Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

369125

UNANIMIDAD el presente con dispensa de aprobacion de la lectura del acta, ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, la adquisicion del terreno denominado "CHAQ´ATO" ubicado en la Comunidad de Paucarbamba del Distrito de Maras de la Provincia de Urubamba, para la construccion del Relleno Sanitario, adquisicion que se realizara de manera equitativa entre la Municipalidad Provincial de Urubamba y las Municipalidades Distritales de Ollantaytambo y Machupicchu. Articulo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente a la Gerencia Municipal y poner en conocimiento de las municipalidades para el cumplimiento del presente acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA OCSA MORDAZA

176909-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLACAYAN
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de persona natural o juridica para la ejecucion y supervision de obra "Construccion del Puesto de Salud de Yumpe"
ACUERDO DE CONCEJO N° 0048-2008-MDH/A
Huayllacayan, 17 de marzo del 2008 VISTOS: En Sesion Extraordinaria de fecha 16 de marzo del ano 2008, el memorial de los Pobladores del Centro Poblado de Yumpe de fecha 11 de febrero del presente ano, el Informe Tecnico N° 001-2008-IT/SCHC de fecha 18 de febrero del 2008, Resolucion Directoral UGELB N° 0068 de fecha 20 de febrero del 2008, Informe N° 080-2008-MPB/GIDL-EMO de fecha 26 de febrero del 2008 y el Informe N° 017-2008Region Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS de fecha 10 de marzo del 2008, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Ejecucion y Supervision de la Obra: Construccion del Puesto de Salud de Yumpe. CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que

requiere de un informe tecnico-legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que asimismo el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE; Que a traves del memorial de fecha 11.02.208 presentada por los Pobladores del Centro Poblado de Yumpe exigiendo la inmediata Construccion del Puesto de Salud de Yumpe por encontrarse a punto de colapsar por motivos de lluvias; El Informe Tecnico N° 001-2008-IT/SCHC de fecha 18.02.08, el cual detalla la inspeccion del Local y recomienda realizar la Construccion del MORDAZA Puesto de Salud por encontrarse en peligro inminente de colapso y debido a las constantes lluvias la infraestructura se encuentra debilitada en sus cimientos. Senala ademas que debe realizarse la Construccion de acuerdo al Expediente Tecnico, con el cual se evitaria accidentes y brindaria un mejor servicio y seguridad. La Resolucion Directoral UGELB N° 0068 de fecha 20 de febrero del 2008 de Unidad de Gestion Educativa Local Bolognesi, refrendada por el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director del Programa Sectorial III de la UGELB, el cual cede en Sesion de Uso el Local de la I.E. "Jose MORDAZA Arguedas de Yumpe" con la finalidad de Construir una Infraestructura Moderna para el Puesto de Salud de Yumpe, exclusivamente, en la cual se brinde un mejor servicio a la poblacion. El Informe N° 080-2008-MPB/GIDL-EMO de fecha 26.02.08, presentado Por el Ingeniero Elencio MORDAZA Oncoy Gerente del Area de Infraestructura y desarrollo Local de la provincia de Bolognesi el cual en las conclusiones del acta recomienda declarar en emergencia puesto que es un peligro continuar atendiendo en epocas de lluvias en el mencionado Puesto de Salud, ademas senala que no tuvo un adecuado mantenimiento en sus 20 anos de Construccion de febrero del 2008. En este orden El Informe N° 017-2008-Region AncashGRRNGMA-SGDC/HFCS, de fecha 10.03.08, elaborado por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal designado por la Oficina de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la region MORDAZA, recomienda explicitamente que el Puesto de Salud de Yumpe, se encuentra a Punto de Colapsar desde sus cimientos por lo que se deberia tomar acciones inmediatas de Construir otro Centro de Salud, el cual deberia estar ubicado en un Lugar mas seguro; Asimismo visto el Informe Legal N° 001-2008-A/APGH de fecha 13.03.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que "... Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendra el caracter

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.