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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369119 zona rígida para el comercio ambulatorio las siguientes avenidas principales del distrito en toda su extensión: ZONA 01 – JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUIa) Av. José Carlos Mariátegui b) Av. Primavera c) Jr. Ramón Castilla d) Av. Latinoamericana e) Av. San Antonio f) Jr. San Eugenio g) Av. César Pando Egusquizah) Av. José Olaya i) Av. Sucre j) Jr. Tarapoto k) Jr. Los Rosales l) Jr. Tingo María m)Jr Tacna ZONA 02 – CERCADO a) Av. Salvador Allende b) Jr. Progreso c) Av. Villa María d) Av. El Triunfo e) Av. El Solf) Av. María Parado de Bellido g) Av. Jhon Kennedy h) Jr. José Olaya i) Av. San José j) Jr. Mariano Melgark) Jr. Pedro Valle Medina l) Av. Pachacútec ZONA 03 – INCA PACHACÚTEC a) Av. Pachacútec en toda su extensión b) Jr. Huayna Cápac c) Jr. María Parado de Bellido d) Av. José Pardo ZONA 04 – NUEVA ESPERANZA a) Av. 26 de Noviembre b) Av. Ramiro Merino c) Pasaje Mateo Pumacahuad) Pasaje Rodríguez de Mendoza e) Jr. Virgen de Lourdes f) Jr. Chimú g) Jr. 28 de Julio h) Av. San Pedro – Virgen de Lourdes ZONA 5 – TABLADA DE LURÍNa) Av. 27 de Diciembre b) Av. Uniónc) Av. General Córdova d) Av. General Vidal e) Av. General Sucre f).Av. San Francisco g) Av. Pachacútec ZONA 06 – JOSÉ GÁLVEZa) Av. Lima b) Av. Agriculturac) Av. Alcides Carrión d) Jr. Talara e) Jr. Rímac f) Av. Zarumilla g) Jr. Miguel Grauh) Jr. Arica i) Pasaje Prolongación José Balta ZONA 07 – NUEVO MILENIO a) Av. Pachacútec Sexta.- Declárese Zona de Alto Riesgo las avenidas José Carlos Mariátegui, Av. Pachacútec, Jr. Ricardo Palma con 27 de diciembre y Jr. Ramón Castilla, por haberse encontrado que existen niveles de riesgo alto debido a las condiciones de inseguridad declaradas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), tales como el desorden, hacinamiento, obstrucción de zonas de seguridad, falta sistemas de protección contra incendios adecuados, contaminación visual que difi culta la visibilidad vehicular, existencia de instalaciones clandestinas, entre otros; por lo tanto, queda terminantemente prohibida la instalación de comerciantes ambulantes, así como de anuncios publicitarios, banderolas, letreros, sobre edifi caciones, rótulos metálicos o de madera, toldos, carpas, sombrillas, y toda instalación que impida u obstaculice el libre transito peatonal o signifi que algún tipo de riesgo. Así también, queda suspendido el otorgamiento de autorizaciones para uso del retiro municipal de los establecimientos comerciales en estas avenidas. Séptima.- Declárese Zona de urgente necesidad de recuperación y remodelación por no reunir las condiciones de seguridad y habitabilidad y por el deterioro del área urbana circundante las avenidas comprendidas en el artículo precedente, disponiéndose la inmediata recuperación del espacio público. Octava.- Complementariamente todo aquello que esté sujeto a control se regirá por lo señalado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones vigente de esta Corporación y las normas complementarias de carácter general y específi co. Novena.- Facúltese y Autorícese a la Gerencia de Desarrollo Económico a suscribir en representación de la Corporación Municipal los Convenios de Cooperación Interinstitucional con las entidades privadas interesadas en apoyar el Ordenamiento del Comercio Ambulatorio y/o Informal. Décima.- En la Ejecución de las etapas del Ordenamiento del Comercio Ambulatorio intervendrán de acuerdo a sus competencias, la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Décima Primera.- Autorizar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto las acciones administrativas y presupuestales, para la cobertura de los gastos que implique la ejecución de las acciones referidas en la presente Ordenanza. Décima Segunda.- Solicitar el apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, a fi n de garantizar la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Décima Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo las demás dependencias administrativas de la Municipalidad Distrital brindar el apoyo correspondiente. Décima Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico la creación y ejecución de un programa de ahorro asociativo con los comerciantes informales del distrito de Villa María del Triunfo, que permita su posterior formalización. Décima Quinta.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 002-96/MVMT, el Acuerdo Nº 103-95 MVMT, así como toda norma municipal de igual o menor rango emitida por esta Corporación Municipal que se oponga a la presente. Décima Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 177409-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Cuadro de Coordenadas UTM de las poligonales que determinan los límites de las áreas urbanas y las áreas de expansión urbana de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000015 Callao, 10 de marzo de 2008