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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2008 (17/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368965 y 21º del Texto Único Ordenado y el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se requiere la declaración de la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los residuos sólidos y maleza del distrito de Pueblo Libre; asimismo, señala que el proceso para la contratación de un nuevo servicio duraría aproximadamente tres (03) meses a razón de S/.200,000.00 mensuales, totalizando la suma de S/.600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 074-2008-MPL/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que mediante Acta de Conciliación Nº 663-08 del 05 de Marzo del 2008 (Exp. Nº 627-08) seguida ante el Centro de Conciliación Santa Catalina, la Municipalidad y la empresa PETRAMAS S.A.C. acordaron resolver por mutuo acuerdo el contrato de prestación de servicios para el recojo de residuos sólidos en el distrito de Pueblo Libre desde el 15 de Marzo de 2008, lo cual concuerda con lo señalado en los artículos 45º y 53º de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que en mérito del artículo 21º de la norma citada, corresponde que el Concejo Municipal apruebe la declaración de desabastecimiento inminente del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos y Maleza del distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Informe Nº 069-2008-MPL-OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que existe disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio requerido con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados; Que, mediante Proveído Nº 501-08-GM, la Gerencia Municipal solicita a la Ofi cina de Secretaría General proceda con el trámite de aprobación correspondiente; En uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD; ACUERDAN: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos y Maleza del Distrito de Pueblo Libre, por el plazo máximo de TRES (03) meses o hasta que se suscriba el nuevo contrato de servicio, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose además que a través de la Administración Municipal se determine la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos y Maleza del Distrito de Pueblo Libre, hasta por un monto de S/.600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) por un periodo de TRES (03) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Ofi cina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración comunique el contenido del Acuerdo de Concejo respectivo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre. Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 176520-2PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Prohíben venta y consumo público de bebidas alcohólicas los días 7 y 8 de abril de 2008 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000017 Callao, 10 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 10 de marzo de 2008; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, durante los días 7 y 8 del mes de abril del presente año, la Provincia Constitucional del Callao será sede y anfi triona de la Reunión de Ministros de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co APEC 2008; Que, el Informe Nº 088-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que es necesario aprobar una ordenanza Municipal que prohíba la venta y consumo en lugares públicos de bebidas alcohólicas, a fi n de mantener y conservar un ornato adecuado y el orden público necesario para brindar a los ilustres visitantes extranjeros de la Reunión de Ministros de Turismo del Foro de Cooperación Económica Asía Pacífi co APEC 2008, un clima de armonía y paz, dando así una imagen de seguridad pública en los días en que la Provincia Constitucional del Callao, será sede de la reunión, que reviste interés nacional e internacional; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA VENTA Y EL CONSUMO PÚBLICO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS LOS DÍAS 7 Y 8 DE ABRIL DE 2008: Artículo 1º.- Prohíbase la venta y el consumo público de bebidas alcohólicas desde las 00.00 horas del día 7 de abril de 2008 hasta las 23.59 horas del día 8 de abril de 2008 en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización de la Municipalidad Provincial del Callao, en coordinación y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 176568-1