Norma Legal Oficial del día 17 de marzo del año 2008 (17/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 17 de marzo de 2008

Visto, en sesion de fecha 14 de marzo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 351/2002. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MORDAZA MORDAZA y Cia. S.A. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones que dio lugar a la resolucion del Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecucion de Obra de Suma Alzada, suscrito con el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao (hoy Gobierno Regional del Callao), para la construccion de veredas en las calles internas de la Urbanizacion "El Alamo"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 23 de MORDAZA de 2002, el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao (hoy Gobierno Regional del Callao), en lo sucesivo la Entidad, mediante Oficio Nº 037-2001-CTAR-CALLAO-ST/TDA, comunico al Tribunal la resolucion total del Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecucion de Obra de Suma Alzada, suscrito con la empresa MORDAZA MORDAZA y Cia. S.A., en adelante la Contratista, para la construccion de veredas en las calles internas de la Urbanizacion "El Alamo". 2. Con fecha 29 de MORDAZA de 2002 se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazandola para que presentara sus descargos. 3. A traves del Oficio Nº 409-2002-CTAR CALLAO-ST, presentado el 16 de MORDAZA de 2002, la Entidad remitio la informacion solicitada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal. 4. Mediante escrito presentado el 22 de MORDAZA de 2002 y subsanado el 23 de MORDAZA de 2002, la Contratista presento sus descargos en los cuales comunico al Tribunal que habia sometido el diferendo surgido con la Entidad a arbitraje. 5. Mediante Acuerdo Nº 149/2002.TC-S1 de fecha 4 de diciembre de 2002, el Tribunal dispuso el archivamiento provisional del expediente, al haber sido sometida la controversia de resolucion de contrato a la via arbitral. 6. El 11 de MORDAZA de 2003, el Tribunal Arbitral dejo sin efecto la resolucion del contrato; no obstante, la Entidad recurrio al Poder Judicial solicitando la nulidad del Laudo, peticion que fue declarada infundada el 13 de MORDAZA de 2004. 7. Mediante Carta Notarial Nº 48-2005-REGION CALLAO/GCR, de fecha 13 de junio de 2005, y notificaciones publicadas en el Diario Oficial El Peruano, la Entidad requirio a la Contratista para que se apersone a efectos que se realizaran las coordinaciones para la entrega del terreno y el reinicio de la obra. 8. Mediante Carta Notarial Nº 113-2005-REGION CALLAO/GCR de fecha 16 de diciembre de 2005, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecucion de Obra a Suma Alzada por incumplimiento injustificado, en aplicacion de la Clausula Decimo Cuarta numerales 14.01 y 14.02 literales a) y d) del citado contrato1. 9. A traves de la Carta Nº 118-2006/REGION CALLAO/GGR/TDA, de fecha 27 de marzo de 2006, la Entidad remitio al Contratista MORDAZA autenticada de la Resolucion Gerencial General Regional Nº 0722006-Gobierno Regional del Callao-GGR, a traves de la cual resolvio el Contrato Nº 072-2006-Gobierno Regional del Callao-GGR de Ejecucion de Obra Suma Alzada. 10. El 29 de marzo de 2006, mediante Oficio Nº 682006-GRC/GGR/TDA, la Entidad comunico al Tribunal que, a traves de la Resolucion de Gerencia General Regional Nº 072-2006-Gobierno Regional del Callao­GGR, resolvio el Contrato Nº 0652001-CTAR CALLAO de Ejecucion de Obra Suma Alzada, celebrado para la ejecucion de la obra de construccion de veredas en las calles internas de la Urbanizacion "El Alamo".

11. Mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2006 se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin que emita su pronunciamiento correspondiente. 12. El 7 de MORDAZA de 2006, notificada el 13 MORDAZA de 2006, se solicito a la Entidad remita MORDAZA de la carta notarial mediante la cual requirio al Contratista, luego de la emision del laudo arbitral, para que cumpliera con las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0652001-CTAR CALLAO, asi como MORDAZA de la carta notarial a traves de la cual el Contratista fue notificado de la Resolucion Nº 072-2006-Gobierno Regional del Callao/GGR. 13. Mediante Oficio Nº 1147-2006-REGION CALLAO/ GGR de fecha 15 de agosto de 2005, la Entidad remitio la siguiente documentacion, en MORDAZA legalizada: (i) Carta Notarial Nº 48-2005-REGION CALLAO/ GGR2, de fecha 13 de junio de 2005, por la cual la Entidad otorgo al Contratista un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que se apersone al domicilio de la Entidad a fin que realicen las coordinaciones para la entrega del terreno y el reinicio de la Obra. En el reverso de dicha comunicacion, el Notario Publico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de realizar la notificacion, dejo MORDAZA que esta no pudo ser entregada debido a que el destinatario se habia mudado del domicilio indicado (Av. Mariscal MORDAZA Nº 383-385, Urb. El Pino) hacia aproximadamente cuatro anos. (ii) 6 copias de publicaciones, conforme se detallan a continuacion: - Publicacion realizada, el 23 de junio de 2005, en el Diario Oficial "El Peruano", por la cual la Entidad emplazo a la Contratista para que, por medio de su representante, se apersonara al domicilio de la Entidad el dia 24 de junio de 20053. - Tres publicaciones en las que la Entidad solicito a la Contratista para que, por medio de su representante, se apersonara al domicilio de la Entidad el dia 6 de MORDAZA de 20054. - Publicaciones realizadas, el 29 de agosto de 2005, en el Diario Oficial El Peruano y en El Comercio, a traves de las cuales la Entidad senalo a la Contratista que le hacia una nueva y MORDAZA notificacion a fin que, en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles, se apersonara al domicilio de la Entidad o, en caso contrario, procederia a resolver el citado contrato5. (iii) Carta Notarial Nº 113-2005-REGION CALLAO/ GGR6 de fecha 16 de diciembre de 2005, mediante la cual la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecucion de Obra a Suma Alzada por incumplimiento

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CLAUSULA DECIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO 14.01 Las formalidades de la Resolucion del contrato regira por lo estipulado en el articulo 144º del REGLAMENTO. 14.02 CTAR CALLAO podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podra resolver el contrato solo si, habiendolo requerido dos (02) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento. (...) d) Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, pese haber sido requerido para corregir tal situacion. Documento que obra a fojas 300 del Expediente. Documento que obra a fojas 307 del Expediente. Documentos que obran a fojas 304, 305 y 306 del Expediente. Documentos que obran a fojas 302 y 303 del Expediente. Documento que obra a fojas 301 del Expediente.

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