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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368956 Visto, en sesión de fecha 14 de marzo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 351/2002.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Juan Gamarra y Cía. S.A. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones que dio lugar a la resolución del Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecución de Obra de Suma Alzada, suscrito con el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (hoy Gobierno Regional del Callao), para la construcción de veredas en las calles internas de la Urbanización “El Álamo”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 23 de abril de 2002, el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (hoy Gobierno Regional del Callao), en lo sucesivo la Entidad, mediante Ofi cio Nº 037-2001-CTAR-CALLAO-ST/TDA, comunicó al Tribunal la resolución total del Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecución de Obra de Suma Alzada, suscrito con la empresa Juan Gamarra y Cía. S.A., en adelante la Contratista, para la construcción de veredas en las calles internas de la Urbanización “El Álamo”. 2.Con fecha 29 de abril de 2002 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, emplazándola para que presentara sus descargos. 3.A través del Ofi cio Nº 409-2002-CTAR CALLAO-ST, presentado el 16 de mayo de 2002, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal. 4.Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2002 y subsanado el 23 de mayo de 2002, la Contratista presentó sus descargos en los cuales comunicó al Tribunal que había sometido el diferendo surgido con la Entidad a arbitraje. 5.Mediante Acuerdo Nº 149/2002.TC-S1 de fecha 4 de diciembre de 2002, el Tribunal dispuso el archivamiento provisional del expediente, al haber sido sometida la controversia de resolución de contrato a la vía arbitral. 6.El 11 de abril de 2003, el Tribunal Arbitral dejó sin efecto la resolución del contrato; no obstante, la Entidad recurrió al Poder Judicial solicitando la nulidad del Laudo, petición que fue declarada infundada el 13 de abril de 2004. 7.Mediante Carta Notarial Nº 48-2005-REGIÓN CALLAO/GCR, de fecha 13 de junio de 2005, y notifi caciones publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, la Entidad requirió a la Contratista para que se apersone a efectos que se realizaran las coordinaciones para la entrega del terreno y el reinicio de la obra. 8.Mediante Carta Notarial Nº 113-2005-REGIÓN CALLAO/GCR de fecha 16 de diciembre de 2005, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecución de Obra a Suma Alzada por incumplimiento injustifi cado, en aplicación de la Cláusula Décimo Cuarta numerales 14.01 y 14.02 literales a) y d) del citado contrato 1. 9.A través de la Carta Nº 118-2006/REGIÓN CALLAO/GGR/TDA, de fecha 27 de marzo de 2006, la Entidad remitió al Contratista copia autenticada de la Resolución Gerencial General Regional Nº 072- 2006-Gobierno Regional del Callao-GGR, a través de la cual resolvió el Contrato Nº 072-2006-Gobierno Regional del Callao-GGR de Ejecución de Obra Suma Alzada. 10.El 29 de marzo de 2006, mediante Ofi cio Nº 68- 2006-GRC/GGR/TDA, la Entidad comunicó al Tribunal que, a través de la Resolución de Gerencia General Regional Nº 072-2006-Gobierno Regional del Callao–GGR, resolvió el Contrato Nº 065- 2001-CTAR CALLAO de Ejecución de Obra Suma Alzada, celebrado para la ejecución de la obra de construcción de veredas en las calles internas de la Urbanización “El Álamo”.11. Mediante decreto de fecha 19 de abril de 2006 se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n que emita su pronunciamiento correspondiente. 12.El 7 de julio de 2006, notifi cada el 13 julio de 2006, se solicitó a la Entidad remita copia de la carta notarial mediante la cual requirió al Contratista, luego de la emisión del laudo arbitral, para que cumpliera con las obligaciones derivadas del Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO, así como copia de la carta notarial a través de la cual el Contratista fue notifi cado de la Resolución Nº 072-2006-Gobierno Regional del Callao/GGR. 13.Mediante Ofi cio Nº 1147-2006-REGIÓN CALLAO/ GGR de fecha 15 de agosto de 2005, la Entidad remitió la siguiente documentación, en copia legalizada: (i)Carta Notarial Nº 48-2005-REGIÓN CALLAO/ GGR 2, de fecha 13 de junio de 2005, por la cual la Entidad otorgó al Contratista un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que se apersone al domicilio de la Entidad a fi n que realicen las coordinaciones para la entrega del terreno y el reinicio de la Obra. En el reverso de dicha comunicación, el Notario Público, Agustín Flores Barboza, encargado de realizar la notifi cación, dejó constancia que ésta no pudo ser entregada debido a que el destinatario se había mudado del domicilio indicado (Av. Mariscal Nieto Nº 383-385, Urb. El Pino) hacía aproximadamente cuatro años. (ii)6 copias de publicaciones, conforme se detallan a continuación: - Publicación realizada, el 23 de junio de 2005, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por la cual la Entidad emplazó a la Contratista para que, por medio de su representante, se apersonara al domicilio de la Entidad el día 24 de junio de 2005 3. - Tres publicaciones en las que la Entidad solicitó a la Contratista para que, por medio de su representante, se apersonara al domicilio de la Entidad el día 6 de julio de 2005 4. - Publicaciones realizadas, el 29 de agosto de 2005, en el Diario Ofi cial El Peruano y en El Comercio, a través de las cuales la Entidad señaló a la Contratista que le hacía una nueva y última notifi cación a fi n que, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, se apersonara al domicilio de la Entidad o, en caso contrario, procedería a resolver el citado contrato 5. (iii)Carta Notarial Nº 113-2005-REGIÓN CALLAO/ GGR6 de fecha 16 de diciembre de 2005, mediante la cual la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 065-2001-CTAR CALLAO de Ejecución de Obra a Suma Alzada por incumplimiento 1CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 14.01 Las formalidades de la Resolución del contrato regirá por lo estipulado en el artículo 144º del REGLAMENTO. 14.02 CTAR CALLAO podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: a) Incumpla injusti fi cadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (02) veces, el contratista no ha verifi cado su cumplimiento. (…)d) Paralice injusti fi cadamente la obra o reduzca injusti fi cadamente el ritmo de trabajo, pese haber sido requerido para corregir tal situación. 2Documento que obra a fojas 300 del Expediente. 3Documento que obra a fojas 307 del Expediente. 4Documentos que obran a fojas 304, 305 y 306 del Expediente. 5Documentos que obran a fojas 302 y 303 del Expediente. 6Documento que obra a fojas 301 del Expediente.