Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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de la Oficina de Asuntos juridicos por el que se propone aprobar el Plan Regulador de Vehiculos Menores para el Distrito del Rimac; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 090-2004 publicada en el diario oficial El Peruano el 14.05.04, se aprobo la Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores para el Distrito del MORDAZA y sus modificatorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR que en el articulo 22º senala que las personas juridicas seran autorizadas en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital bajo los siguientes criterios: 1.- Plan Vial, Plan Regulador, Zonificacion del Distrito. 2.- Estudio Tecnico de densidad poblacional, capacidad de las vias por vehiculos menores y/o otras modalidades de transporte publico, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3.- Persona Juridica debidamente constituida inscrita en los Registros Publicos con prioridad a los residentes contribuyentes dentro del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento Nacional del MORDAZA y demas normas pertinentes. Que, asimismo de acuerdo al articulo 4º numeral 8) de la Ordenanza Nº 090-2004/MDR, establece que es competencia de la municipalidad determinar el numero de personas juridicas que prestaran el servicio de transporte especial, de acuerdo a criterios tecnicos y administrativos, ademas de tener antiguedad en la prestacion del servicio, extension de zonas y la demanda del publico usuario; Que, mediante Informes Nºs. 019 y 145-2008-SGOPTGDU la Sub Gerencia de Obras Publicas y Transporte adjunta el Estudio Tecnico de "Plan Regulador de Vehiculos Menores para el Distrito del Rimac" estableciendo la determinacion del numero de vehiculos menores y personas juridicas que prestaran el servicio especial en el Distrito del MORDAZA, Estudio Tecnico que cuenta con el Informe Nº 08408-OAJ-MDR emitido por la Oficina de Asuntos Juridicos y que es favorable; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptua que, los decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 090-2004/MDR y sus modificatorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR; DECRETA Articulo Primero.- APROBAR el Estudio Tecnico "PLAN REGULADOR DE VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DEL RIMAC" de fecha Diciembre 2007; asimismo la Ampliacion de fecha Febrero 2008, el mismo que consta de 126 folios, los que debidamente rubricados sellados forman parte constitutiva del presente Decreto. Articulo Segundo.- ESTABLECER en 690 los vehiculos menores (flota) que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores en el Distrito del MORDAZA, con una flota de 201 vehiculos menores para la MORDAZA de trabajo Nº 1, una flota de 312 vehiculos menores para la MORDAZA de trabajo Nº 2, una flota de 123 vehiculos menores para la MORDAZA de trabajo Nº 3, una flota de 40 vehiculos menores para la MORDAZA de trabajo Nº 4, una flota de 14 vehiculos menores para la MORDAZA de trabajo Nº 5, a fin de satisfacer la demanda y equilibrar los factores socioeconomicos. Articulo Tercero.- ESTABLECER en 20 las Personas Juridicas que prestaran el servicio de transporte en vehiculos menores en el Distrito del Rimac. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que las Personas Juridicas deberan adecuarse al presente Plan Regulador de Vehiculos Menores para el Distrito del MORDAZA, en un plazo no mayor a 30 dias calendario. Articulo Quinto: ESTABLECER que las personas juridicas que no se adecuen en el plazo establecido o incumplan con el Plan Regulador de Vehiculos Menores para el Distrito del MORDAZA, no seran consideradas en el MORDAZA de adecuacion de autorizaciones respecto a la cantidad de vehiculos menores (flota) considerados en

el "Plan Regulador de Vehiculos Menores del Distrito del Rimac". Articulo Sexto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Articulo Setimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, sus subgerencias dependientes, Oficina de Administracion y Finanzas y demas dependencias de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad del MORDAZA a los cuatro dias del mes de Marzo del dos mil ocho. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Aprueban Estudio Tecnico "Plan Vial de Vehiculos Menores para el Distrito del Rimac"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003 -2008-MDR
EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC: VISTO; El Informe Nº 053-2007-JESI-SGOPT-GDU/ MDR de fecha 11.10.07 el Informe Nº 005-2008-JESISGOPT-GDU/MDR de fecha 08.02.08 del Ingeniero de Transportes; el Informe Nº 854-2007-SGOPT-GDU/MDR de fecha 28.11.07 y el Informe Nº 139-2008-SGOPT-GDU/MDR de fecha 11.02.08 de la Sub Gerencia de Obras Publicas y Transportes; el Memorandum Nº 872-2007-GDU/MDR de fecha 06.12.07 y el Memorandum Nº 253-2008-GDU/MDR de fecha 11.02.08 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 085-08-OAJ-MDR de fecha 15.02.08 de la Oficina de Asuntos juridicos por el que se propone aprobar el Plan Regulador de Vehiculos Menores para el Distrito del Rimac; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 090-2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14.05.04, se aprobo la Ordenanza que Reglamenta el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores para el Distrito del MORDAZA y sus modificatorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR; Que, el articulo 22º de la precitada Ordenanza Nº 0902004, senala que las personas juridicas seran autorizadas en las zonas de trabajo que establezca la Municipalidad Distrital bajo los siguientes criterios: 1.- Estar en el MORDAZA del Plan Vial, Plan Regulador y Zonificacion del Distrito. 2.- Estudio Tecnico de densidad poblacional, capacidad de las vias por vehiculos menores y/o otras modalidades de transporte publico, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. 3.- Persona Juridica debidamente constituida inscrita en los Registros Publicos con prioridad a los residentes contribuyentes dentro del Reglamento Nacional de Transporte, Reglamento Nacional del MORDAZA y demas normas pertinentes. Que, asimismo en el articulo 12º de la Ordenanza Nº 107-2005/MDR que modifica el articulo 23º de la Ordenanza Nº 090-2004/MDR, en los numerales 1 y 2 en los terminos siguientes: 1.- Distancia no menores a 400 metros lineales entre una MORDAZA de estacionamiento y otro dentro del Distrito del MORDAZA, considerando la demanda del servicio. 2.- Mantener intangibles las zonas rigidas monumentales de conformidad a las disposiciones municipales vigentes. 3.- En una misma MORDAZA de trabajo no se autorizara a mas de una persona juridica salvo acta de acuerdo de las mismas.

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