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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369120 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 10 de marzo de 2008; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195 sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9, numeral 4, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales la de: Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; Que, el Informe N° 308-2007-MPC-GGDU-GPUC, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, sostiene que la problemática del otorgamiento de concesiones mineras en la Provincia Constitucional del Callao, entre otros factores tenemos que referirnos a la Ordenanza Municipal N° 000018 del 16 de Octubre de 1995, que aprobó el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que se elaboró en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-85 – VC – Reglamento de Acondicionamiento Territorial; sin embargo, el INACC ha estado otorgando concesiones mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana en la Provincia Constitucional del Callao, alegando que en las Ordenanzas N° 000018 y N° 000021, no se indicaron las coordenadas UTM de las poligonales del caso con Datum Geodésico PSAD56, al que hace referencia el Decreto supremo N° 008-2002 – EM, en el articulo 2, ni se han publicado las mismas en el Diario Ofi cial El Peruano y bajo el argumento que lo faltante origina que las Áreas Urbanas y de Expansión Urbana del Callao, establecidas en la Ordenanza Municipal N° 000021, resulten únicamente referenciales, ello pese a que la Ley N° 27015, modifi cada por la Ley N° 27560, precisa en el artículo 2 que “El otorgamiento de Título de concesiones mineras metálicas y no metálicas en áreas de expansión urbana califi cadas como tales por Ordenanza Municipal vigente en la fecha de formulación del petitorio elaborado, deberá ser autorizado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previo Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial correspondiente” es decir, que obligatoriamente es necesario contar con la aprobación del Concejo Municipal Provincial; Que, el Memorando N° 1842-2007-MPC/GGDU, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, señala que la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, ha elaborado el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el cuadro de coordenadas UTM, de las poligonales que determinan los límites de las Áreas Urbanas y las Áreas de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao, con el datum geodésico PSAD 56, a través del cual se estaría adecuando a las exigencias normativas vigentes y se pueda tener una herramienta legal para defender las áreas urbanas y de expansión urbana de las concesiones mineras; Que, el Informe N° 1217-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por la entonces Sub-Gerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala en el punto cuarto, que conforme lo establece el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2002-EM, Reglamento de la Ley Especial que regula el otorgamiento de Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana, la cual señala que las ordenanzas municipales provinciales que defi nan áreas urbanas y/o de expansión urbana se publicaran en el Diario Ofi cial El Peruano, aprobando el plano georeferenciado en formato impreso o digital, con las siguientes características: a) Datum (PSAD56 o WGS84), b) Coordenadas UTM, en número mínimo de cuatro. c) Zona UTM (17, 18 o 19), d) Delimitación diferenciada del área urbana y del área de expansión urbana, e) La versión impresa debe estar a escala apropiada (1/2000 hasta 1/10,000), f) La versión digital debe de ser tipo vectorial: SHP, DWG o IMG; igual y fi nalmente en el Punto Quinto, señala que la autoridad municipal, luego de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, remitirá a la autoridad administrativa minera competente el plano aprobado para su ingreso al sistema catastral, en consecuencia, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, está defi niendo técnicamente a las Coordenadas UTM de las áreas urbanas y de las áreas de expansión urbana de la Provincia Constitucional del Callao, opinando que es factible su aprobación por el Concejo Municipal Provincial del Callao; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE COORDENADAS UTM DE LAS POLIGONALES QUE DETERMINAN LOS LIMITES DE LAS AREAS URBANAS Y LAS AREAS DE EXPANSIÓN URBANA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Apruébase los Cuadros Técnicos del Plano N° IV.1.1 de Acondicionamiento Territorial, plano que fue aprobado con Ordenanza N° 000021 publicada el 19 de diciembre de 1999, en las que se delimitan las Areas Urbanas y de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao, georeferenciados a las Coordenadas UTM e incorporando todos los datos técnicos establecidos en el Decreto Supremo N° 041-2007-EM, norma que regula el otorgamiento de las Concesiones Mineras en Áreas Urbanas y de Expansión Urbana. Artículo 2º.- Precisar que en las zonas determinadas como Áreas Urbanas y de Expansión Urbana de la Provincia Constitucional del Callao, no se permitirá actividad minera de ninguna clase. Artículo 3º.- Publíquese la presente Ordenanza y remítase el plano conjuntamente con los datos técnicos indicados en el artículo N° 1 de la presente ordenanza a la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico para su ingreso en el sistema catastral. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 177237-1 Aprueban el embanderamiento de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000016 Callao, 10 de marzo de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 10 de marzo de 2008; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 09 inciso 8 establece que corresponde al Concejo aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos, asimismo, en el artículo 20