Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la aplicacion de sancion a la empresa MORDAZA MORDAZA Y CIA. S.A., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 065-2001CTAR CALLAO de Ejecucion de Obra de Suma Alzada, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Exhortar a la Entidad para que observe el debido procedimiento en el requerimiento a los contratistas, respecto del plazo legal establecido en el caso de obras. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA
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(ii) El Informe Nº 110-GPR/2008, elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias, que sustenta el referido proyecto de resolucion tarifaria y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, de conformidad con lo estipulado en la Clausula 9 de los Contratos de Concesion celebrados entre el Estado Peruano y Telefonica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC-, tratandose de prestaciones del servicio portador, las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brinda Telefonica estan sujetas a regulacion dentro del Regimen Tarifario de Categoria II; Que, dentro de dicho MORDAZA legal y contractual, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2000, se establecio la regulacion de tarifas maximas fijas ­tarifas tope- a la que se sujetan las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL brindadas por Telefonica; Que, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, en aplicacion del Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2005, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revision de las referidas tarifas tope ­maximas fijas- anteriormente fijadas por la citada Resolucion Nº 036-2000-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento, luego del analisis de los comentarios presentados por Telefonica y los demas interesados en la consulta publica del correspondiente proyecto ­publicado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL-, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de marzo de 2007, mediante la cual se establecio la nueva regulacion de tarifas tope ­ maximas fijas- aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefonica, incluyendo las reglas y condiciones para su aplicacion; Que, a traves de su escrito de fecha de recepcion 11 de MORDAZA de 2007, Telefonica interpuso recurso especial contra dicha Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de junio de 2007, el OSIPTEL emitio pronunciamiento respecto del referido recurso especial presentado por Telefonica, conforme a cuyo contenido resolutivo: (i) se declaro parcialmente fundado el recurso, unicamente en el extremo referido a la distribucion de costos considerada para la determinacion de las tarifas tope previstas en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 010-2007CD/OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todo lo demas que contiene; (ii) se establecio que a partir del 21 de marzo de 2007, queda sin efecto el Articulo 1º de la Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden los efectos de sus articulos 2º al 10º; (iii) se dispuso

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen tarifas tope para las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 039-2008-PD/OSIPTEL

MORDAZA, 14 de marzo de 2008.
EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT : Revision de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para establecer las tarifas tope ­ maximas fijas- aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimetrico por linea telefonica), provistas por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), y;

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