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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369115 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. SANDRA GUTIERREZ CUBA Alcalde (e) 177208-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Otorgan Beneficio Extraordinario por pronto pago en la Tasa de Arbitrios ORDENANZA Nº 046-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2008 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 025-2008-GR/MVMT emitido por la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía económica y administrativa que administran los tributos creados por Ley y/o Ordenanza Municipal, así como las particularidades que nazcan en virtud de los mismos. Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a las Municipalidades, autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ordenanza Nº 034-2007/MVMT se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio del año 2008; Estando al Informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO EXTRAORDINARIO POR PRONTO PAGO EN LA TASA DE ARBITRIOS Artículo Primero .- La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de Villa María del Triunfo y tiene por fi nalidad otorgar benefi cio extraordinario para los contribuyentes que cumplan anticipadamente con el pago anual de sus arbitrios municipales y que reúnan las características que se señalan en la presente norma. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que abonen el total de sus cuotas correspondientes a arbitrios municipales del ejercicio 2008, dentro del último día hábil del mes de marzo del 2008, en base al único inmueble que tengan en la jurisdicción, cuyo valor no debe superar las 50 UIT, y que sea usada, en su totalidad, como casa habitación tendrán un descuento del 10 % sobre el total de la tasa anual de arbitrios. Artículo Tercero.- Dentro de las condiciones establecidas en el artículo precedente, los contribuyentes que efectúen puntualmente el pago trimestral fraccionado de los arbitrios municipales hasta el vencimiento de la cuota correspondiente tendrán un descuento de 1.5 %. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias, complementarias para la aplicación de la presente norma. Segundo.- Disponer que las personas que hayan interpuesto recurso contra el cobro de la tasa de arbitrios 2008 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse al presente benefi cio previo desistimiento de la pretensión organizada en el expediente aludido. Tercero .- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 177409-1 Prorrogan fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 ORDENANZA Nº 047-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 10 de marzo del 2008 VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 030-2008-GR/MVMT, de fecha 03 de marzo de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas; prorroga fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal 2008. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal – D.S. Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestre, siendo la primera cuota equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, pagándose las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF prescribe en su último párrafo que el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Informe Nº 030-2008-GR/MVMT, de fecha 03 de marzo del 2008, emitido por la Gerencia de Rentas, señala que habiendo vencido la fecha de la primera cuota del Impuesto Predial y a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias resulta necesario prorrogar dicho plazo hasta el 31 de marzo del 2008; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por Unanimidad, el Concejo Distrital de Villa María aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008 Artículo Primero .- PRORROGAR hasta el 31 de marzo del 2008, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2008. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Informática su debida implementación en el sistema informático y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publiquese y cumplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELES Alcalde 177409-2