Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

polvo quimico seco, para incendios A, B y C, vigentes y operativos. Articulo Decimo Noveno.- La autorizacion para el uso de la via publica es otorgada de manera excepcional, de MORDAZA temporal y por tiempo determinado, no crea derecho para quien lo obtiene, tanto en la ubicacion concedida, y en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. Dicha autorizacion puede ser dejada sin efecto por razones de interes publico, por infracciones al presente Reglamento, al Reglamento de Aplicacion de Sanciones u otras circunstancias determinantes. Todo acto en contrato es nulo de pleno derecho. Articulo Vigesimo.- La autorizacion es personal e intransferible facultando solo al titular autorizado por el Municipio, la conduccion del puesto en forma directa, permanente y continua. La autorizacion debe exhibirse en un lugar visible. Articulo Vigesimo Primero.- Se otorga el certificado de autorizacion para uso de la Via Publica de acuerdo a lo estipulado en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, siendo el tiempo de duracion de 12 meses. Articulo Vigesimo Segundo.- En caso excepcional la Municipalidad autorizara a menores de edad y/o ciudadanos con alguna limitacion fisica que requieran desarrollar actividades comerciales como auto-sostenimiento, previa evaluacion por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo Vigesimo Tercero.- Los conductores del mobiliario en la via publica seran responsables del mantenimiento y del buen estado de estos, asi como de las condiciones de higiene de sus instrumentos de trabajo y espacio propuesto. Asi mismo, deberan colocar en forma permanente un deposito de tamano regular adherido al modulo de venta para la recoleccion de residuos que genere la actividad a desarrollar. Articulo Vigesimo Cuarto.- Los mobiliarios disenados por la Municipalidad adoptaran los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, y seran unicamente utilizados por los comerciantes regulados por la presente Ordenanza, asi mismo la autorizacion sera exhibida en lugar visible en el cual se establezca el giro autorizado y la vigencia. Articulo Vigesimo Quinto.- Los comerciantes en la via publica deben denunciar ante la Autoridad Municipalidad pertinente la presencia de comerciantes informales no autorizados, ubicados en las proximidades de la MORDAZA asignada para la venta. Articulo Vigesimo Sexto.- Acciones prohibidas para los comerciantes: a) Prestar servicios o comercializar bienes distintos al giro de venta autorizado. b) Otorgar trabajo en esta actividad a menores de edad. c) Atender en su modulo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias toxicas. d) Provocar escandalos publicos, no respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. e) Utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios giradores de ruidos molestos atentados contra la tranquilidad publica del vecindario general. f) Vender bebidas alcoholicas. g) Expender articulos adulterados, pirateados, falsificados, de contrabando o de dudosa procedencia, en este caso sera la anulacion definitiva de la autorizacion temporal, ademas del decomiso de la mercaderia, sin perjuicio a denunciar el caso a las autoridades pertinentes. h) Ofrecer alimentos preparados en mal estado o en condiciones antihigienicas. Los comerciantes de la via publica, son responsables para coordinar con el personal y/o area correspondiente para el recojo de los residuos solidos que generen durante su actividad comercial. i) No obstruir el libre MORDAZA peatonal. j) Fabricar, comercializar, y/o almacenar articulos que atenta contra la propiedad intelectual. k) No podran utilizar para sus necesidades fisiologicas, los lugares publicos, parques jardines, calzadas, aceras, jardines privados o cualquier otro lugar privado de propiedad de terceros que no les fuera autorizado. l) Esta prohibida la preparacion y venta de alimentos en la via publica. Articulo Vigesimo Septimo.- Los comerciantes regulados por el presente reglamento deberan contribuir

a la seguridad y a mantener el ornato publico de la MORDAZA autorizada. Articulo Vigesimo Octavo.- Los vendedores de diarios y revistas no podran exhibir revistas u otro MORDAZA de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los ciudadanos. Articulo Vigesimo Noveno.- Los comerciantes que realicen las actividades de venta de emparedados, dulces, confiteria, pasteles, bebidas MORDAZA y calientes no alcoholicas caseras, deben declarar el lugar de preparacion y/o compra para su control posterior de analisis microbiologicos y control sanitario. Con la finalidad de proteger la salud publica, ademas acreditar la procedencia de los productos con boletas y/o facturas. La declaracion debe realizarse al momento de gestionar la autorizacion para la fiscalizacion. Articulo Trigesimo.- Se considera infraccion, las acciones u omisiones por parte de los comerciantes, en las que se trasgredan normas municipales vigentes, Reglamento de Aplicacion de Sanciones, asi como las disposiciones de la presente Ordenanza. Articulo Trigesimo Primero.- La autorizacion temporal regulada en la presente ordenanza podra ser anulada en caso de comprobarse: a) La condicion de ser propietario o conductor de otros comercios. b) El uso o conduccion de mas de un puesto de venta. c) La utilizacion de la autorizacion por terceras personas. d) La condicion de empleador de otro comerciante. e) La compra o venta de mercaderia robada, adulterada, falsificada y/o que sea atentatoria contra la salud, la moral, la propiedad intelectual. Las buenas costumbres en la convivencia ciudadana. f) El traspaso, venta o alquiler de la autorizacion o puesto de venta terceras personas. g) No cumplir con las normas sanitarias de higiene personal en la preparacion y venta de los productos a ofrecer. h) No usar el uniforme completo i) No cumplir con las normas de seguridad de defensa civil j) No cumplir con las normas de salubridad y ornato publico. Articulo Trigesimo Segundo.- Se encuentra prohibida la realizacion del servicio de MORDAZA de vehiculos mayores y menores, vulcanizadores, venta de lubricantes, servicio de mecanica, combustibles y similares en la via publica del distrito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Todos los comerciantes que ejercen el comercio en la via publica en cualquiera de las modalidades establecidas en la MORDAZA, deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza a partir de la entrada en vigencia de la norma. Segunda.- Los comerciantes que desarrollan actividades en la via publica, comprendidos en la presente disposicion, el tiempo que desarrollen actividades comerciales en los espacios autorizados por la Municipalidad deberan abonar el costo del arbitrio de recoleccion de residuos solidos determinado en el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ordenanza Nº 034-2007 MVMT, que establece el Regimen Tribuitario del ejercicio 2008, el cual fue ratificado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 492 MML. Tercera.- Declarese como MORDAZA Rigida con caracter especial las areas circundantes al Palacio Municipal, Plaza Mayor, y Agencias Municipales, Colegios, Hospitales, templos y Comisarias, estacion de bomberos, por tanto no se permitira el comercio ambulatorio en un radio menor de 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios. Cuarta.- Los establecimientos comerciales no podran hacer uso inadecuado de la via publica, la cual se considera la vereda, bermas, calzadas vehiculares, alamedas, parques, etc; de manera que no debe obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la vision de los conductores de los vehiculos, o cerca de hidratantes de bomberos, cruceros peatonales, etc. Quinta.- De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, Declarese el espacio publico, como un bien comun de la ciudadania, por tanto declarese como

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