TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368964 cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad; Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone que la designación de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota; Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN del 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma; De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. Ofi cina Registral Funcionario responsable Chiclayo Luis Fernando Balarezo Jaime Cajamarca Froilán Trebejo Peña Jaén Lucy Coronel Guerrero Bagua Daniel Diez Polo Chachapoyas César Delgado Pérez Chota Jenny Sánchez Aleman Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AGUILAR BERMÚDEZ Gerente General 176095-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos y maleza por situación de desabastecimiento inminente ACUERDO DE CONCEJO Nº 031 -2008-MPL Pueblo Libre, 10 de Marzo de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBREEn Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, y; VISTOS: El Dictamen Nº 016-2008-MPL/CPL-CPAFP de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización Interna del Concejo Distrital de Pueblo Libre aprobado mediante la Ordenanza Nº 249-MPL, en su artículo 55°, establece que las Comisiones de Regidores son órganos consultivos o de fi scalización del Concejo. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad; Que, el artículo 60º de la Ordenanza 249-MPL establece como funciones de las Comisiones Permanentes el de “dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos de Concejo”, (literal c); Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades: 1. En el artículo II del Título Preliminar establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; 2. En el artículo IV del Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; 3. Que, el artículo 41º de la Ley No. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en viña de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 054-2008-MPL-GDD/SGGA la Sub Gerencia de Gestión Ambiental dependiente de la Gerencia de Desarrollo Distrital, informa que con fecha 05MAR2008 la Municipalidad de Pueblo Libre y la EPS-RS PETRAMAS S.A.C. han fi rmado un Acta de Conciliación por Acuerdo Total que da por concluido el contrato de parte del servicio de recojo, transporte y disposición fi nal de los residuos sólidos y maleza del distrito de Pueblo Libre, por lo que resulta necesario adoptar las medidas del caso a fi n de garantizar la continuidad de la prestación del servicio; Que, mediante Informe Nº 196-2008-MPL-OA/UL la Unidad de Logística dependiente de la Ofi cina de Administración, señala, que conforme lo expuesto por la Gerencia de Desarrollo Distrital, como consecuencia de la resolución del contrato aludido, resulta necesario tomar las previsiones administrativas tendientes a salvaguardar los intereses de los vecinos del distrito, razón por la cual, conforme lo disponen los artículos 19º