Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368914 Que, durante el mes de diciembre del 2002, se fi rmó un Convenio de Trabajo entre el Ministerio de Educación, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y la Comisión Para Una Vida Sin Drogas (DEVIDA) a fi n de impulsar en forma conjunta la educación ambiental. Que, el Convenio antes referido desencadenó en forma directa muchas acciones positivas para la educación ambiental, entre las que podemos destacar: 1. La creación del Programa de Educación Ambiental en el Ministerio de Educación. 2. El nacimiento de la Red Nacional de Educación Ambiental, a raíz de la adhesión de instituciones públicas y la sociedad civil a este convenio. 3. Existencia también de normas del sector que hablan de una inclusión activa del tema ambiental en el quehacer del Ministerio de Educación. Que, la Resolución Ministerial Nº 048-2005-ED, incluye por primera vez el tema de educación ambiental en la norma de desarrollo del año escolar; tema también presente en las normas que rigen el desarrollo del año escolar 2006 (Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED). Que, habiéndose dado la Resolución Ministerial Nº 187-2005-ED donde se da inicio a la campaña de escuelas limpias y saludables, trátase de un hecho que constituye la primera intervención orgánica y de participación amplia del Ministerio de Educación en el tema ambiental en su historia. Que, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED del 20 de febrero de 2006, crea la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental, lo cual dá al tema un rango orgánico mayor dentro de la autoridad educativa del país. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUIR el último viernes del mes de abril de cada año como la “Fiesta de la Planta”, en homenaje a la naturaleza y preservación del medio ambiente, consistiendo en la plantación de árboles con la participación de los estudiantes de las instituciones educativas del departamento de Lambayeque de tercero, Cuarto y Quinto año de secundaria, como expresión de vocación medio ambiental en la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Cada escolar deberá identifi car su planta con el nombre científi co de ésta, y el nombre común, con especial preferencia de la fl ora regional, así como el nombre de la institución educativa al que pertenece, nombre del alumno y sección a la que pertenece. Artículo Segundo.- PROMOVER en la “Fiesta de la Planta” la participación activa de los estudiantes del departamento, debiendo incorporarse la actividad a que se refi ere el artículo precedente en el Plan Curricular, donde se determinará su incidencia en los criterios de evaluación correspondiente a la asignatura de Ciencia, Tecnología y Ambiente; debiendo incorporarse también en el Proyecto Educativo Regional. Asimismo, se incentivará y premiará a los escolares y a las instituciones educativas que cumplan con la presente ordenanza regional, y a aquellos estudiantes que demuestren haber desarrollado habilidades, como el injerto de plantas, durante el año lectivo. Artículo Tercero.- ESTABLECER que la Dirección Regional de Educación de Lambayeque adecúe la actividad a que se refi ere la presente disposición regional en el Plan Educativo Anual, instruyendo a los educandos sobre la importancia de la preservación del medio ambiente, la planta, cómo sembrar una planta, los cuidados de la planta, cómo hacer el injerto de plantas y toda la información relacionada a ésta. Artículo Cuarto.- PROVEER a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, de las recomendaciones y orientaciones técnicas para el cumplimiento de la presente ordenanza regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 176097-2Aprueban Reglamento de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes para el Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional Lambayeque - Año Fiscal 2009 y Cronograma de Actividades del Plan de Desarrollo y Presupuesto Participativo Año Fiscal 2009 ORDENANZA REGIONAL Nº 09-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 7 de marzo de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 7.MAR.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley” ; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional” , precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados” ; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública” ; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, que modifi có esta Ley Orgánica para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modifi catoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b), que“los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado” ; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevén como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal” ; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del