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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2008 (17/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368960 notifi car a Telefónica las correspondientes propuestas de tarifas tope que se han derivado de la distribución de costos considerada en la Resolución Nº 010-2007-CD/ OSIPTEL, y que se le otorgue a esta empresa regulada el plazo correspondiente para que presente sus comentarios u objeciones en cuanto al extremo referido a dicha distribución de costos; y, (iv) se dispuso que el respectivo proyecto sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y se efectúe la correspondiente convocatoria a nueva audiencia pública descentralizada; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 182- 2007-PD/OSIPTEL, el OSIPTEL publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 27 de noviembre de 2007 la correspondiente propuesta de nuevas tarifas tope - máximas fi jas- para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefónica, conjuntamente con su Exposición de Motivos; habiéndose señalado el plazo para que Telefónica y los demás interesados puedan presentar sus comentarios al proyecto y la fecha para la Audiencia Pública Descentralizada; Que, de conformidad con el sentido y alcances de lo dispuesto por la Resolución Nº 030-2007-CD/OSIPTEL, en la Resolución Nº 182-2007-PD/OSIPTEL se precisó que la nueva etapa de comentarios y consulta pública sólo está referida a la distribución de costos que ha determinado los valores de las tarifas tope propuestas, en tanto que la estimación de costos de la red de Telefónica para brindar el servicio regulado, así como las disposiciones establecidas en los artículos 2º al 10º de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, no están sujetos a nuevos comentarios por parte de Telefónica ni a nueva consulta pública, toda vez que dichos temas ya han sido ampliamente discutidos en el trámite de impugnación, y los cuestionamientos planteados al respecto han sido desestimados en el pronunciamiento emitido por el OSIPTEL en última y defi nitiva instancia administrativa, ratifi cando su validez y legalidad; Que, de acuerdo a las reglas previstas en el Artículo 9º del Procedimiento, el 11 de enero de 2008 se llevó a cabo la correspondiente Audiencia Pública Descentralizada en las ciudades de Lima, Arequipa y Piura; Que, habiendo analizado los comentarios formulados por Telefónica y otros interesados en el marco de la etapa de comentarios y consulta pública efectuada, corresponde emitir la resolución que establezca las tarifas tope defi nitivas, en la cual se debe incorporar las disposiciones que han sido establecidas en los artículos 2º al 8º de la Resolución Nº 010-2007- CD/OSIPTEL, cuyos efectos fueron suspendidos por la Resolución Nº 030-2007-CD/OSIPTEL, de tal forma que en una misma resolución esté contenido el conjunto de la regulación aplicable a las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL provistas por Telefónica, como ha sido previsto por el Artículo Quinto de la Resolución Nº 182-2007-PD/OSIPTEL; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio Nº 110-GPR/2008 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias del OSIPTEL; Que, la presente resolución constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobación resulta urgente y necesaria para garantizar la efi ciencia económica de los servicios brindados a los usuarios y el acceso a los servicios de telecomunicaciones con tarifas razonables, de conformidad con las funciones y objetivos del OSIPTEL establecidos en el Artículo 76º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, así como en el Artículo 18º y el inciso f) del Artículo 19º del Reglamento General de este organismo; De acuerdo a las funciones señaladas en los artículos 28º, 29º y 33º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en aplicación de la facultad prevista en el inciso j) del Artículo 86º de dicho reglamento, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer las tarifas tope – máximas fi jas- para las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL (acceso digital asimétrico por línea telefónica), provistas por Telefónica del Perú S.A.A., e incorporar las disposiciones establecidas en los artículos 2º al 8º de la Resolución Nº 010-2007-CD/OSIPTEL, quedando fi jada la correspondiente regulación tarifaria en los términos siguientes: Artículo 1º.- Las prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, provistas por Telefónica del Perú S.A.A., están sujetas a tarifas tope –máximas fi jas-, según el siguiente detalle: (i) Tarifas de Instalación (pagos por única vez): Concepto US$ (sin IGV) Instalación del acceso ADSL(1)8,11 Confi guración de circuito virtual ATM para acceso ADSL 8,11 (1) Incluye: Conexión, programación y activación del servicio, e instalación del spliter. Concepto US$ (sin IGV) Habilitación de puerta ATM y con fi guración de interfaz UNI a E3 (34 Mbps)(2) 2 648,00 Habilitación de puerta ATM y con fi guración de interfaz UNI a STM-1 (155 Mbps)(2) 2 648,00 (2) Las puertas ATM, ubicadas en puntos de presencia, concentrarán el tráfi co de usuarios de Acceso Digital Asimétrico correspondientes a determinadas áreas servidas. Estos puntos de presencia serán tres y estarán ubicados en: Lima, Arequipa y Trujillo. Los departamentos que serán atendidos por estos puntos de presencia serán: a. Punto de Presencia ubicado en Arequipa: Atenderá los departamentos de Cusco, Arequipa, Moquegua, Madre de Dios, Puno y Tacna. b. Punto de Presencia ubicado en Trujillo: Atenderá los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Lambayeque, Piura, San Martín, La Libertad y Tumbes. c. Puntos de Presencia ubicados en Lima: Atenderán los departamentos de Lima -incluyendo la Provincia Constitucional del Callao-, Ica, Apurimac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Pasco, Huánuco, Loreto y Ucayali. En este caso, si bien se han de fi nido cuatro conmutadores ATM (San Isidro, Mira fl ores, Monterrico y Washington), bastará conectarse sólo con uno de ellos para tener acceso a los departamentos indicados. (ii) Tarifas Mensuales (por velocidad): Velocidad (kbps)Por el acceso ADSL (3) US$ (sin IGV) Por el circuito virtual ATM US$ (sin IGV) 200 / 128 6,18 6,18 400 / 128 7,23 7,23 600 / 256 8,80 8,80 900 / 256 11,85 11,85 1200 / 256 14,14 14,142048 / 512 20,61 20,61 (3) Incluye: Utilización y mantenimiento del servicio y del splitter. Por puerta ATM (4) US$ (sin IGV) E3 2 444,31 STM-1 4 888,62 (4) No incluye el enlace hacia el local de la empresa prestadora, el cual puede ser provisto por Telefónica del Perú S.A.A. o por cualquier otra empresa concesionaria del servicio portador. Las tarifas correspondientes por el acceso digital asimétrico (ADSL) que se establecen en el presente artículo, son aplicables a los abonados que cuenten con una línea telefónica fi ja contratada con la empresa