TEXTO PAGINA: 42
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 8 de marzo de 2008 368420 N° 0239-2008-GPDE/JNE expedida por la Gerente de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, ambos de fecha 06 de marzo de 2008, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Ofi cio N° 159-URI-TSE-2008 de fecha 06 de marzo de 2008, la Asesoría de la Unidad de Relaciones Internacionales del Tribunal Supremo Electoral de la República del Ecuador, ofi cializa la invitación al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones para que, acompañado de dos funcionarios de la institución, intervenga en la Mesa Redonda “La Función Electoral en la Constitución 2008”, en el marco de la celebración del “Día de la Función Electoral”, a desarrollarse el 11 de marzo de 2008 en la ciudad de Quito, Ecuador; Que, con la Certifi cación N° 0239-2008-GPDE/JNE, de fecha 06 de marzo de 2008, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, informa la existencia de crédito presupuestario, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2008, debiendo ser priorizado en el calendario de compromisos del mes de marzo, hasta por el importe total de S/. 4,068.00; Que, la participación de un representante del Jurado Nacional de Elecciones en el evento organizado por el Tribunal Supremo Electoral de la República del Ecuador está orientado al estudio e intercambio de experiencias a nivel tanto peruano como ecuatoriano, respecto de la función electoral en ambos países, en especial respecto de la conveniencia o inconveniencia de dividir la cúpula de la función electoral, aspecto que, por su naturaleza y trascendencia, resulta de interés institucional y converge con los esfuerzos que viene realizando nuestra entidad para el mejoramiento de las funciones encomendadas por la Constitución Política del Perú y la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como contribuye a la promoción de nuestro sistema electoral, base de la estabilidad democrática y de la gobernabilidad de nuestro país, lo que constituye una acción de promoción de importancia para el Perú; Que, teniendo en cuenta que el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra de viaje de comisión de servicios fuera del país, es conveniente designar al Doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Secretario General de nuestra institución, para que, en su representación, participe de los eventos detallados en el primer considerando; Que, se hace necesario aprobar los gastos mencionados, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, y que obra en el expediente; En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 134-2005/JNE, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27619 y el Decreto supremo N° 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero: Autorizar el viaje del Doctor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 10 al 13 de marzo de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo: Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos, ida y vuelta: S/. 1,611.72 Viáticos: S/. 2,297.60Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA)S/. 158.68 Total: S/. 4,068.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GASTON SOTO VALLENAS Presidente (e) 173315-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sorochuco la apertura de libro de actas a fin de implementar proceso de reinscripción en el libro de la sección nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 102-2008-JNAC/RENIEC Lima, 26 de febrero de 2008 VISTO: el Informe N° 000101-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 00047-2008-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ley N° 26497, las Ofi cinas de Registro de Estado Civil a que se refi ere la Ley N° 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, ha solicitado autorización para reinscripción de diversos asientos registrales; Que, a través de los Informes del Visto, se ha evaluado positivamente la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción, al haber confirmado la inexistencia de los asientos registrales referidos, según la evaluación técnica y normativa de la Gerencia de Registros Civiles, por lo que corresponde a la Entidad aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; y, Conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la Ofi cina del Registro del Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, para la reinscripción en el libro de la sección nacimiento correspondiente al mes de enero a abril del año 1966. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina referida, para la apertura del libro de actas correspondiente, a fin de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro del Estado Civil. Artículo Tercero.- Los Libros de Reinscripción tendrán el mismo formato oficial, con la consignación expresa por selladura, del texto “Reinscripción – Ley Nº 26242 – 26497”, en la parte superior central del acta; debiendo, la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proveer los libros expresamente requeridos por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 173313-1