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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369118 polvo químico seco, para incendios A, B y C, vigentes y operativos. Artículo Décimo Noveno.- La autorización para el uso de la vía publica es otorgada de manera excepcional, de tipo temporal y por tiempo determinado, no crea derecho para quien lo obtiene, tanto en la ubicación concedida, y en el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia. Dicha autorización puede ser dejada sin efecto por razones de interés público, por infracciones al presente Reglamento, al Reglamento de Aplicación de Sanciones u otras circunstancias determinantes. Todo acto en contrato es nulo de pleno derecho. Artículo Vigésimo.- La autorización es personal e intransferible facultando sólo al titular autorizado por el Municipio, la conducción del puesto en forma directa, permanente y continua. La autorización debe exhibirse en un lugar visible. Artículo Vigésimo Primero.- Se otorga el certifi cado de autorización para uso de la Vía Pública de acuerdo a lo estipulado en el TUPA de la Municipalidad de Villa Maria del Triunfo, siendo el tiempo de duración de 12 meses. Artículo Vigésimo Segundo.- En caso excepcional la Municipalidad autorizará a menores de edad y/o ciudadanos con alguna limitación física que requieran desarrollar actividades comerciales como auto-sostenimiento, previa evaluación por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Vigésimo Tercero.- Los conductores del mobiliario en la vía pública serán responsables del mantenimiento y del buen estado de éstos, así como de las condiciones de higiene de sus instrumentos de trabajo y espacio propuesto. Así mismo, deberán colocar en forma permanente un deposito de tamaño regular adherido al módulo de venta para la recolección de residuos que genere la actividad a desarrollar. Artículo Vigésimo Cuarto.- Los mobiliarios diseñados por la Municipalidad adoptarán los colores azul y amarillo, y serán únicamente utilizados por los comerciantes regulados por la presente Ordenanza, así mismo la autorización será exhibida en lugar visible en el cual se establezca el giro autorizado y la vigencia. Artículo Vigésimo Quinto.- Los comerciantes en la vía pública deben denunciar ante la Autoridad Municipalidad pertinente la presencia de comerciantes informales no autorizados, ubicados en las proximidades de la zona asignada para la venta. Artículo Vigésimo Sexto.- Acciones prohibidas para los comerciantes: a) Prestar servicios o comercializar bienes distintos al giro de venta autorizado. b) Otorgar trabajo en esta actividad a menores de edad. c) Atender en su módulo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias tóxicas. d) Provocar escándalos públicos, no respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. e) Utilizar megáfonos, equipos de música, amplifi cadores de sonido y otros medios giradores de ruidos molestos atentados contra la tranquilidad publica del vecindario general. f) Vender bebidas alcohólicas.g) Expender artículos adulterados, pirateados, falsifi cados, de contrabando o de dudosa procedencia, en este caso será la anulación defi nitiva de la autorización temporal, además del decomiso de la mercadería, sin perjuicio a denunciar el caso a las autoridades pertinentes. h) Ofrecer alimentos preparados en mal estado o en condiciones antihigiénicas. Los comerciantes de la vía publica, son responsables para coordinar con el personal y/o área correspondiente para el recojo de los residuos sólidos que generen durante su actividad comercial. i) No obstruir el libre tránsito peatonal. j) Fabricar, comercializar, y/o almacenar artículos que atenta contra la propiedad intelectual. k) No podrán utilizar para sus necesidades fi siológicas, los lugares públicos, parques jardines, calzadas, aceras, jardines privados o cualquier otro lugar privado de propiedad de terceros que no les fuera autorizado. l) Está prohibida la preparación y venta de alimentos en la vía pública. Artículo Vigésimo Séptimo.- Los comerciantes regulados por el presente reglamento deberán contribuir a la seguridad y a mantener el ornato público de la zona autorizada. Artículo Vigésimo Octavo.- Los vendedores de diarios y revistas no podrán exhibir revistas u otro tipo de publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres de los ciudadanos. Artículo Vigésimo Noveno.- Los comerciantes que realicen las actividades de venta de emparedados, dulces, confi tería, pasteles, bebidas frías y calientes no alcohólicas caseras, deben declarar el lugar de preparación y/o compra para su control posterior de análisis microbiológicos y control sanitario. Con la fi nalidad de proteger la salud pública, además acreditar la procedencia de los productos con boletas y/o facturas. La declaración debe realizarse al momento de gestionar la autorización para la fi scalización. Artículo Trigésimo.- Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los comerciantes, en las que se trasgredan normas municipales vigentes, Reglamento de Aplicación de Sanciones, así como las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo Trigésimo Primero.- La autorización temporal regulada en la presente ordenanza podrá ser anulada en caso de comprobarse: a) La condición de ser propietario o conductor de otros comercios. b) El uso o conducción de más de un puesto de venta. c) La utilización de la autorización por terceras personas. d) La condición de empleador de otro comerciante. e) La compra o venta de mercadería robada, adulterada, falsifi cada y/o que sea atentatoria contra la salud, la moral, la propiedad intelectual. Las buenas costumbres en la convivencia ciudadana. f) El traspaso, venta o alquiler de la autorización o puesto de venta terceras personas. g) No cumplir con las normas sanitarias de higiene personal en la preparación y venta de los productos a ofrecer. h) No usar el uniforme completo i) No cumplir con las normas de seguridad de defensa civil j) No cumplir con las normas de salubridad y ornato publico. Artículo Trigésimo Segundo.- Se encuentra prohibida la realización del servicio de lavado de vehículos mayores y menores, vulcanizadores, venta de lubricantes, servicio de mecánica, combustibles y similares en la vía pública del distrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Todos los comerciantes que ejercen el comercio en la vía pública en cualquiera de las modalidades establecidas en la norma, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza a partir de la entrada en vigencia de la norma. Segunda.- Los comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, comprendidos en la presente disposición, el tiempo que desarrollen actividades comerciales en los espacios autorizados por la Municipalidad deberán abonar el costo del arbitrio de recolección de residuos sólidos determinado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ordenanza Nº 034-2007 MVMT, que establece el Regimen Tribuitario del ejercicio 2008, el cual fue ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 492 MML. Tercera.- Declárese como Zona Rígida con carácter especial las áreas circundantes al Palacio Municipal, Plaza Mayor, y Agencias Municipales, Colegios, Hospitales, templos y Comisarías, estación de bomberos, por tanto no se permitirá el comercio ambulatorio en un radio menor de 50 m2 de estos locales, por razones de seguridad de los usuarios. Cuarta.- Los establecimientos comerciales no podrán hacer uso inadecuado de la vía pública, la cual se considera la vereda, bermas, calzadas vehiculares, alamedas, parques, etc; de manera que no debe obstruir el paso de peatones ni obstaculizar la visión de los conductores de los vehículos, o cerca de hidratantes de bomberos, cruceros peatonales, etc. Quinta.- De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, Declárese el espacio público, como un bien común de la ciudadanía, por tanto declárese como