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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369124 cédulas de sufragio y de los votos, en cada una de las rondas de votación. Artículo 14º.- EL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral se consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de las elecciones y, contendrá cuando menos la siguiente información: a. Acta de Instalación en la cual se indicará: La hora de instalación del Comité Electoral, el número de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinación Local, la lista de delegados – electores asistentes en primera y segunda citación. b. Acta de Sufragio en el cual se indicará: El número de delegados – electores que sufragaron en cada ronda de votación, de ser el caso, la hora de término de la votación. c. Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzado por cada uno de los Delegados Electores, en cada ronda, de ser este el caso, la cantidad de votos nulos y en blanco en cada ronda, de ser este el caso. d. El nombre de los Delegados Electores que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. e. Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. f. El cierre, las fi rmas de los Delegados Electores y las fi rmas de los miembros del Comité Electoral. El Acta Electoral suscrita en tres (03) ejemplares, será distribuidas de la siguiente manera: 01 copia al Comité Electoral, 01 copia al Alcalde para la emisión de la Resolución de reconocimiento respectiva, y 01 copia a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE; se podrá entregar fotocopia al delegado elector que lo solicite. DE LOS RESULTADOS Artículo 15º.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS El Comité Electoral queda encargado de publicar los resultados del proceso electoral, en el medio de mayor circulación de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 16º.- PROCLAMACION El Comité Electoral queda encargado de proclamar, entregar credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos. DE LA DURACION DEL MANDATO Artículo 17º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, es de dos años, conforme a ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Convocatoria Pública al Proceso Eleccionario, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la publicación o ratifi cación de la Ordenanza que reglamenta el Proceso Eleccionario, en el Diario de mayor circulación local. Segunda.- El Plazo de Inscripción al Proceso Eleccionario será de quince (15) días hábiles. Tercera.- La publicación del Padrón de Inscripción se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al Cierre de la Inscripción, en el Diario de mayor circulación local. Cuarta.- El Plazo para la presentación de Tachas e Impugnaciones respecto de la Inscripción, será de tres (03) días hábiles posteriores a la Publicación del Padrón de Inscripción. Quinta.- El Plazo para la resolución de Tachas e Impugnaciones respecto de la Inscripción, será de tres (03) días hábiles. Sexta.- La publicación del Padrón Electoral Consolidado se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de resolución de Tachas e Impugnaciones; debiendo el Comité Electoral fi jar el Lugar, Fecha y Hora de las Elecciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 177616-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Aprueban adquisición de terreno para la construcción del Relleno Sanitario ACUERDO MUNICIPAL Nº 039-2008-MPU/A Urubamba, 20 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en fecha 5 de febrero de 2008, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa y la asistencia de los señores regidores, Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria E. Blanco Soto, Mariano Concepción Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y Víctor David Chávez Rodríguez, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en sesión de concejo de fecha 5 de febrero de 2008, se trato como tema de agenda, la compra y adquisición del terreno para el relleno sanitario de la Provincia de Urubamba, que mediante carta Nº 021-2008-CONAM/SER/CUSCO-PUNO-APURIMAC, de fecha 21 de enero del 2008, el Consejo Nacional del Ambiente Cusco considera que el terreno denominado “CHAQ´ATO” con un área aproximada de 6 hectáreas, ubicado en la Comunidad de Paucarbamba del Distrito de Maras, Provincia de Urubamba, de propiedad de la familia Giraldo, son adecuadas para la construcción del relleno sanitario técnicamente llevado, dicha adquisición lo realizarán la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por el Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, identifi cado con D.N.I. Nº 25316474, la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo representado por su Alcalde Wilfredo Baca Sequeiros, identifi cado con D.N.I. Nº 25317052 y la Municipalidad Distrital de Machupicchu representado por su Alcalde Domingo Edgar Miranda Quiñones, identifi cado con D.N.I. Nº 25327491, cuya compra se efectuará en forma equitativa, conforme se tiene el acuerdo de fecha veintinueve de enero del año dos mil ocho llevado a cabo entre los representantes de las mencionadas municipalidades. Que, conforme al Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 sobre saneamiento y salubridad, las municipalidades provinciales tienen las funciones específi cas y exclusivas de regular y controlar el proceso de disposición fi nal de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial, en tal sentido la provincia de Urubamba no contando con un relleno sanitario adecuado para el depósito de desechos sólidos, el mismo que ha sido declarado en emergencia con respecto a la limpieza pública de toda la provincia, es necesario la adquisición inmediata de dicho terreno. Que, el Concejo Municipal al amparo de los siguientes artículos 13º y 41º de la Ley Nº 27972, aprueba por