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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369125 UNANIMIDAD el presente con dispensa de aprobación de la lectura del acta, ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la adquisición del terreno denominado “CHAQ´ATO” ubicado en la Comunidad de Paucarbamba del Distrito de Maras de la Provincia de Urubamba, para la construcción del Relleno Sanitario, adquisición que se realizara de manera equitativa entre la Municipalidad Provincial de Urubamba y las Municipalidades Distritales de Ollantaytambo y Machupicchu. Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y poner en conocimiento de las municipalidades para el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.BENICIO RIOS OCSA Alcalde 176909-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLACAYAN Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para la ejecución y supervisión de obra “Construcción del Puesto de Salud de Yumpe” ACUERDO DE CONCEJO N° 0048-2008-MDH/A Huayllacayan, 17 de marzo del 2008 VISTOS: En Sesión Extraordinaria de fecha 16 de marzo del año 2008, el memorial de los Pobladores del Centro Poblado de Yumpe de fecha 11 de febrero del presente año, el Informe Técnico N° 001-2008-IT/SCHC de fecha 18 de febrero del 2008, Resolución Directoral UGELB N° 0068 de fecha 20 de febrero del 2008, Informe N° 080-2008-MPB/GIDL-EMO de fecha 26 de febrero del 2008 y el Informe N° 017-2008- Región Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS de fecha 10 de marzo del 2008, la Exoneración del Proceso de Selección para la Ejecución y Supervisión de la Obra: Construcción del Puesto de Salud de Yumpe. CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que asimismo el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que a través del memorial de fecha 11.02.208 presentada por los Pobladores del Centro Poblado de Yumpe exigiendo la inmediata Construcción del Puesto de Salud de Yumpe por encontrarse a punto de colapsar por motivos de lluvias; El Informe Técnico N° 001-2008-IT/SCHC de fecha 18.02.08, el cual detalla la inspección del Local y recomienda realizar la Construcción del Nuevo Puesto de Salud por encontrarse en peligro inminente de colapso y debido a las constantes lluvias la infraestructura se encuentra debilitada en sus cimientos. Señala además que debe realizarse la Construcción de acuerdo al Expediente Técnico, con el cual se evitaría accidentes y brindaría un mejor servicio y seguridad. La Resolución Directoral UGELB N° 0068 de fecha 20 de febrero del 2008 de Unidad de Gestión Educativa Local Bolognesi, refrendada por el Lic. Luís Alfredo Meza Velásquez Director del Programa Sectorial III de la UGELB, el cual cede en Sesión de Uso el Local de la I.E. “José María Arguedas de Yumpe” con la fi nalidad de Construir una Infraestructura Moderna para el Puesto de Salud de Yumpe, exclusivamente, en la cual se brinde un mejor servicio a la población. El Informe N° 080-2008-MPB/GIDL-EMO de fecha 26.02.08, presentado Por el Ingeniero Elencio Mejia Oncoy Gerente del Área de Infraestructura y desarrollo Local de la provincia de Bolognesi el cual en las conclusiones del acta recomienda declarar en emergencia puesto que es un peligro continuar atendiendo en épocas de lluvias en el mencionado Puesto de Salud, además señala que no tuvo un adecuado mantenimiento en sus 20 años de Construcción de febrero del 2008. En este orden El Informe N° 017-2008-Región Ancash- GRRNGMA-SGDC/HFCS, de fecha 10.03.08, elaborado por el Ingeniero Héctor Felipe Cáceres Velásquez, personal designado por la Ofi cina de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la región Ancash, recomienda explícitamente que el Puesto de Salud de Yumpe, se encuentra a Punto de Colapsar desde sus cimientos por lo que se debería tomar acciones inmediatas de Construir otro Centro de Salud, el cual debería estar ubicado en un Lugar más seguro; Asimismo visto el Informe Legal N° 001-2008-A/APGH de fecha 13.03.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que “... Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendrá el carácter