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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369113 de la Ofi cina de Asuntos jurídicos por el que se propone aprobar el Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 090-2004 publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.05.04, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito del Rímac y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR que en el artículo 22º señala que las personas jurídicas serán autorizadas en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital bajo los siguientes criterios: 1.- Plan Vial, Plan Regulador, Zonifi cación del Distrito. 2.- Estudio Técnico de densidad poblacional, capacidad de las vías por vehículos menores y/o otras modalidades de transporte público, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3.- Persona Jurídica debidamente constituida inscrita en los Registros Públicos con prioridad a los residentes contribuyentes dentro del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento Nacional del Tránsito y demás normas pertinentes. Que, asimismo de acuerdo al artículo 4º numeral 8) de la Ordenanza Nº 090-2004/MDR, establece que es competencia de la municipalidad determinar el número de personas jurídicas que prestarán el servicio de transporte especial, de acuerdo a criterios técnicos y administrativos, además de tener antigüedad en la prestación del servicio, extensión de zonas y la demanda del público usuario; Que, mediante Informes Nºs. 019 y 145-2008-SGOPT- GDU la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte adjunta el Estudio Técnico de “Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac” estableciendo la determinación del número de vehículos menores y personas jurídicas que prestarán el servicio especial en el Distrito del Rímac, Estudio Técnico que cuenta con el Informe Nº 084-08-OAJ-MDR emitido por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y que es favorable; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 090-2004/MDR y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR; DECRETAArtículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico “PLAN REGULADOR DE VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DEL RÍMAC” de fecha Diciembre 2007; asimismo la Ampliación de fecha Febrero 2008, el mismo que consta de 126 folios, los que debidamente rubricados sellados forman parte constitutiva del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER en 690 los vehículos menores (fl ota) que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores en el Distrito del Rímac, con una fl ota de 201 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 1, una fl ota de 312 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 2, una fl ota de 123 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 3, una fl ota de 40 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 4, una fl ota de 14 vehículos menores para la zona de trabajo Nº 5, a fi n de satisfacer la demanda y equilibrar los factores socioeconómicos. Artículo Tercero.- ESTABLECER en 20 las Personas Jurídicas que prestarán el servicio de transporte en vehículos menores en el Distrito del Rímac. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las Personas Jurídicas deberán adecuarse al presente Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac, en un plazo no mayor a 30 días calendario. Artículo Quinto: ESTABLECER que las personas jurídicas que no se adecuen en el plazo establecido o incumplan con el Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac, no serán consideradas en el proceso de adecuación de autorizaciones respecto a la cantidad de vehículos menores (fl ota) considerados en el “Plan Regulador de Vehículos Menores del Distrito del Rímac”. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, sus subgerencias dependientes, Ofi cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los cuatro días del mes de Marzo del dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 177284-1 Aprueban Estudio Técnico “Plan Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 -2008-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC: VISTO; El Informe Nº 053-2007-JESI-SGOPT-GDU/ MDR de fecha 11.10.07 el Informe Nº 005-2008-JESI- SGOPT-GDU/MDR de fecha 08.02.08 del Ingeniero de Transportes; el Informe Nº 854-2007-SGOPT-GDU/MDR de fecha 28.11.07 y el Informe Nº 139-2008-SGOPT-GDU/MDR de fecha 11.02.08 de la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transportes; el Memorándum Nº 872-2007-GDU/MDR de fecha 06.12.07 y el Memorándum Nº 253-2008-GDU/MDR de fecha 11.02.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 085-08-OAJ-MDR de fecha 15.02.08 de la Ofi cina de Asuntos jurídicos por el que se propone aprobar el Plan Regulador de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 090-2004 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14.05.04, se aprobó la Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores para el Distrito del Rímac y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR; Que, el artículo 22º de la precitada Ordenanza Nº 090- 2004, señala que las personas jurídicas serán autorizadas en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital bajo los siguientes criterios: 1.- Estar en el marco del Plan Vial, Plan Regulador y Zonifi cación del Distrito. 2.- Estudio Técnico de densidad poblacional, capacidad de las vías por vehículos menores y/o otras modalidades de transporte público, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3.- Persona Jurídica debidamente constituida inscrita en los Registros Públicos con prioridad a los residentes contribuyentes dentro del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento Nacional del Tránsito y demás normas pertinentes. Que, asimismo en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 107-2005/MDR que modifi ca el artículo 23º de la Ordenanza Nº 090-2004/MDR, en los numerales 1 y 2 en los términos siguientes: 1.- Distancia no menores a 400 metros lineales entre una zona de estacionamiento y otro dentro del Distrito del Rímac, considerando la demanda del servicio. 2.- Mantener intangibles las zonas rígidas monumentales de conformidad a las disposiciones municipales vigentes. 3.- En una misma zona de trabajo no se autorizará a más de una persona jurídica salvo acta de acuerdo de las mismas.