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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2008 (16/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368912 calidad de préstamo: A la Junta de Fiscales Provinciales de Huaraz la impresora Láser Hp 1002 y a la División de Tránsito de la PNP de Huaraz, la impresora Epson LX-300, en ambos casos se han suscrito actas de entrega de fecha 10 de noviembre de 2003 y 19 de enero de 2004, respectivamente, habiéndose consignado fecha de devolución, las que no se han dado cumplimiento en su oportunidad por el contrario se consigna en el escritura pública Nº 471, de fecha 25 de febrero de 2005, como bienes transferidos. Que, revisado el acta de préstamo de fecha 19 de enero de 2004 y, de fecha 10 de noviembre de 2003, se advierte que efectivamente se prestó la Impresora LX-300, a la División de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y la Impresora Láser HP 1005, a la Junta de Fiscales Provinciales de Huaraz, pese a que los dos últimos párrafos del numeral 3, capítulo VI del anexo Nº 02 del Convenio de Financiación Nº PER/B7-3010/96/130, de fecha 16 de abril de 1997, suscrito en Lima señala: “El conjunto de bienes y equipos, suministros locales, infraestructura, materiales e insumos, serán de propiedad del proyecto hasta su completa fi nalización y no podrán ser empleados para ninguna otra tarea que no esté directamente relacionada con la ejecución del presente programa”. “A la fi nalización del Programa, la comisión y el benefi ciario decidirán el destino fi nal de estos equipos y bienes en base a la propuesta preparada por la unidad de gestión”. En consecuencia, de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionarlo con el 15% de una Unidad Impositiva Tributaria, por haber perjudicado a los interese de la Entidad. CON RELACION AL SEÑOR JUAN ALATRISTA LOPEZ, EX ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA. Que, el referido Señor en su condición de ex Administrador del Programa Cordillera hizo entrega de los siguientes bienes (UPS APC VA BACK 220, 1 mueble de computadora junior – nuevo; 1 silla de madera fi ja con telas, 1 equipo de celular NOKIA, Cámara fotográfi ca CANON, Eclímetro) a la Ingeniería Olimpia Mejía Loli, ex encargado de la Ofi cina Periférica de Mato, sin embargo al desactivarse el Programa Cordillera Negra, no se da cuenta de la devolución correspondiente. Que, al respecto debe indicarse que la Resolución Gerencial General Regional Nº 0238-2007-GRA/GGR, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 01 de diciembre de 2007, sin embargo no ha presentado su descargo, por lo que de la revisión de autos se aprecia que efectivamente mediante acta suscrita el 18 de julio de 2002, hizo entrega de los referidos bienes patrimoniales sin que el Programa Cordillera Negra culminara. En tal sentido, habiendo transgredido los dos últimos párrafos del numeral 3, capítulo VI del anexo Nº 02 del Convenio de Financiación Nº PER/B7-3010/96/130, de fecha 16 de abril de 1997, corresponde sancionarlo con el 25% de una Unidad Impositiva Tributaria. La sanción se ha realizado considerando que se ha transgredido el artículo 6 numeral 2 y 3 de la Ley Nº 27815, artículo 7 numeral 5 de la Ley Nº 27815, artículo 8 numeral 2 de la Ley Nº 27815. CON RELACION AL SEÑOR ARMANDO SUAREZ LOYOLA, EX COODIRECTOR NACIONAL DE PROGRAMA CORDILLERA NEGRA, y EL SEÑOR MIGUEL LOPEZ TOLENTINO, EX ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA. Que, al Señor Armando Suarez Loyola, ex Coodirector Nacional del Programa Cordillera Negra se le otorgó un celular NOKIA, fi gurando únicamente en la Escritura Pública de Donación de Bienes Nº 471, de fecha 25 de febrero de 2005, que debe ser entendida como escritura pública de transferencia al Gobierno Regional de Ancash, en razón de lo que estipulaba el Convenio Internacional. Al respecto de la revisión de su descargo de la referida persona se aprecia su compromiso en devolver dicho celular a más tardar el 07 de diciembre de 2007, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con su compromiso, por lo que al haberse transgredido los dos últimos párrafos del numeral 3, capítulo VI del anexo Nº 02 del Convenio de Financiación Nº PER/B7-3010/96/130, de fecha 16 de abril de 1997, corresponde sancionarlo con el 15% de una Unidad Impositiva Tributaria. La sanción se ha realizado considerando que se ha transgredido el artículo 6 numeral 2 y 3 de la Ley Nº 27815, artículo 7 numeral 5 de la Ley Nº 27815, artículo 8 numeral 2 de la Ley Nº 27815. Que, del mismo modo, al Ing. Manuel Aguilar Huamán, ex servidor de la Ofi cina de Infraestructura del Programa Cordillera Negra, se le otorgó en calidad de préstamo un eclímetro mediante acta suscrita por el Señor Armando Suarez Loyola, ex Codirector Nacional y Miguel López Tolentino, ex Administrador Nacional del Programa Cordillera Negra, sin embargo de acuerdo al cargo de fecha 31 de marzo de 2006, se aprecia que el eclímetro de Código Patrimonial Nº 60223444-001, se entregó al miembro de la Comisión de Inventario del Gobierno Regional de Ancash. Por consiguiente, en este extremo la responsabilidad administrativa de ambos ex funcionarios queda desvirtuada. Que, de acuerdo al inciso k) del acápite primero, artículo primero, de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0025-2007-GRA/PRE, el Presidente Regional de Ancash, ha delegado en el Gerente General Regional la facultad de aperturar proceso disciplinario disciplinarios contra servidores y funcionarios públicos que incurran en faltas administrativas de carácter disciplinario. Así como sancionar o absolver del proceso administrativo disciplinario instaurado en contra de servidores y/o funcionarios. Que, en atención al artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, debe precisarse que se ha valorado las consideraciones del Informe Nº 003-2008-GRA/CPPAD, expedido por la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinarios del Gobierno Regional de Ancash. Estando a lo establecido en el Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, SE RESUELVE:Artículo Primero.- SANCIONAR a los siguientes ex funcionarios: • LIC. CARLOS DE LA CRUZ MEJÍA, EX COODIRECTOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA, con 15% de Una Unidad Impositiva Tributaria • SEÑOR JUAN ALATRISTA LOPEZ, EX ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA, con el 25% de una Unidad Impositiva Tributaria. • SEÑOR ARMANDO SUAREZ LOYOLA, EX COODIRECTOR NACIONAL DE PROGRAMA CORDILLERA NEGRA, con 15% de una Unidad Impositiva Tributaria. Artículo Segundo.- ABSOLVER, de los cargos que se le formuló mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 0238-2007-GRA/GGR, a los siguientes ex funcionarios: • CPC. GIOVANA HAYDEE NIETO PINEDA, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH • CPC. VICTOR MANUEL MENDOZA RODRIGUEZ, EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. • SEÑOR MIGUEL LOPEZ TOLENTINO, EX ADMINISTRADOR DEL PROGRAMA CORDILLERA NEGRA. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD CABANA CHAUCA Gerente General Regional 176148-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Adecuan el Reglamento Interno del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque en extremo referido a la denominación del Consejero Delegado como representante del Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 18 de febrero de 2008