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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369123 b) Preparar los diseños y formatos de cédulas, padrón electoral y demás documentos que se requieran para el proceso electoral; así como la capacitación correspondiente. c) Resolver sobre aspectos de inscripción, tachas, impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública.e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Efectuar la proclamación, otorgar credenciales y juramentar a los Delegados Electores elegidos. g) Publicar el Padrón Electoral y los Resultados Finales del Proceso Electoral. h) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. DE LA INSCRIPCION AL PROCESO ELECCIONARIO Artículo 5º.- REQUISITOS DE INSCRIPCION Para la inscripción al Proceso Electoral, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, debiendo expresar y acompañar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la organización que se pretende inscribir, el objeto social o fi nes de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad así como del delegado - elector. El representante legal debe fi rmar la solicitud. b) Copia simple de la escritura de constitución inscrita en los Registros Públicos. c) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder de los representantes (s) legal (es) con una antigüedad de 30 días. d) Copia simple del DNI del representante legal. e) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización con el cual designan al delegado – elector. f) Copia del DNI del delegado - elector.g) Copia de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional y presencia efectiva y trabajo en el distrito, para ello las organizaciones podrán adjuntar copia fedatizada del libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones entre otros. h) En los casos de las Organizaciones Sociales de Base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, presentarán la Resolución de reconocimiento de la Municipalidad Distrital de La Perla. i) Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital Artículo 6º.- TRAMITE DE INSCRIPCION Se inicia con la presentación de la solicitud a que se refi ere el artículo precedente, ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario de la Municipalidad, en horario de ofi cina. En caso de defi ciencia, observaciones o incumplimiento en la presentación de requisitos, la Sub Gerencia de Trámite Documentario otorgará un plazo máximo de dos días útiles para la subsanación, caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, de acuerdo a Ley. La solicitud y su documentación completa se remitirán al Comité Electoral, para su evaluación y registro en el Padrón Electoral. DEL PROCESO ELECTORAL PRELIMINARESArtículo 7º.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral estará conformado por el padrón electoral (se colocará 01 copia en el local de votación y 01 copia en la cabina secreta), las cédulas de sufragio, una cabina secreta, un ánfora, el acta electoral. Artículo 8º.- CEDULA DE SUFRAGIO Es similar al Padrón Electoral, y una columna fi nal con un recuadro por cada organización social, para la emisión de los cuatro (04) votos correspondientes. DEL ACTO DE SUFRAGIO Artículo 9º.- INSTALACION DEL COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral se reunirá en el local de votación en la fecha y hora para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalará y verifi cará que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral, con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 10º.- QUORUM DE DELEGADOS ELECTORES Una vez instalado el Comité Electoral, su presidente pasará a tomar lista de los Delegados Electores que fi guran en el padrón electoral, debiendo verifi car la asistencia del 50% + 1 como mínimo de los delegados – electores, para dar inicio al proceso eleccionario; de no contarse con el quórum señalado, se dispondrá un Receso de 30 minutos, para permitir el ingreso de los Delegados Electores restantes; al término del receso, se procederá a dar inicio al Proceso Electoral, con los Delegados Electores presentes, con lo cual se cerrará esta etapa electoral; no permitiéndose el ingreso, ni salida de ningún Delegado Elector. Los Delegados Electores que no asistan al proceso, no podrán ser elegidos. La misma cantidad de Delegados electores votarán en las rondas de votación que sean necesarias para elegir a los 04 representantes de la Sociedad Civil Organizada, ante el Comité de Coordinación Local Distrital de la Perla. Artículo 11º.- VOTACION El voto es secreto y obligatorio. El Comité Electoral leerá el Padrón Electoral. Acto seguido procederá a llamar uno a uno a los delegados – electores para que emitan su voto. Los delegados – electores, luego de identifi carse ante el Comité Electoral con su documento de identidad pasarán a la cámara secreta a emitir su voto, depositándolo en el ánfora, y suscribirán el padrón electoral, imprimiendo su huella digital. En la Cédula de Sufragio, cada Delegado Elector, marcará con un Aspa (X) o Cruz (+), Cuatro (04) recuadros que correspondan a los Delegados Electores de su preferencia, por ser cuatro los representantes de la sociedad civil que se integrarán al CCLD de La Perla. En aplicación de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres, cada Delegado Elector, al momento del sufragio, deberá votar obligatoriamente y como mínimo, por un Delegado Elector Femenino de su preferencia. Se considerará Voto Válido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentra dentro del recuadro de votación. Se considerará Cédula de Sufragio Nula cuando se marque más de cuatro (04) recuadros o contenga marcas o señalas fuera de los recuadros de votación. Cualquier marca o símbolo diferente al Aspa (X) o Cruz (+), dentro de un recuadro, será considerado como voto nulo. Se considerará Voto en Blanco cuando no exista marca alguna en el recuadro de votación. Artículo 12º.- RONDAS DE VOTACION Resultan elegidos como representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, los Cuatro (04) Delegados-Electores que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. Cuando en la primera ronda de sufragio, el número de Delegados Electores que hayan obtenido mayoría simple, resulte una cantidad diferente a cuatro (4) (equivalente al número de representantes ante el CCLD), se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias, entre los Delegados Electores empatados, para efectos de determinar a los 4 representantes ante el CCLD. Artículo 13º.- EL ESCRUTINIO El escrutinio se llevará a cabo en acto público en presencia de los delegados – electores siendo el secretario del Comité Electoral el encargado del escrutinio de las