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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2008 (17/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de marzo de 2008 368962 modifi caciones correspondientes al modelo de costos integral, lo cual ha generado una variación en los valores resultantes para las tarifas tope aplicables a prestaciones de transmisión de datos mediante circuitos virtuales ATM con acceso ADSL, tal como fue detallado en el Informe Nº 303- GPR/2007 que sustentó el correspondiente Proyecto publicado por Resolución Nº 182-2007-PD/OSIPTEL. Sobre el tema específi co de la distribución de costos, en el citado Informe Nº 303-GPR/2007 se han señalado las principales consideraciones del OSIPTEL para el establecimiento de la presente regulación tarifaria: - La regulación debe incentivar la competencia por el servicio pero a su vez debe permitir que las empresas puedan seguir expandiendo su red; por lo tanto, la propuesta regulatoria debe ponderar estos dos objetivos con la fi nalidad de hacer viable el servicio. - Cuando la empresa establecida administra un recurso esencial y compite al mismo tiempo en el servicio fi nal, existen fuertes incentivos para que dicha empresa adopte comportamientos estratégicos que podrían ser considerados como no competitivos, como por ejemplo, estrategias que se centran en el manejo publicitario, así como en el control de los precios y márgenes de mercado (precios predatorios o esquemas de price squeeze). - Con relación a la retribución a la empresa establecida por la prestación brindada, es necesario que cada uno de sus componentes de costos sea retribuido con las tarifas que se deriven de los componentes directamente relacionados. - En un contexto en donde la prestación del acceso tiene un elevado componente de costo fi jo (con un costo medio decreciente), la implementación de un esquema de tarifas en dos partes, en comparación con un esquema de precios uniforme, contribuiría a la generación de ganancias en términos de efi ciencia. - Un esquema de tarifas de dos componentes hace viable una tarifa por usuario –en su componente variable– menor al que existiría en el caso de un esquema de tarifas basado en un solo componente. Es decir, un esquema de tarifas de dos componentes –tarifa por puerta y tarifa por conexión virtual o usuario– permite que el componente variable de la tarifa por usuario sea menor al costo medio y se aproxime más al costo marginal del servicio. Esta menor tarifa por usuario –en su componente variable– implica que la empresa operadora no recupere el total de los costos fi jos, por lo que el componente fi jo de los accesos virtuales contribuye a recuperar dichos costos totales. - Complementariamente, en relación con el fomento de la competencia 1, una ventaja adicional de la tarifa en dos componentes es que el componente fi jo se diluye más fácilmente conforme el entrante va creciendo en su escala de negocio. De esta manera, desde el punto de vista de un entrante, dado el precio de referencia fi jado por la empresa establecida en el mercado fi nal (tarifa fi nal por usuario), el establecimiento de una menor tarifa mayorista por usuario podría hacer viable la entrada (sin estrechamiento del margen). La empresa entrante tendría además fuertes incentivos para crecer en su escala de negocio y reducir con ello el costo medio por las puertas de acceso ATM. - En el gráfi co siguiente se muestra que aún cuando es posible especifi car diversas combinaciones de pagos fi jos y variables que cubran los costos totales, una de las principales ventajas en el control del componente variable es que se generan incentivos para que las empresas entrantes alcancen mayores escalas de negocios que contribuyan con la reducción de su costo medio total. T = F+ t*N T = F/N+ t CT Menor pago variable CME Mayor pago variable Mayor pago variable Menor pago variable N (Usuarios) N (Usuarios) Incentivo a la Expansión- De acuerdo a la información proporcionada por Telefónica se ha determinado que los costos de los elementos directamente atribuibles a la red de acceso representan el 27,2% del costo total de la red (fundamentalmente costos variables), mientras que los costos de los elementos directamente relacionados con la red ATM representan el 72,8% (fundamentalmente costos fi jos). En este sentido, considerando las opciones que se tienen respecto de la fi jación de precios, expuestas en el capítulo 4 del Informe Sustentatorio Nº 303-GPR/2007, se ha visto por conveniente estimar una tarifa en dos partes sobre la base de dicha distribución, de tal forma que el 27,2% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a los circuitos virtuales (componente variable) y el 72,8% del total del costo de la red sea retribuido por las tarifas correspondientes a las interfaces de operadores o puertos ATM (componente fi jo). - La adopción de los porcentajes antes señalados obedece a que: (i) se promueven las ganancias en términos de efi ciencia; (ii) se generan incentivos para la expansión del servicio del lado de los entrantes; y, (iii) se está realizando una asignación del costo total de la red a los dos componentes tarifarios (circuitos virtuales e interfaces de operadores), en función a los porcentajes que corresponden a los costos reales de la red de acceso y la red ATM. Esta distribución permitirá una mejor posición para los entrantes, sin perjudicar al proveedor del servicio quien seguirá recuperando el total de su costo considerando su margen de utilidad. En cuanto a los porcentajes propuestos por Telefónica en sus comentarios al proyecto elaborado por el OSIPTEL, en el Informe Nº 110-GPR/2008 que sustenta la presente resolución fi nal se señala que al analizar si los porcentajes propuestos por Telefónica permiten establecer tarifas que hagan factible el ingreso de otros operadores y permitan la retribución adecuada a dicha empresa por la provisión del servicio, se ha podido evidenciar que sólo permiten lo segundo, esto es, sólo permiten la retribución a Telefónica pero no hacen factible el ingreso de nuevos operadores. Las tarifas que se originarían con los porcentajes que propone la empresa implican tener mayores tarifas correspondientes a los circuitos virtuales (acceso ADSL + circuito virtual ATM) que aquellas que ha propuesto el OSIPTEL, lo cual haría inviable la entrada de nuevos operadores que compitan con Telefónica en los servicios fi nales que utilizan como soporte las prestaciones objeto de la presente regulación. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que se trata de una tarifa mayorista por usuario que es pagada por el operador competidor, por cada usuario atendido por dicho competidor. Dado que esta tarifa mayorista está relacionada con el precio fi nal por velocidad establecido por Telefónica (básicamente los precios a ser seguidos por el mercado), la propuesta de la empresa regulada respecto de la propuesta del regulador conlleva a márgenes de operación no rentables que hacen inviable la entrada al mercado de nuevos operadores, y por lo tanto, no se concrete el objetivo de la presente regulación, de permitir que otros operadores compitan con Telefónica en la provisión de servicios de banda ancha con acceso ADSL. 1 Conforme a lo dispuesto por el Art. 18º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este organismo regulador tiene entre sus objetivos generales el regular el equilibrio de las tarifas y facilitar al mercado una explotación y uso e fi ciente de los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, el Art. 19º de dicho reglamento dispone que uno de los objetivos especí fi cos del OSIPTEL es la promoción de la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.