Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

19. A traves del decreto de fecha 26 de febrero de 2008, se solicito informacion adicional a la Oficina de Conciliacion y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE. 20. El 03 de marzo de 2008, mediante Memorando Nº 039-2008/OCA-FKC, la Oficina de Conciliacion y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE dio respuesta a la comunicacion realizada mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008. 21. Mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2008 se solicito informacion a la Entidad. 22. Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2008 la Entidad remitio, de manera extemporanea, la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento9, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos y que, de modo similar, ha sido recogida en el numeral 2) del articulo 294 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. 2. En el caso de autos, la Entidad ha denunciado a la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecucion de Obra de Suma Alzada, lo cual dio origen a su resolucion. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad MORDAZA resuelto el contrato en aplicacion del inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el literal a) del articulo 143 del Reglamento, y en observancia del procedimiento obligatorio establecido en el articulo 144 del citado cuerpo normativo. 4. Precisamente, el articulo 144 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no menor a dos (02) ni mayor a quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion y, en el caso de obras, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho, a cuyo vencimiento, mediante una nueva carta notarial, la parte perjudicada procedera a resolver el contrato en forma total o parcial. (El resaltado es nuestro.) 5. Dicho procedimiento, ademas, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de noviembre de 2002, que dispuso que la inobservancia del requerimiento previo de cumplimiento por parte de la Entidad constituye razon suficiente para que el Tribunal declare que no existe merito a la imposicion de sancion y disponga el archivamiento del Expediente. 6. De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolucion contractual sea valida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo. 7. De la revision de los antecedentes se aprecia que obra, a fojas 300, la Carta Notarial Nº 48-2005-REGION CALLAO/GGR, diligenciada el 14 de junio de 2005, a traves del cual la Entidad comunico a la Contratista que, para que se diera cumplimiento del Laudo Arbitral y que el reinicio de la Obra no se dilate, le otorgaba un plazo de 48 horas, de recibida dicha comunicacion, a efectos que se apersonara al domicilio de la Entidad. Dicha comunicacion fue debidamente notificada en el domicilio fijado por la Contratista; sin embargo, segun consta en

el reverso de la citada Carta Notarial, el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de realizar la diligencia de notificacion, dejo MORDAZA que esta no pudo ser entregada pues el destinatario se habia mudado del domicilio indicado (Av. Mariscal MORDAZA Nº 383-385, Urb. El MORDAZA, San Luis) hacia cuatro anos aproximadamente10. Persistiendo el incumplimiento, la Entidad curso a la Contratista Carta Notarial Nº 113-2005-REGION CALLAO/ GGR 11, para comunicarle su decision de resolver el vinculo contractual debido al incumplimiento incurrido; no obstante, dicha misiva tampoco pudo ser notificada. Cabe senalar que la Entidad publico en los Diarios "El Peruano" y El Comercio sendas comunicaciones a fin que la Contratista se apersonara al domicilio de este. 8. Dentro de ese contexto, cabe senalar que si bien el Notario Publico dejo MORDAZA que el destinatario se habia mudado del inmueble ubicado en Av. Mariscal MORDAZA Nº 383-385, Urb. El MORDAZA, San MORDAZA, lugar a donde fueron remitidas las Cartas Notariales Nº 48-2005-REGION CALLAO/GGR y Nº 113-2005-REGION CALLAO/GGR, no debe soslayarse que dichas misivas fueron enviadas al domicilio senalado por la propia Contratista, el cual se presume subsistente, sin admitir prueba en contrario, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, en tanto no se comunique formalmente su variacion, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del articulo 11312 de la Ley Nº 27444. 9. En ese orden de ideas, se verifica que la Entidad cumplio con el requerimiento notarial previo; sin embargo, solo le otorgo cuarenta y ocho (48) horas para que cumpla con sus obligaciones contractuales. Luego de transcurrido dicho plazo sin satisfacer el requerimiento de la Entidad, esta procedio a resolver el contrato MORDAZA mencionado, remitiendo el mismo al Contratista, via notarial. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del articulo 144 del Reglamento dispone expresamente que, tratandose de obras, el plazo a ser otorgado al Contratista a fin que cumpla con las obligaciones a su cargo debe ser de 15 dias, MORDAZA que no ha sido observada en el presente caso, toda vez que la Entidad le otorgo al Contratista un plazo de solo cuarenta y ocho horas. 11. Atendiendo a lo expuesto, se verifica que en el presente caso, no se ha configurado la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento, toda vez que la Entidad no cumplio con el procedimiento de resolucion descrito en los articulos 143 y 144 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y

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Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] b) Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este se les resuelva de conformidad con el articulo 143. Dicho domicilio fue consignado por la Contratista en el Contrato. Documento obrante a fojas 301 del expediente administrativo. "Articulo 113.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (...) 5. La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este senalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicacion y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio (...)".

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