Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2008 (08/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368411 VISTO: El expediente, con registros Nº 062470(25/07/2007), 061098(20/07/2007), 061578(23/07/2007), 065006(01/08/2007), 065014(01/08/2007), 070791(17/08/2007), 094932(29/10/2007), 004936(14/01/2008), 014746(07/02/2008) y 019110(19/02/2008). presentado por ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION CUSCO “AFOCAT REGION CUSCO” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito. Que con fecha 03 de Agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral No. 12334-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION CUSCO “AFOCAT REGION CUSCO” fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento. Que con la presentación del expediente con registros Nº 062470(25/07/2007), 061098(20/07/2007), 061578(23/07/2007), 065006(01/08/2007), 065014(01/08/2007), 070791(17/08/2007), 094932(29/10/2007), 004936(14/01/2008), 014746(07/02/2008) y 019110(19/02/2008). ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo. Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 007-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de la ASOCIACION DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGION CUSCO “AFOCAT REGION CUSCO”, constituida mediante escritura pública de fecha 19 de Julio del 2006 otorgada ante Notario Público de Cusco Dra. Antonieta Ocampo Delahaza. y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11052137 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Cusco en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0002 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región Cusco. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 170509-1VIVIENDA FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-VIVIENDA Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 006-2008- VIVIENDA, publicado en nuestra edición del día 6 de marzo de 2008. En el Artículo 8º,DICE:(...) que la cuota por servicios comunes asociada o contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. DEBE DECIR:(...) que la cuota por servicios comunes asociada a contratos resueltos será pagada por el respectivo propietario. 173618-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Parcona, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291-2007-CE-PJ Lima, 18 de diciembre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Justa Jacqueline Riega Rondón, Juez titular del Juzgado Civil de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 90 a 91, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por motivos de salud presentada por la magistrada Justa Jacqueline Riega Rondón, Juez titular del Juzgado Civil de Santiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, a un Juzgado del mismo nivel del Distrito Judicial de Ica; en razón, a que la citada magistrada no adjuntó informe sustentatorio favorable de ESSALUD del lugar de destino; Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración, aportando como nuevo elemento probatorio el Informe Médico de la sede de destino expedido por el doctor Vicente E. Carbajo Aquije, Médico Cirujano - Neumólogo del Policlínico “José Matías Manzanilla” de la Red Asistencial - ESSALUD de Ica, de fojas 79, en el que aparece que la paciente Justa Jacqueline Riega Rondón ha sido atendida en dicho centro de salud por asma bronquial persistente moderada, con una fl ujometría de 300 1/seg, indicándosele tratamiento en base a broncodilatadores y corticoterapia inhalatoria, además de precisarse que la causa de tales afecciones es el frío al cual se encuentra sometida en su trabajo, por lo que se le recomienda que su labor sea realizada