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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2008 (17/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368957 injustifi cado, en aplicación de la Cláusula Décimo Cuarta numerales 14.01 y 14.02 literales a) y d) del citado contrato 7. En el reverso de dicha comunicación, el Notario Agustín Flores Barboza, encargado de realizar la notifi cación, dejó constancia que no pudo ser entregada al destinatario debido a que éste se había mudado del domicilio indicado (Av. Mariscal Nieto Nº 383-385, Urb. El Pino), hacía aproximadamente cuatro años. (iv) Carta Nº 118-2006/REGIÓN CALLAO/GGR/ TDA 8 de fecha 27 de marzo de 2006, por la cual la Entidad remitió al Contratista copia autenticada de la Resolución Gerencial General Regional Nº 072-2006-Gobierno Regional del Callao-GGR, a través de la cual resolvió el Contrato Nº 072-2006-Gobierno Regional del Callao-GGR de Ejecución de Obra Suma Alzada. En dicha carta simple, dirigida al domicilio sito en Av. Mariscal Nieto Nº 383-385, Urb. El Pino, San Luis, se aprecia una fi rma ilegible, debajo de la cual se señaló la palabra “Recibido”, sin que se hubiese consignado la fecha y hora en que se efectuó la notifi cación, así como sin recabar el nombre y el número del documento de identidad de la persona que habría recibido la referida carta. 14.A través del Acuerdo Nº 314/2006.TC-SU de fecha 09 de noviembre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Juan Gamarra y Cía. S.A. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado del Contrato Nº 065-2001-CTAR-CALLAO-ST, infracción tipifi cada en el literal b) del hoy derogado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento), norma vigente en la oportunidad en que se suscitaron los hechos denunciados. 15.Mediante decreto de fecha 10 de noviembre de 2006, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista y lo emplazó para que formulara sus descargos.16.Habiéndose agotado todas las gestiones para conocer otro domicilio cierto de la Contratista, en aras de cautelar su derecho de defensa, mediante publicación efectuada el 22 de enero de 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano” se le notifi có para que formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 17.Mediante decreto del 08 de febrero de 2007, debido a que el Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación que obraba en el Expediente, el cual fue remitido en la fecha a la Sala Única del Tribunal para que resolviese. 18. A través de la Resolución Nº 177-2007- CONSUCODE/PRE, expedida el 04 de abril de 2007, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 26 de abril de 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L7CLAÚSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato regirá por lo estipulado en el artículo 144º del REGLAMENTO. 14.02 CTAR CALLAO podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: a) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (02) veces, el contratista no ha verifi cado su cumplimiento. (…)d) Paralice injusti fi cadamente la obra o reduzca injusti fi cadamente el ritmo de trabajo, pese haber sido requerido para corregir tal situación. 8Documento que obra a fojas 308 del Expediente.