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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369112 ORDENANZA QUE EXONERA DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE APERTURA DE PLIEGO MATRIMONIAL Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- Exonerar a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2008, de los derechos de apertura de Pliego Matrimonial y Celebración de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Ofi cina de Administración y Finanzas, y la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 176422-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban creación del Comité de Seguridad Alimentaria y Protección Infantil (COSAPI) ORDENANZA Nº 029-2008-MDP/A Pachacámac, 22 de febrero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2008, la propuesta de Ordenanza emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano sobre la creación de la Comité de Seguridad Alimentaria y Protección de la Infancia (COSAPI) en el Distrito de Pachacámac. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido por el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, según el Artículo 84° numeral 2.3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son competentes para organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, así mismo el ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia como señala el numeral 2.11 del artículo en mención. Que, es política de Estado elevar los niveles nutricionales de la población infantil del país, para lo cual a través del Programa Nacional de Apoyo Alimentario (PRONAA) del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MINDES, se viene implementando el Programa Integral de Nutrición (PIN) cuyo objetivo es contribuir a prevenir la malnutrición en niños y niñas hasta los 12 años de edad priorizando a los menores de 3 años en situación de vulnerabilidad nutricional y mejorando su calidad de vida; Que, es conveniente que la población de Pachacámac a través de sus comunidades, sectores, centros poblados rurales y otros participen activamente en la implementación, desarrollo y vigilancia del mencionado programa del PRONAA-MINDES en nuestro distrito, para locual es necesario la creación del Comité de Seguridad Alimentaria y Protección Infantil (COSAPI); Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 47° y 194° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por unanimidad se aprueba la siguiente: ORDENANZA DE CREACION DEL COMITE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y PROTECCION INFANTIL (COSAPI) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC Artículo Primero.- CREASE el Comité de Seguridad Alimentaria y Protección Infantil (COSAPI) en la Municipalidad Distrital de Pachacámac, cuyo objetivo es asegurar la participación de la población de Pachacámac en la implementación, desarrollo y vigilancia de los programas integrales de nutrición en nuestra localidad. Artículo Segundo.- EI Comité de Seguridad Alimentaría y Protección Infantil COSAPI tendrá como fi nalidad esencial: a. Coordinar y apoyar las actividades y acciones impulsadas por el Programa Integral de Nutrición del PRONAA-MINDES. b. Promover la participación de la población organizada en el logro de las metas propuestas de los proyectos del COSAPI. c. Proponer proyectos ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac y su aprobación a través del Presupuesto Participativo. d. Participar en eventos sociales informativos sobre análisis de la problemática nutricional y alimentaria. e. Promover soluciones a la problemática que afecta a los niños en situación de vulnerabilidad nutricional. Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano emitirá el reconocimiento respectivo del COSAPI y a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Promoción Social brindará el apoyo técnico correspondiente para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Artículo Cuarto.- PUBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano la realización de las acciones administrativas del caso, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese ycúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 177442-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban el Estudio Técnico “Plan Regulador de Vehículos Menores para el distrito del Rímac” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 -2008-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC: VISTO; El Informe Nº 057-2007-JESI-SGOPT-GDU/ MDR de fecha 14.12.07 el Informe Nº 006-2008-JESI- SGOPT-GDU/MDR de fecha 11.02.08 del Ingeniero de Transportes; el Informe Nº 019-2008-SGOPT-GDU/MDR de fecha 07.01.08 y el Informe Nº 145-2008-SGOPT-GDU/ MDR de fecha 12.02.08 de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes; el Memorándum Nº 051-2008-GDU/ MDR de fecha 08.01.08 y el Memorándum Nº 265-2008- GDU/MDR de fecha 13.02.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 084-08-OAJ-MDR de fecha 15.02.08