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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368959 Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1.Declarar no ha lugar la aplicación de sanción a la empresa JUAN GAMARRA Y CÍA. S.A., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecución de Obra de Suma Alzada, por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 2.Exhortar a la Entidad para que observe el debido procedimiento en el requerimiento a los contratistas, respecto del plazo legal establecido en el caso de obras. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. LUNA MILLA NAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 176396-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen tarifas tope para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 039-2008-PD/OSIPTEL Lima, 14 de marzo de 2008. EXPEDIENTE : Nº 00001-2005-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para establecer las tarifas tope – máximas fi jas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), provistas por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), y;(ii) El Informe Nº 110-GPR/2008, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias, que sustenta el referido proyecto de resolución tarifaria y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula 9 de los Contratos de Concesión celebrados entre el Estado Peruano y Telefónica -aprobados mediante Decreto Supremo Nº 11-94-TCC-, tratándose de prestaciones del servicio portador, las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL que brinda Telefónica están sujetas a regulación dentro del Régimen Tarifario de Categoría II; Que, dentro de dicho marco legal y contractual, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de setiembre de 2000, se estableció la regulación de tarifas máximas fi jas –tarifas tope- a la que se sujetan las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL brindadas por Telefónica; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de ofi cio que inicie el OSIPTEL; Que, en aplicación del Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2005-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de abril de 2005, se dispuso el inicio del procedimiento de ofi cio para la revisión de las referidas tarifas tope –máximas fi jas- anteriormente fi jadas por la citada Resolución Nº 036-2000-CD/OSIPTEL; Que, de conformidad con el Procedimiento, luego del análisis de los comentarios presentados por Telefónica y los demás interesados en la consulta pública del correspondiente proyecto –publicado por Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2006-CD/OSIPTEL-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de marzo de 2007, mediante la cual se estableció la nueva regulación de tarifas tope – máximas fi jas- aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefónica, incluyendo las reglas y condiciones para su aplicación; Que, a través de su escrito de fecha de recepción 11 de abril de 2007, Telefónica interpuso recurso especial contra dicha Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de junio de 2007, el OSIPTEL emitió pronunciamiento respecto del referido recurso especial presentado por Telefónica, conforme a cuyo contenido resolutivo: (i) se declaró parcialmente fundado el recurso, únicamente en el extremo referido a la distribución de costos considerada para la determinación de las tarifas tope previstas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 010-2007- CD/OSIPTEL, ratifi cándose dicha resolución en todo lo demás que contiene; (ii) se estableció que a partir del 21 de marzo de 2007, queda sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden los efectos de sus artículos 2º al 10º; (iii) se dispuso