Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

cedulas de sufragio y de los votos, en cada una de las rondas de votacion. Articulo 14º.- EL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones y, contendra cuando menos la siguiente informacion: a. Acta de Instalacion en la cual se indicara: La hora de instalacion del Comite Electoral, el numero de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local, la lista de delegados ­ electores asistentes en primera y MORDAZA citacion. b. Acta de Sufragio en el cual se indicara: El numero de delegados ­ electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser el caso, la hora de termino de la votacion. c. Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzado por cada uno de los Delegados Electores, en cada ronda, de ser este el caso, la cantidad de votos nulos y en MORDAZA en cada ronda, de ser este el caso. d. El nombre de los Delegados Electores que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. e. Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el acto electoral. f. El cierre, las firmas de los Delegados Electores y las firmas de los miembros del Comite Electoral. El Acta Electoral suscrita en tres (03) ejemplares, sera distribuidas de la siguiente manera: 01 MORDAZA al Comite Electoral, 01 MORDAZA al MORDAZA para la emision de la Resolucion de reconocimiento respectiva, y 01 MORDAZA a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE; se podra entregar fotocopia al delegado elector que lo solicite. DE LOS RESULTADOS Articulo 15º.- DIFUSION DE LOS RESULTADOS El Comite Electoral queda encargado de publicar los resultados del MORDAZA electoral, en el medio de mayor circulacion de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 16º.- PROCLAMACION El Comite Electoral queda encargado de proclamar, entregar credenciales y tomar juramento a los representantes elegidos.

Impugnaciones; debiendo el Comite Electoral fijar el Lugar, Fecha y Hora de las Elecciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

177616-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
Aprueban adquisicion de terreno para la construccion del Relleno Sanitario
ACUERDO MUNICIPAL Nº 039-2008-MPU/A
Urubamba, 20 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal, celebrada en fecha 5 de febrero de 2008, convocada y presidida por el senor MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA Ocsa y la asistencia de los senores regidores, MORDAZA MORDAZA Tamayo, MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local. Gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, en sesion de concejo de fecha 5 de febrero de 2008, se trato como tema de agenda, la compra y adquisicion del terreno para el relleno sanitario de la Provincia de Urubamba, que mediante carta Nº 0212008-CONAM/SER/CUSCO-PUNO-APURIMAC, de fecha 21 de enero del 2008, el Consejo Nacional del Ambiente MORDAZA considera que el terreno denominado "CHAQ´ATO" con un area aproximada de 6 hectareas, ubicado en la Comunidad de Paucarbamba del Distrito de Maras, Provincia de Urubamba, de propiedad de la familia MORDAZA, son adecuadas para la construccion del relleno sanitario tecnicamente llevado, dicha adquisicion lo realizaran la Municipalidad Provincial de Urubamba representado por el MORDAZA Ing. MORDAZA MORDAZA Ocsa, identificado con D.N.I. Nº 25316474, la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo representado por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con D.N.I. Nº 25317052 y la Municipalidad Distrital de Machupicchu representado por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones, identificado con D.N.I. Nº 25327491, cuya compra se efectuara en forma equitativa, conforme se tiene el acuerdo de fecha veintinueve de enero del ano dos mil ocho llevado a cabo entre los representantes de las mencionadas municipalidades. Que, conforme al Art. 80 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 sobre saneamiento y salubridad, las municipalidades provinciales tienen las funciones especificas y exclusivas de regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial, en tal sentido la provincia de Urubamba no contando con un relleno sanitario adecuado para el deposito de desechos solidos, el mismo que ha sido declarado en emergencia con respecto a la limpieza publica de toda la provincia, es necesario la adquisicion inmediata de dicho terreno. Que, el Concejo Municipal al MORDAZA de los siguientes articulos 13º y 41º de la Ley Nº 27972, aprueba por

DE LA DURACION DEL MANDATO
Articulo 17º.- DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital CCLD, es de dos anos, conforme a ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Convocatoria Publica al MORDAZA Eleccionario, se realizara dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la publicacion o ratificacion de la Ordenanza que reglamenta el MORDAZA Eleccionario, en el Diario de mayor circulacion local. Segunda.- El Plazo de Inscripcion al MORDAZA Eleccionario sera de quince (15) dias habiles. Tercera.- La publicacion del Padron de Inscripcion se realizara dentro de los cinco (5) dias habiles posteriores al Cierre de la Inscripcion, en el Diario de mayor circulacion local. Cuarta.- El Plazo para la MORDAZA de Tachas e Impugnaciones respecto de la Inscripcion, sera de tres (03) dias habiles posteriores a la Publicacion del Padron de Inscripcion. Quinta.- El Plazo para la resolucion de Tachas e Impugnaciones respecto de la Inscripcion, sera de tres (03) dias habiles. Sexta.- La publicacion del Padron Electoral Consolidado se realizara dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo de resolucion de Tachas e

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