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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368955 Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor REYNALDO OCHOA MUÑOZ, de Juez del Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior del Cusco. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor REYNALDO OCHOA MUÑOZ, de Juez del Juzgado Especializado Penal de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 176663-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Cadmalca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 109-2008-JNAC/RENIEC Lima, 26 de febrero de 2008 VISTOS: el Informe N° 00007-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000024-2008/GRC/ RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo, la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley No. 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Cadmalca, Distrito de Lajas, Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Cadmalca, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan; para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Cadmalca, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 175887-4 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar aplicación de sanción a empresa por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de contrato de ejecución de obra de suma alzada Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 756-2008-TC-S3 Sumilla : No ha lugar a la imposición de sanción a la empresa Juan Gamarra y Cía. S.A. por la causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento al no haber la Entidad cumplido con el procedimiento previsto para la resolución de contrato. Lima, 14 de marzo de 2008