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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369114 Que, mediante Informe Nº 854-2007/SGOPT/MDR, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte adjunta el Estudio Técnico de “Plan Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac” estableciendo la determinación de las zonas de trabajo delimitado por vías principales o auxiliares y/o linderos de centros poblados, así como los parámetros de factibilidad técnica y operativa que determina la ubicación y cantidad de las zonas de estacionamiento (paraderos) de vehículos menores por cada uno de las zonas de trabajo en la cual se prestará el servicio de transporte especial, Estudio Técnico que cuenta con el Informe Nº 085-08-OAJ-MDR emitido por la Ofi cina de Asuntos Jurídicos y que es favorable; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, preceptúa que, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales; Estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 090-2004/MDR y sus modifi catorias Ordenanza Nº 107-2005/MDR y Ordenanza Nº 153-2007/MDR; DECRETA Artículo Primero.- APROBAR el Estudio Técnico “PLAN VIAL DE VEHÍCULOS MENORES PARA EL DISTRITO DEL RÍMAC” de fecha Octubre 2007; asimismo la Ampliación de fecha Febrero 2008, el mismo que consta de 135 folios, los que debidamente rubricados sellados forman parte constitutiva del presente Decreto. Artículo Segundo.- ESTABLECER el distrito del Rímac en 5 (cinco) las zonas de trabajo para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores, estando ubicadas. Artículo Tercero.- ESTABLECER en 11 (once) las zonas de estacionamiento (paraderos) para la zona de trabajo Nº 1; 28 (veintiocho) las zonas de estacionamiento (paraderos) para la zona de trabajo Nº 2; 16(dieciséis) las zonas de estacionamiento (paraderos) para la zona de trabajo Nº 3; 6 (seis) las zonas de estacionamiento (paraderos) para la zona de trabajo Nº 4 y 1 (uno) la zona de estacionamiento (paradero) para la zona de trabajo Nº 5. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las Personas Jurídicas autorizadas estarán en la obligación de habilitar y mantener la señalización horizontal y vertical, previa coordinación con la Sub Gerencia de Obras Públicas y Transporte. Artículo Quinto.- ESTABLECER que las Personas Jurídicas deberán adecuarse al presente Plan Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac, en un plazo no mayor a 30 días calendario. Artículo Sexto.- ESTABLECER que las personas jurídicas que no se adecuen en el plazo establecido o incumplan con el Plan Vial de Vehículos Menores para el Distrito del Rímac, no serán consideradas en el proceso de adecuación de autorizaciones de los permisos de operaciones donde se otorga las zonas de trabajo y zonas de estacionamiento (paraderos) considerados en el “Plan Vial de Vehículos Menores del Distrito del Rímac”. Artículo Séptimo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, sus subgerencias dependientes, Ofi cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los cuatro días del mes de marzo del dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 177284-2MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2008-MDS Surquillo, 29 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el informe Nº 023-08/GR-MDS del 29/02/2008 emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 8º de dicho cuerpo legal, que asigna a esta Municipalidad Distrital la recaudación, administración y fi scalización del impuesto predial, resulta conveniente disponer la prórroga del plazo descrito en el párrafo anterior; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 192-MDS se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2008, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 504 del 20 de diciembre de 2007, ambos publicados el 31/12/08 en el Diario Ofi cial, señalándose en el artículo 14º que la obligación de pago del primer bimestre vence el 29 de febrero de 2008, disponiendo al Alcalde, en su Primera Disposición Complementaria y Final, extender las fechas de vencimiento mediante Decreto de Alcaldía; Que, en atención a dichas disposiciones, y conforme al Informe de Vistos, resulta conveniente brindar al contribuyente surquillano las facilidades del caso para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias evitándoles así mayores recargas impositivas; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2008 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2008. Artículo 2º.- Prórroga del pago del Primer Bimestre de los Arbitrios Municipales 2008.- Prorróguese hasta el 31 de marzo del 2008 el pago del primer bimestre de los Arbitrios Municipales 2008 aprobados por la Ordenanza Nº 192-MDS. Artículo 3º.- Órganos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado cumplimiento y difusión del presente Decreto.