Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

Aprueban Ordenanza sobre ordenamiento del comercio ambulatorio y que reglamenta la administracion del comercio en la via publica del distrito
ORDENANZA Nº 049-2008/MVMT
MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 14 de marzo del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo en Sesion Ordinaria de la fecha que se indica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su art. 9º, inciso 8), senala que "corresponde al Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos"; Que, el Articulo 83°, inc.3) acapite 2 de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º, inc.d) de la Ordenanza N° 002-85/MLM Ordenanza Reglamentaria del Comercio Ambulatorio en MORDAZA Metropolitana, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, senala que es MORDAZA Rigida, el area de la MORDAZA en las cuales, por razones de ordenamiento MORDAZA, las municipalidades no autorizan la venta ambulatoria; Que, la Municipalidad al ser representante del vecindario debe promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; asi como impulsar, ejecutar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transporte y comunicaciones; Que, es objetivo de esta Corporacion Municipal proponer acciones dirigidas a la conservacion y recuperacion de los espacios publicos del distrito asi como el realce de los valores formales y culturales; Que, de acuerdo con la evaluacion tecnica realizada por Osinerg, Indeci, la Gerencia de Desarrollo Economico, por la Subgerencia de Obras Privadas y Defensa Civil; se desprende que la Avenida Pachacutec, una de las principales vias arteriales del distrito asi como otras vias del distrito se encuentra aglomerada de comerciantes ambulantes e informales que en la mayoria de los casos no cuentan con autorizacion municipal alguna y que vienen incumpliendo dispositivos legales vigentes sobre la materia; Que, de igual modo dichos informes senalan que tal situacion origina un peligro latente para los ciudadanos, publico en general, aparte del factor de seguridad por la delincuencia de la MORDAZA y las deficiencias de acondicionamiento de comercio en la via publica, situaciones que traen consecuencias no solo en lo funcional del espacio MORDAZA, sino tambien en el desarrollo propio de la actividad comercial; Que, existen a la fecha diversas quejas por parte de los vecinos residentes en este distrito, sobre la ocupacion en forma indiscriminada de vias publicas por parte de

comerciantes ambulantes y/o informales, que producen el congestionamiento de la via publica, originando inseguridad de la misma, la cual crea un serio peligro para los vecinos y transeuntes, asi como la alteracion del Ornato Publico; Que, de igual modo dicha situacion ha originado la acumulacion de desechos solidos en las vias publicas del distrito, lo cual genera un foco infeccioso de contaminacion; Que, para lograr el debido cumplimiento de los fines y objetivos de la actual gestion que permita ejercer debidamente sus funciones garantizadas por la Constitucion Politica del Estado y establecidas por la Ley Organica de Municipalidades y el respeto de la moral, las buenas costumbres, asi como el mantenimiento del Ornato de la Ciudad; es necesario expedir la MORDAZA municipal a fin de establecer normas complementarias de procedimientos para la recuperacion de los bienes de uso publico constituido por las vias y areas publicas que viene siendo ocupadas por el comercio ambulatorio y/o informal, MORDAZA que es conveniente ejecutar en forma gradual y progresiva, en consideracion a la grave desocupacion actualmente existente asi como de establecer la reglamentacion de la administracion del comercio ambulatorio del distrito. Que, en dicho contexto, los dispositivos legales que se expidan, tienden a regular, en algunos casos, prohibir en otros, el comercio ambulatorio y/o informal que se viene ejerciendo en el distrito que en la mayoria de los casos no cuentan con autorizacion municipal, o en el extremo han caducado; circunstancia que amerita la intervencion de la autoridad local a fin de establecer las politicas y lineamientos que permitan solucionar la problematica planteada. Que, en tal sentido, es necesario de igual modo disponer un ordenamiento general que permita solucionar la problematica senalada, asi como declarar en algunos casos zonas rigidas de comercio ambulatorio y/o informal con la finalidad de recuperarlas, preservarlas y mantenerlas, proponiendose ademas un ordenamiento gradual; Que, dentro del MORDAZA que conlleve a ejecutar lo senalado es necesario se dispongan procedimientos flexibles que permitan promover la creacion, adecuacion y habilitacion de polos de desarrollo en donde puedan ejercer sus labores comerciales, sin perjudicar al distrito; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5º, el articulo 9º numeral 8) y los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ejerce funcion normativa, entre otros dispositivos mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y aprobacion de actas, APROBO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE ORDENAMIENTO DEL COMERCIO AMBULATORIO Y REGLAMENTA LA ADMINISTRACION DEL COMERCIO EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Articulo Primero.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los procedimientos, politicas y lineamientos para llevar a cabo el ordenamiento gradual y progresivo del Comercio ambulatorio y/o informal dentro de la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, a fin de velar por la seguridad y tranquilidad de los vecinos. El ordenamiento gradual y progresivo MORDAZA referido, comprende las acciones que ejecutara la Municipalidad Distrital, con el apoyo de las instituciones Publicas y Privadas cuyas funciones o actividades tengan relacion directa o indirecta con la recuperacion del Distrito. Asimismo, se convocara a las personas naturales y/o juridicas que tengan interes en participar en estas acciones. Articulo Segundo.- Las acciones a realizarse dentro del ordenamiento gradual y progresivo del comercio ambulatorio y/o informal son las siguientes: a) Desplazamiento fuera de la MORDAZA de Ordenamiento MORDAZA de los Comerciantes Ambulantes y/o Informales no autorizados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. b) Modularizacion obligatoria de los comerciantes ambulantes autorizados siempre que desarrollen actividades compatibles de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad

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