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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de marzo de 2008 368910 desarrollar vínculos interinstitucionales a nivel internacional que coadyuven a fortalecer los sistemas supervisados en el país; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, señor Felipe Tam Fox, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil del 29 de marzo al 2 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1342,15 Viáticos US$ 600,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 175859-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen exclusión de valores denominados “Tercer Programa de Certificados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Décimo Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 041-2008-EF/94.06.3 Lima, 4 de marzo de 2008 VISTOS:El expediente Nº 2008005498, así como el Informe Interno Nº 0190-2008-EF/94.06.3, del 04 de marzo de 2008, de la Dirección de Emisores;CONSIDERANDO: Que, los certifi cados de depósito negociables correspondientes a la emisión denominada “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Décimo Primera Emisión” hasta por un monto de S/. 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Nuevos Soles), se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el Banco Falabella Perú S.A. (antes, Financiera CMR S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Décimo Primera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores correspondientes a la emisión referida en el considerando precedente y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes al “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Décimo Primera Emisión”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Publica de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Tercer Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables Financiera CMR - Décimo Primera Emisión”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Falabella Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL RODRÍGUEZ VARGAS Director de Emisores (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresasy Valores 172509-1