TEXTO PAGINA: 103
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369117 Distrital de Villa María del Triunfo de conformidad con lo establecido en la normatividad de la materia. c) Los comerciantes ambulantes y/o informales excedentes a que se refi ere el literal a) se ubicarán en inmuebles, locales o terrenos autofi nanciados por ellos mismos, con orientación y apoyo técnico de la Municipalidad Distrital. d) Mantenimiento del orden establecido en cuanto a las acciones a que se refi eren los literales a), b), c) del presente artículo. e) Ejecución de obras de recuperación, restauración, rehabilitación, revalorización, preservación y/o conservación según el caso. f) Establecer acciones de asesoría y apoyo para que los comerciantes ambulantes e informales abandonen la vía pública, se establezcan en locales y continúen desarrollando su actividad comercial. g) Establecer facilidades e incentivos así como acciones de promoción empresarial que contribuyan al progreso y desarrollo del comercio ambulatorio e informal. h) Dictar medidas necesarias a fi n de facilitar la transición comercial de este grupo de personas, que van desde un tratamiento tributario especial de carácter temporal hasta un servicio de asesoría y capacitación para la inserción laboral o la generación de iniciativas empresariales. i) Creación de condiciones apropiadas para fortalecer capacidades y promover procesos para la formalización, y optar por proyectos formales y defi nitivos. Artículo Tercero.- Están comprendidos dentro del ordenamiento dispuesto mediante la presente Ordenanza todos los comerciantes que ocupen la vía pública del distrito, debiendo iniciar los procesos de formalización y gestión comercial que requieran, permitiendo recuperar los espacios públicos para los ciudadanos del distrito. Artículo Cuarto.- La Municipalidad de Villa Maria del Triunfo a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, aplicará los alcances del presente reglamento, coordinara con los órganos desconcentrados a fi n de garantizar el ordenamiento y control del comercio en la vía pública en el área que le corresponda. Artículo Quinto.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: A) Espacios Públicos.- Es siempre un lugar de encuentro y de relaciones sociales, donde los factores de producción e intercambio ocupan una parte de su función. B) Comercio en la Vía Pública - Actividad económica que se desarrolla en condiciones de orden, Limpieza que estén debidamente autorizadas y son de carácter temporal. C) Módulo de venta.- Mobiliario individual ubicado en un espacio público destinado a la venta de productos envasados, preparados y uniformizado según tipo de actividad. D) Área Pública.- es el resultante de un proceso de habilitación urbana, destinado para uso y disfrute general. E) Vía Pública.- Área conformada por las veredas laterales, bermas, calzadas, alamedas, parques centrales, óvalos, etc. Que son utilizados para el uso y disfrute de la población general. Artículo Sexto.- Comercio Modulado.- Es aquel que implica realizar una actividad comercial en un módulo fi jo movible, ubicado en la vía pública, autorizado por la Municipalidad. Artículo Séptimo.- Los giros autorizados para desarrollar el comercio modulado en los espacios públicos en el Distrito de Villa María del Triunfo son los siguientes: a) Diarios y Revistas. b) Emoliente, quinua, bebidas calientes. c) Golosinas variadas, pasteles, entre otros similares. d) Bebidas refrescantes no alcohólicas.e) Dulces preparados expresión del arte culinario de los departamentos del Perú. f) Artesanías. g) Salchipapas, sándwiches, bocaditos limeños, (anticuchos, choncholíes, y otros). h) Paletas de Hielo (chupetes) helados i) Lustrabotas j) Expresiones y exposiciones artísticas que contribuyan a presentar una imagen recuperada del distrito. Artículo Octavo.- Los comerciantes que desarrollen los giros señalados en el artículo precedente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:a) Solicitud – Declaración Jurada de Comercio Informal. (Datos-croquis de ubicación). b) Copia del DNI c) Formar parte de una Asociación. d) Acreditar que su actividad comercial constituye su única fuente de ingresos personal y familiar. e) Certifi cado de centro de salud y/o carné de Salud, expendio de alimentos. f) Dos fotografías tamaño carné a colores fondo blanco. g) Pago de derecho administrativos. e) Constancia de asistencia a charlas de capacitación efectuada por la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo Noveno.- La autorización para la ocupación del espacio público es de carácter excepcional, temporal por un plazo de 12 meses. Artículo Décimo.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la subgerencia de Promoción Empresarial, Defensa al Consumidor y Agricultura Urbana, evaluará la documentación y procederá de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. Si el caso lo amerita, podrá realizar variaciones en las ubicaciones asignadas. Artículo Décimo Primero.- Uniforme.- Los comerciantes que desarrollen las actividades señaladas en el artículo séptimo, usarán el uniforme sanitario completo y limpio, consistente en: a) Guardapolvo o mandil, chaqueta. Gorro o toca gorro de color blanco. b) Protección bucal giro de alimentos preparados.c) Guantes de látex o descartables. d) El color puede variar para identifi car a la organización, previa coordinación con la Municipalidad. Artículo Décimo Segundo.- El horario de autorización será el establecido por la autoridad municipal. El mismo que constará expresamente en la autorización temporal de ocupación de la vía pública. Artículo Décimo Tercero.- No podrá ejercerse el comercio en la vía pública, de ningún tipo a menos de 50 metros a la redonda de los locales públicos, municipalidad, centros educativos, nacionales o privados, de salud, sala de espectáculos, establecimientos de hospedaje e instituciones publicas. Artículo Décimo Cuarto.- La ubicación concedida por el órgano correspondiente no podrá ser variada sin autorización de la Municipalidad. El incumplimiento de esta norma conllevará a que se deje sin efecto la autorización temporal y la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo Décimo Quinto.- Los comerciantes que ejerzan el comercio ambulatorio Modulado deberán contar con el mobiliario que les permita ejercer el giro autorizado de manera ambulatoria, debiendo el módulo contar con las siguientes medidas 1.30 largo, 0.80 ancho y 1.80 de altura. Artículo Décimo Sexto.- Los tipos y características del mobiliario, serán los aprobados por la Municipalidad Distrital de V illa María del Triunfo. Artículo Décimo Séptimo.- Los comerciantes que cuenten con autorización podrán exhibir sus productos en tableros a 0.50 cm. del nivel del piso y por ningún motivo se exhibirá el producto en el suelo. Artículo Décimo Octavo.- La Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Promoción Empresarial, Defensa al Consumidor y Agricultura Urbana es el Órgano encargado para determinar los espacios públicos disponibles a fi n de ubicar a los comerciantes en forma excepcional y temporal, tomando en cuenta criterios técnicos, de vialidad, ornato y seguridad de la zona. a) Deben ubicarse en lugares que no obstruyan el libre tránsito peatonal ni la visibilidad vehicular, áreas de seguridad externa, tales como parques, jardines, alamedas, etc., de manera que impidan la evacuación y concentración de las personas en caso de emergencia. b) Deben ubicarse fuera del área de seguridad de los cables e instalaciones eléctricas de alumbrado público establecida por la normatividad de la materia. Los puestos no deben hacer uso de cables mellizos, de interruptores de tipo cuchilla, cables expuestos, de obtención de corriente eléctrica de manera inapropiada y/o clandestina, entre otros según el Código Nacional Eléctrico Tomo V. c) Los módulos serán funcionales con ruedas que permitan su fácil traslado, así como deben contar con el botiquín de primeros auxilios, extintor de 2 Kg. de