N° 008SDER-2006, de fojas 13, expedido por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Servicio de Dermatologia de ESSALUD Chiclayo, se informa que la MORDAZA menor de edad L.J.P.S., ha sido evaluada en el Servicio de Dermatologia ­ Area de Dermatologia Pediatrica, por un cuadro clinico de naturaleza cronica, con diagnostico de dermatitis atopica ­ dermatitis seborreica; recomendandosele tratamiento con antihistaminicos, antiinflamatorios topicos, cremas secantes, pomadas antiseborreicas, asi como capacitacion a los familiares sobre el cuidado de la piel de la MORDAZA atopica, procurando que se evite en MORDAZA la sudoracion excesiva, debiendo proporcionarsele un ambiente templado, y uso de hidratantes cutaneos, en el que se impida en lo posible el rascado y sustancias irritantes que tengan contacto con la piel; Tercero: Que, de otro lado, el citado magistrado senala que el clima y ubicacion geografica de la MORDAZA de Nauta, en la Provincia de MORDAZA, no representan para el, en lo personal, ningun inconveniente o incomodidad, y que fue por esa razon que MORDAZA con pleno conocimiento de causa y voluntad, dicha plaza como una de las alternativas para ejercer la magistratura en el nivel de Juez de Paz Letrado; no obstante, precisa que lo que no pudo prever en el momento en que tomo tal decision, fue que las caracteristicas de la region en la que debia realizar sus funciones jurisdiccionales repercutirian de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.