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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369122 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2008, el Dictamen de la Comisión de Servicios Sociales, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA PERLA, elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 97º establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local conforme al Artículo 197º de la Constitución; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 102º, establece que el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores Distritales; y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de productores, gremios empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente ley; Que, asimismo el Artículo 102º establece que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (2) años de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se han inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel Provincial y Distrital; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los señores regidores(as) y con la dispensa de lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZAArtículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD DEL REGLAMENTOEl presente Reglamento tiene por fi nalidad normar los procedimientos por los cuales las organizaciones de la sociedad civil, a través de los delegados electores debidamente acreditados, eligen democráticamente sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, constituyendo un mecanismo democrático que permita la participación en la Gestión del Desarrollo Local, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación del presente Reglamento se considera: a)Consejo de Coordinación Local: Es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad, creados por los Artículos 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. b)Registro de Organizaciones Sociales de Base: Es el registro de las Organizaciones de la sociedad civil. Registra a las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital interesadas en participar en la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás leyes específi cas. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal. c)Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. d)Delegado – elector: Es aquella persona natural expresamente autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho para elegir y ser elegido en la elección de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener representación de dos o más organizaciones. e)Padrón Electoral: Es el Padrón que contiene los datos de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas para el Proceso Electoral; en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identifi cación del representante legal, el nombre e identifi cación del delegado elector que la representará para efectos del presente Reglamento. El Padrón Electoral consignará un número de identifi cación a cada Organización Civil conforme al orden de inscripción, para efectos del proceso eleccionario. f)Representante de la Sociedad Civil: Es aquella persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital. DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 3º.- CONFORMACIÓN El Comité Electoral es el responsable de la conducción y desarrollo del proceso eleccionario de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, en todas sus fases, desde la convocatoria hasta la publicación de los resultados fi nales. El Comité Electoral está integrado por el Gerente de Servicios Sociales, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes se desempeñarán como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente. Artículo 4º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones, y resolverá cualquier imprevisto no contemplado en el presente Reglamento. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar, el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de mesa el día de la elección.