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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2008 (17/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368961 Telefónica del Perú S.A.A., y se aplican de manera adicional e independiente a las tarifas por instalación y renta mensual correspondientes al respectivo servicio telefónico fi jo. Adicionalmente, las empresas a que se refi ere el párrafo siguiente, establecerán las tarifas a los abonados a los cuales estén conectados, para la prestación de diversos servicios tales como, servicios de acceso a internet, televigilancia, teletrabajo, acceso a bases de datos, entre otros. Las tarifas correspondientes por la red ATM que se establecen en el presente artículo, son aplicables a toda empresa prestadora de servicios públicos o privados de telecomunicaciones que desee contratarlas para conectarse con sus respectivos usuarios a través del acceso digital asimétrico . Telefónica del Perú S.A.A. brindará a dichas empresas las facilidades necesarias que les permitan el acceso a la puerta ATM contratada, en condiciones no discriminatorias, ya sea cuando el enlace indicado en la nota (4) sea provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Artículo 2º.- Telefónica del Perú S.A.A. deberá establecer la capacidad de red que permita que los usuarios que hagan uso del servicio en la hora de mayor carga, puedan, en conjunto, transmitir y recibir datos a una velocidad promedio del 60% de la velocidad contratada, distribuida en forma equitativa y de manera no discriminatoria. Esta velocidad promedio deberá mantenerse entre el equipo terminal del usuario y el punto de acceso donde se encuentra la empresa proveedora de servicios, sea ésta Telefónica del Perú S.A.A. u otra empresa, y debe cumplirse en cada uno de los niveles de velocidad contratados. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye infracción grave. Artículo 3º.- La empresa concesionaria puede fi jar libremente las tarifas para las prestaciones indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución, sin exceder las tarifas tope establecidas y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Artículo 4º.- Telefónica del Perú S.A.A. comunicará al OSIPTEL y publicará en por lo menos un diario de circulación nacional, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, lo siguiente: a) La ubicación de los puntos de presencia correspondientes donde se concentren los fl ujos de información generados a través de los accesos ADSL. b) Las series de números que identifi quen a las líneas telefónicas que estarán comprendidas en la cobertura prevista para cada departamento y para cada punto de presencia, en cada caso, así como la fecha de disponibilidad de dichas series de números. Artículo 5º.- Telefónica del Perú S.A.A deberá presentar al OSIPTEL para su aprobación, dentro de plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, el procedimiento que incluya los requisitos para la contratación de las prestaciones detalladas en el Artículo 1º de la presente resolución y, adicionalmente, los plazos para la provisión efectiva de dichas prestaciones. En este procedimiento deberá incluirse, entre otras, las condiciones operativas y técnicas de la prestación para todos los tipos, clases o velocidades consideradas. Artículo 6º.- Las tarifas tope establecidas en la presente resolución, serán revisadas a los cuatro (4) años de su vigencia, salvo lo previsto en el siguiente párrafo. Luego de dos (2) años de su vigencia, el OSIPTEL podrá evaluar la pertinencia de revisar las tarifas tope, cuando se verifi que la existencia de variaciones signifi cativas en los costos considerados en su cálculo o la existencia de cambios sustanciales en el desarrollo de las prestaciones materia de la presente resolución. Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 8º.- Deróguese la Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2000-CD/OSIPTEL mediante la cual se establecieron las tarifas máximas fi jas aplicables a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL. Primera Disposición Final.- La presente resolución, el Informe Nº 110-GPR/2008 que sustenta la distribución de costos que ha determinado los valores de las tarifas tope establecidas, y el modelo de costos, serán notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A. y publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Segunda Disposición Final.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, fecha a partir de la cual quedará levantada la suspensión de efectos dispuesta por la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Tarifas Tope aplicables a prestaciones de Transmisión de Datos mediante Circuitos Virtuales ATM con acceso ADSL El 21 de marzo de 2007 fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2007-CD/OSIPTEL que estableció las nuevas tarifas tope –máximas fi jas– aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica), estableciendo asimismo las reglas y condiciones para su aplicación. El 11 de abril de 2007, Telefónica interpuso recurso especial contra dicha Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, el cual fue resuelto por el OSIPTEL mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2007-CD/ OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de junio de 2007. Mediante la referida Resolución Nº 030-2007-CD/ OSIPTEL: (i) se declara parcialmente fundado el recurso, únicamente en el extremo referido a la distribución de costos considerada para la determinación de las tarifas tope previstas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 010- 2007-CD/OSIPTEL, ratifi cando dicha resolución en todo lo demás que contiene; (ii) se establece que a partir del 21 de marzo de 2007, queda sin efecto el Artículo 1º de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL y se suspenden los efectos de sus artículos 2º al 10º; (iii) se dispone notifi car a Telefónica las correspondientes propuestas de tarifas tope que se han derivado de la distribución de costos considerada en la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, y que se le otorgue a esta empresa regulada el plazo correspondiente para que presente sus comentarios u objeciones en cuanto al extremo referido a dicha distribución de costos; y, (iv) se dispone que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y se efectúe la correspondiente convocatoria a nueva audiencia pública descentralizada; Paralelamente, en otro procedimiento regulatorio, el 18 de junio de 2007 Telefónica presentó recurso especial contra la Resolución Nº 026-2007-CD/OSIPTEL que estableció el cargo de interconexión tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional, uno de cuyos fundamentos está relacionado con el dimensionamiento de la red IP, que además es uno de los componentes involucrados en la determinación de las tarifas que son motivo de la presente regulación. Como consecuencia de la evaluación de los fundamentos presentados en el recurso especial mencionado, se han realizado las