Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia. c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a que se refiere el literal a) se ubicaran en inmuebles, locales o terrenos autofinanciados por ellos mismos, con orientacion y apoyo tecnico de la Municipalidad Distrital. d) Mantenimiento del orden establecido en cuanto a las acciones a que se refieren los literales a), b), c) del presente articulo. e) Ejecucion de obras de recuperacion, restauracion, rehabilitacion, revalorizacion, preservacion y/o conservacion segun el caso. f) Establecer acciones de asesoria y apoyo para que los comerciantes ambulantes e informales abandonen la via publica, se establezcan en locales y continuen desarrollando su actividad comercial. g) Establecer facilidades e incentivos asi como acciones de promocion empresarial que contribuyan al progreso y desarrollo del comercio ambulatorio e informal. h) Dictar medidas necesarias a fin de facilitar la transicion comercial de este grupo de personas, que van desde un tratamiento tributario especial de caracter temporal hasta un servicio de asesoria y capacitacion para la insercion laboral o la generacion de iniciativas empresariales. i) Creacion de condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalizacion, y optar por proyectos formales y definitivos. Articulo Tercero.- Estan comprendidos dentro del ordenamiento dispuesto mediante la presente Ordenanza todos los comerciantes que ocupen la via publica del distrito, debiendo iniciar los procesos de formalizacion y gestion comercial que requieran, permitiendo recuperar los espacios publicos para los ciudadanos del distrito. Articulo Cuarto.- La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico, aplicara los alcances del presente reglamento, coordinara con los organos desconcentrados a fin de garantizar el ordenamiento y control del comercio en la via publica en el area que le corresponda. Articulo Quinto.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: A) Espacios Publicos.- Es siempre un lugar de encuentro y de relaciones sociales, donde los factores de produccion e intercambio ocupan una parte de su funcion. B) Comercio en la Via Publica - Actividad economica que se desarrolla en condiciones de orden, Limpieza que esten debidamente autorizadas y son de caracter temporal. C) Modulo de venta.- Mobiliario individual ubicado en un espacio publico destinado a la venta de productos envasados, preparados y uniformizado segun MORDAZA de actividad. D) Area Publica.- es el resultante de un MORDAZA de habilitacion MORDAZA, destinado para uso y disfrute general. E) Via Publica.- Area conformada por las veredas laterales, bermas, calzadas, alamedas, parques centrales, ovalos, etc. Que son utilizados para el uso y disfrute de la poblacion general. Articulo Sexto.- Comercio Modulado.- Es aquel que implica realizar una actividad comercial en un modulo fijo movible, ubicado en la via publica, autorizado por la Municipalidad. Articulo Septimo.- Los giros autorizados para desarrollar el comercio modulado en los espacios publicos en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo son los siguientes: a) Diarios y Revistas. b) Emoliente, quinua, bebidas calientes. c) Golosinas variadas, pasteles, entre otros similares. d) Bebidas refrescantes no alcoholicas. e) Dulces preparados expresion del arte culinario de los departamentos del Peru. f) Artesanias. g) Salchipapas, sandwiches, bocaditos limenos, (anticuchos, choncholies, y otros). h) Paletas de Hielo (chupetes) helados i) Lustrabotas j) Expresiones y exposiciones artisticas que contribuyan a presentar una imagen recuperada del distrito. Articulo Octavo.- Los comerciantes que desarrollen los giros senalados en el articulo precedente, deberan cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud ­ Declaracion Jurada de Comercio Informal. (Datos-croquis de ubicacion). b) MORDAZA del DNI c) Formar parte de una Asociacion. d) Acreditar que su actividad comercial constituye su unica fuente de ingresos personal y familiar. e) Certificado de centro de salud y/o carne de Salud, expendio de alimentos. f) Dos fotografias tamano carne a MORDAZA fondo blanco. g) Pago de derecho administrativos. e) MORDAZA de asistencia a charlas de capacitacion efectuada por la Gerencia de Desarrollo Economico. Articulo Noveno.- La autorizacion para la ocupacion del espacio publico es de caracter excepcional, temporal por un plazo de 12 meses. Articulo Decimo.- La Gerencia de Desarrollo Economico a traves de la subgerencia de Promocion Empresarial, Defensa al Consumidor y Agricultura MORDAZA, evaluara la documentacion y procedera de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Si el caso lo amerita, podra realizar variaciones en las ubicaciones asignadas. Articulo Decimo Primero.Uniforme.Los comerciantes que desarrollen las actividades senaladas en el articulo MORDAZA, usaran el uniforme sanitario completo y limpio, consistente en: a) Guardapolvo o mandil, chaqueta. Gorro o toca gorro de color blanco. b) Proteccion bucal giro de alimentos preparados. c) Guantes de latex o descartables. d) El color puede variar para identificar a la organizacion, previa coordinacion con la Municipalidad. Articulo Decimo Segundo.- El horario de autorizacion sera el establecido por la autoridad municipal. El mismo que constara expresamente en la autorizacion temporal de ocupacion de la via publica. Articulo Decimo Tercero.- No podra ejercerse el comercio en la via publica, de ningun MORDAZA a menos de 50 metros a la redonda de los locales publicos, municipalidad, centros educativos, nacionales o privados, de salud, sala de espectaculos, establecimientos de hospedaje e instituciones publicas. Articulo Decimo Cuarto.- La ubicacion concedida por el organo correspondiente no podra ser variada sin autorizacion de la Municipalidad. El incumplimiento de esta MORDAZA conllevara a que se deje sin efecto la autorizacion temporal y la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo Decimo Quinto.- Los comerciantes que ejerzan el comercio ambulatorio Modulado deberan contar con el mobiliario que les permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, debiendo el modulo contar con las siguientes medidas 1.30 largo, 0.80 ancho y 1.80 de altura. Articulo Decimo Sexto.- Los tipos y caracteristicas del mobiliario, seran los aprobados por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Decimo Septimo.- Los comerciantes que cuenten con autorizacion podran exhibir sus productos en tableros a 0.50 cm. del nivel del piso y por ningun motivo se exhibira el producto en el suelo. Articulo Decimo Octavo.- La Gerencia de Desarrollo Economico a traves de la Subgerencia de Promocion Empresarial, Defensa al Consumidor y Agricultura MORDAZA es el Organo encargado para determinar los espacios publicos disponibles a fin de ubicar a los comerciantes en forma excepcional y temporal, tomando en cuenta criterios tecnicos, de vialidad, ornato y seguridad de la zona. a) Deben ubicarse en lugares que no obstruyan el libre MORDAZA peatonal ni la visibilidad vehicular, areas de seguridad externa, tales como parques, jardines, alamedas, etc., de manera que impidan la evacuacion y concentracion de las personas en caso de emergencia. b) Deben ubicarse fuera del area de seguridad de los cables e instalaciones electricas de alumbrado publico establecida por la normatividad de la materia. Los puestos no deben hacer uso de cables mellizos, de interruptores de MORDAZA cuchilla, cables expuestos, de obtencion de corriente electrica de manera inapropiada y/o clandestina, entre otros segun el Codigo Nacional Electrico Tomo V. c) Los modulos seran funcionales con ruedas que permitan su facil traslado, asi como deben contar con el botiquin de primeros auxilios, extintor de 2 Kg. de

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