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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368958 19.A través del decreto de fecha 26 de febrero de 2008, se solicitó información adicional a la Ofi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE. 20.El 03 de marzo de 2008, mediante Memorando Nº 039-2008/OCA-FKC, la Ofi cina de Conciliación y Arbitraje Administrativo del CONSUCODE dio respuesta a la comunicación realizada mediante decreto de fecha 26 de febrero de 2008. 21.Mediante decreto de fecha 4 de marzo de 2008 se solicitó información a la Entidad. 22.Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2008 la Entidad remitió, de manera extemporánea, la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1.La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento 9, norma vigente al momento de suscitarse los hechos y que, de modo similar, ha sido recogida en el numeral 2) del artículo 294 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2.En el caso de autos, la Entidad ha denunciado a la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecución de Obra de Suma Alzada, lo cual dio origen a su resolución. 3.Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure, es menester que la Entidad haya resuelto el contrato en aplicación del inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el literal a) del artículo 143 del Reglamento, y en observancia del procedimiento obligatorio establecido en el artículo 144 del citado cuerpo normativo. 4.Precisamente, el artículo 144 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no menor a dos (02) ni mayor a quince días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obras , para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días , bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho, a cuyo vencimiento, mediante una nueva carta notarial, la parte perjudicada procederá a resolver el contrato en forma total o parcial. (El resaltado es nuestro.) 5.Dicho procedimiento, además, ha sido recogido en el Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de noviembre de 2002, que dispuso que la inobservancia del requerimiento previo de cumplimiento por parte de la Entidad constituye razón sufi ciente para que el Tribunal declare que no existe mérito a la imposición de sanción y disponga el archivamiento del Expediente. 6.De la lectura de las disposiciones glosadas, se advierte que, para que la resolución contractual sea válida, es imperativo que la Entidad siga el procedimiento descrito y cumpla con las formalidades previstas en la normativa. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo. 7.De la revisión de los antecedentes se aprecia que obra, a fojas 300, la Carta Notarial Nº 48-2005-REGIÓN CALLAO/GGR, diligenciada el 14 de junio de 2005, a través del cual la Entidad comunicó a la Contratista que, para que se diera cumplimiento del Laudo Arbitral y que el reinicio de la Obra no se dilate, le otorgaba un plazo de 48 horas, de recibida dicha comunicación, a efectos que se apersonara al domicilio de la Entidad. Dicha comunicación fue debidamente notifi cada en el domicilio fi jado por la Contratista; sin embargo, según consta en el reverso de la citada Carta Notarial, el Notario Agustín Flores Barboza, encargado de realizar la diligencia de notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada pues el destinatario se había mudado del domicilio indicado (Av. Mariscal Nieto Nº 383-385, Urb. El Pino, San Luis) hacía cuatro años aproximadamente 10. Persistiendo el incumplimiento, la Entidad cursó a la Contratista Carta Notarial Nº 113-2005-REGIÓN CALLAO/GGR 11, para comunicarle su decisión de resolver el vínculo contractual debido al incumplimiento incurrido; no obstante, dicha misiva tampoco pudo ser notifi cada. Cabe señalar que la Entidad publicó en los Diarios “El Peruano” y El Comercio sendas comunicaciones a fi n que la Contratista se apersonara al domicilio de éste. 8.Dentro de ese contexto, cabe señalar que si bien el Notario Público dejó constancia que el destinatario se había mudado del inmueble ubicado en Av. Mariscal Nieto Nº 383-385, Urb. El Pino, San Luis, lugar a donde fueron remitidas las Cartas Notariales Nº 48-2005-REGIÓN CALLAO/GGR y Nº 113-2005-REGIÓN CALLAO/GGR, no debe soslayarse que dichas misivas fueron enviadas al domicilio señalado por la propia Contratista, el cual se presume subsistente, sin admitir prueba en contrario, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, en tanto no se comunique formalmente su variación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 113 12 de la Ley Nº 27444. 9.En ese orden de ideas, se verifi ca que la Entidad cumplió con el requerimiento notarial previo; sin embargo, sólo le otorgó cuarenta y ocho (48) horas para que cumpla con sus obligaciones contractuales. Luego de transcurrido dicho plazo sin satisfacer el requerimiento de la Entidad, ésta procedió a resolver el contrato antes mencionado, remitiendo el mismo al Contratista, vía notarial. 10.Al respecto, debe tenerse en cuenta que el primer párrafo del artículo 144 del Reglamento dispone expresamente que, tratándose de obras, el plazo a ser otorgado al Contratista a fi n que cumpla con las obligaciones a su cargo debe ser de 15 días , norma que no ha sido observada en el presente caso, toda vez que la Entidad le otorgó al Contratista un plazo de sólo cuarenta y ocho horas . 11. Atendiendo a lo expuesto, se verifi ca que en el presente caso, no se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, toda vez que la Entidad no cumplió con el procedimiento de resolución descrito en los artículos 143 y 144 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y 9Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] b) Incumplan injusti fi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143. 10Dicho domicilio fue consignado por la Contratista en el Contrato. 11Documento obrante a fojas 301 del expediente administrativo. 12“Artículo 113.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: (…) 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las noti fi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio (…)”.