Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Telefonica del Peru S.A.A., y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por instalacion y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefonico fijo. Adicionalmente, las empresas a que se refiere el parrafo siguiente, estableceran las tarifas a los abonados a los cuales esten conectados, para la prestacion de diversos servicios tales como, servicios de acceso a internet, televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros. Las tarifas correspondientes por la red ATM que se establecen en el presente articulo, son aplicables a toda empresa prestadora de servicios publicos o privados de telecomunicaciones que desee contratarlas para conectarse con sus respectivos usuarios a traves del acceso digital asimetrico. Telefonica del Peru S.A.A. brindara a dichas empresas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la MORDAZA ATM contratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefonica del Peru S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Articulo 2º.- Telefonica del Peru S.A.A. debera establecer la capacidad de red que permita que los usuarios que MORDAZA uso del servicio en la hora de mayor carga, puedan, en conjunto, transmitir y recibir datos a una velocidad promedio del 60% de la velocidad contratada, distribuida en forma equitativa y de manera no discriminatoria. Esta velocidad promedio debera mantenerse entre el equipo terminal del usuario y el punto de acceso donde se encuentra la empresa proveedora de servicios, sea esta Telefonica del Peru S.A.A. u otra empresa, y debe cumplirse en cada uno de los niveles de velocidad contratados. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo constituye infraccion grave. Articulo 3º.- La empresa concesionaria puede fijar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas en el Articulo 1º de la presente resolucion, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 4º.- Telefonica del Peru S.A.A. comunicara al OSIPTEL y publicara en por lo menos un diario de circulacion nacional, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, lo siguiente: a) La ubicacion de los puntos de presencia correspondientes donde se concentren los flujos de informacion generados a traves de los accesos ADSL. b) Las series de numeros que identifiquen a las lineas telefonicas que estaran comprendidas en la cobertura prevista para cada departamento y para cada punto de presencia, en cada caso, asi como la fecha de disponibilidad de dichas series de numeros. Articulo 5º.- Telefonica del Peru S.A.A debera presentar al OSIPTEL para su aprobacion, dentro de plazo de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, el procedimiento que incluya los requisitos para la contratacion de las prestaciones detalladas en el Articulo 1º de la presente resolucion y, adicionalmente, los plazos para la provision efectiva de dichas prestaciones. En este procedimiento debera incluirse, entre otras, las condiciones operativas y tecnicas de la prestacion para todos los tipos, clases o velocidades consideradas. Articulo 6º.- Las tarifas tope establecidas en la presente resolucion, seran revisadas a los cuatro (4) anos de su vigencia, salvo lo previsto en el siguiente parrafo. Luego de dos (2) anos de su vigencia, el OSIPTEL podra evaluar la pertinencia de revisar las tarifas tope, cuando se verifique la existencia de variaciones significativas en los costos considerados en su calculo o la existencia de cambios sustanciales en el desarrollo de las prestaciones materia de la presente resolucion. Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en

el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Articulo 8º.- Deroguese la Resolucion de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecieron las tarifas maximas fijas aplicables a las prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Primera Disposicion Final.- La presente resolucion, el Informe Nº 110-GPR/2008 que sustenta la distribucion de costos que ha determinado los valores de las tarifas tope establecidas, y el modelo de costos, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL. MORDAZA Disposicion Final.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, fecha a partir de la cual quedara levantada la suspension de efectos dispuesta por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0302007-CD/OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Tarifas Tope aplicables a prestaciones de Transmision de Datos mediante Circuitos Virtuales ATM con acceso ADSL El 21 de marzo de 2007 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo Nº 010-2007-CD/OSIPTEL que establecio las nuevas tarifas tope ­maximas fijas­ aplicables a prestaciones de transmision de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), estableciendo asimismo las reglas y condiciones para su aplicacion. El 11 de MORDAZA de 2007, Telefonica interpuso recurso especial contra dicha Resolucion Nº 010-2007-CD/ OSIPTEL, el cual fue resuelto por el OSIPTEL mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de junio de 2007. Mediante la referida Resolucion Nº 030-2007-CD/ OSIPTEL: (i) se declara parcialmente fundado el recurso, unicamente en el extremo referido a la distribucion de costos considerada para la determinacion de las tarifas tope previstas en el Articulo 1º de la Resolucion Nº 0102007-CD/OSIPTEL, ratificando dicha resolucion en todo lo demas que contiene; (ii) se establece que a partir del 21 de marzo de 2007, queda sin efecto el Articulo 1º de la Resolucion Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden los efectos de sus articulos 2º al 10º; (iii) se dispone notificar a Telefonica las correspondientes propuestas de tarifas tope que se han derivado de la distribucion de costos considerada en la Resolucion Nº 010-2007CD/OSIPTEL, y que se le otorgue a esta empresa regulada el plazo correspondiente para que presente sus comentarios u objeciones en cuanto al extremo referido a dicha distribucion de costos; y, (iv) se dispone que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y se efectue la correspondiente convocatoria a nueva audiencia publica descentralizada; Paralelamente, en otro procedimiento regulatorio, el 18 de junio de 2007 Telefonica presento recurso especial contra la Resolucion Nº 026-2007-CD/OSIPTEL que establecio el cargo de interconexion tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional, uno de cuyos fundamentos esta relacionado con el dimensionamiento de la red IP, que ademas es uno de los componentes involucrados en la determinacion de las tarifas que son motivo de la presente regulacion. Como consecuencia de la evaluacion de los fundamentos presentados en el recurso especial mencionado, se han realizado las

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