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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369116 Aprueban Ordenanza sobre ordena- miento del comercio ambulatorio y que reglamenta la administración del comercio en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 049-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 14 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha que se indica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su art. 9º, inciso 8), señala que “corresponde al Concejo Municipal, aprobar modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos”; Que, el Artículo 83°, inc.3) acápite 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, inc.d) de la Ordenanza N° 002-85/MLM Ordenanza Reglamentaria del Comercio Ambulatorio en Lima Metropolitana, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que es Zona Rígida, el área de la ciudad en las cuales, por razones de ordenamiento urbano, las municipalidades no autorizan la venta ambulatoria; Que, la Municipalidad al ser representante del vecindario debe promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; así como impulsar, ejecutar a través de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones; Que, es objetivo de esta Corporación Municipal proponer acciones dirigidas a la conservación y recuperación de los espacios públicos del distrito así como el realce de los valores formales y culturales; Que, de acuerdo con la evaluación técnica realizada por Osinerg, Indeci, la Gerencia de Desarrollo Económico, por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil; se desprende que la Avenida Pachacútec, una de las principales vías arteriales del distrito así como otras vías del distrito se encuentra aglomerada de comerciantes ambulantes e informales que en la mayoría de los casos no cuentan con autorización municipal alguna y que vienen incumpliendo dispositivos legales vigentes sobre la materia; Que, de igual modo dichos informes señalan que tal situación origina un peligro latente para los ciudadanos, público en general, aparte del factor de seguridad por la delincuencia de la zona y las defi ciencias de acondicionamiento de comercio en la vía pública, situaciones que traen consecuencias no sólo en lo funcional del espacio urbano, sino también en el desarrollo propio de la actividad comercial; Que, existen a la fecha diversas quejas por parte de los vecinos residentes en este distrito, sobre la ocupación en forma indiscriminada de vías públicas por parte de comerciantes ambulantes y/o informales, que producen el congestionamiento de la vía pública, originando inseguridad de la misma, la cual crea un serio peligro para los vecinos y transeúntes, así como la alteración del Ornato Público; Que, de igual modo dicha situación ha originado la acumulación de desechos sólidos en las vías públicas del distrito, lo cual genera un foco infeccioso de contaminación; Que, para lograr el debido cumplimiento de los fi nes y objetivos de la actual gestión que permita ejercer debidamente sus funciones garantizadas por la Constitución Política del Estado y establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el respeto de la moral, las buenas costumbres, así como el mantenimiento del Ornato de la Ciudad; es necesario expedir la norma municipal a fi n de establecer normas complementarias de procedimientos para la recuperación de los bienes de uso público constituido por las vías y áreas públicas que viene siendo ocupadas por el comercio ambulatorio y/o informal, proceso que es conveniente ejecutar en forma gradual y progresiva, en consideración a la grave desocupación actualmente existente así como de establecer la reglamentación de la administración del comercio ambulatorio del distrito. Que, en dicho contexto, los dispositivos legales que se expidan, tienden a regular, en algunos casos, prohibir en otros, el comercio ambulatorio y/o informal que se viene ejerciendo en el distrito que en la mayoría de los casos no cuentan con autorización municipal, o en el extremo han caducado; circunstancia que amerita la intervención de la autoridad local a fi n de establecer las políticas y lineamientos que permitan solucionar la problemática planteada. Que, en tal sentido, es necesario de igual modo disponer un ordenamiento general que permita solucionar la problemática señalada, así como declarar en algunos casos zonas rígidas de comercio ambulatorio y/o informal con la fi nalidad de recuperarlas, preservarlas y mantenerlas, proponiéndose además un ordenamiento gradual; Que, dentro del proceso que conlleve a ejecutar lo señalado es necesario se dispongan procedimientos fl exibles que permitan promover la creación, adecuación y habilitación de polos de desarrollo en donde puedan ejercer sus labores comerciales, sin perjudicar al distrito; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º, el artículo 9º numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ejerce función normativa, entre otros dispositivos mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme lo establece la Constitución Política del Perú; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación de actas, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA SOBRE ORDENAMIENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos, políticas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual y progresivo del Comercio ambulatorio y/o informal dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, a fi n de velar por la seguridad y tranquilidad de los vecinos. El ordenamiento gradual y progresivo antes referido, comprende las acciones que ejecutará la Municipalidad Distrital, con el apoyo de las instituciones Públicas y Privadas cuyas funciones o actividades tengan relación directa o indirecta con la recuperación del Distrito. Asimismo, se convocará a las personas naturales y/o jurídicas que tengan interés en participar en estas acciones. Artículo Segundo.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento gradual y progresivo del comercio ambulatorio y/o informal son las siguientes: a) Desplazamiento fuera de la zona de Ordenamiento Urbano de los Comerciantes Ambulantes y/o Informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. b) Modularización obligatoria de los comerciantes ambulantes autorizados siempre que desarrollen actividades compatibles de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad