Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2008, el Dictamen de la Comision de Servicios Sociales, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MORDAZA, elaborado por la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 97º establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local conforme al Articulo 197º de la Constitucion; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades en su Articulo 102º, establece que el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, esta integrado por el MORDAZA Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA MORDAZA, y los Regidores Distritales; y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de productores, gremios empresariales, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le senala la presente ley; Que, asimismo el Articulo 102º establece que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos (2) anos de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se han inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de tres anos de actividad institucional comprobada. La eleccion de representantes sera supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel Provincial y Distrital; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades con el MORDAZA UNANIME de los senores regidores(as) y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El presente Reglamento tiene por finalidad normar los procedimientos por los cuales las organizaciones de la sociedad civil, a traves de los delegados electores debidamente acreditados, eligen democraticamente sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, constituyendo un mecanismo democratico que permita la participacion en la Gestion del Desarrollo Local, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicacion del presente Reglamento se considera: a) Consejo de Coordinacion Local: Es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad, creados por los Articulos 102º de la Ley Organica de Municipalidades. b) Registro de Organizaciones Sociales de Base: Es el registro de las Organizaciones de la sociedad civil. Registra a las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital interesadas en participar en la gestion del desarrollo local a traves de los mecanismos que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley Organica de Municipalidades y demas leyes especificas. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal. c) Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital. d) Delegado ­ elector: Es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la sociedad civil de la municipalidad, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho para elegir y ser elegido en la eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener representacion de dos o mas organizaciones. e) Padron Electoral: Es el Padron que contiene los datos de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas para el MORDAZA Electoral; en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del delegado elector que la representara para efectos del presente Reglamento. El Padron Electoral consignara un numero de identificacion a cada Organizacion Civil conforme al orden de inscripcion, para efectos del MORDAZA eleccionario. f) Representante de la Sociedad Civil: Es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital. DEL COMITE ELECTORAL Articulo 3º.- CONFORMACION El Comite Electoral es el responsable de la conduccion y desarrollo del MORDAZA eleccionario de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, en todas sus fases, desde la convocatoria hasta la publicacion de los resultados finales. El Comite Electoral esta integrado por el Gerente de Servicios Sociales, el Gerente de Asesoria Juridica y el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quienes se desempenaran como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente. Articulo 4º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones, y resolvera cualquier imprevisto no contemplado en el presente Reglamento. Tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar, el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion.

REGLAMENTO PARA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- FINALIDAD DEL REGLAMENTO

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