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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369044 ejecución y evaluación del otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”. III. FINALIDADNormar la implementación del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas, estableciendo los procedimientos correspondientes para su otorgamiento. IV. MARCO LEGAL4.1 Constitución Política del Perú. 4.2 Ley Nº 28044 – Ley General de Educación. 4.3 Ley Nº 28898 - Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”. 4.4 Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley Nº 26510 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación. 4.5 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 016-2007-ED, Nº 019-2007-ED y Nº 001-2008-ED. 4.6 Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. 4.7 Decreto Supremo Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular. 4.8 Decreto Supremo Nº 015-2004-ED Reglamento de Educación Básica Alternativa. 4.9 Decreto Supremo Nº 002-2005-ED Reglamento de la Educación Básica Especial. V. ALCANCES5.1 Dirección General de Educación Básica Regular 5.2 Dirección General de Educación Básica Alternativa5.3 Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe y Rural 5.4 Dirección General de Educación Básica Especial 5.5 Direcciones Regionales de Educación 5.6 Dirección de Educación de Lima Metropolitana5.7 Unidades de Gestión Educativa Local 5.8 Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas 5.9 Instituto Nacional de Cultura VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 El Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” está dirigido a los estudiantes de Educación Básica de las instituciones educativas públicas y privadas del país. Se otorga anualmente. 6.2 En cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (IGED) se conformarán las Comisiones necesarias, de acuerdo con las bases que se emiten anualmente, para la organización, ejecución y evaluación del otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”. 6.3 El Premio será otorgado – a nivel nacional- a quienes hayan producido textos literarios en sus diferentes formas narrativas, tanto orales como escritas y en distintos formatos, luego de un proceso de selección. 6.4 El Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas” será convocado anualmente por el MED, para lo cual se elaborará las respectivas bases. Son responsables de su elaboración las Direcciones Generales de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural, Bilingüe y Rural y Educación Básica Especial, que dependen del Viceministerio de Gestión Pedagógica, teniendo en cuenta las experiencias e innovaciones que sean pertinentes. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1 De la Organización 7.1.1 Las Direcciones Generales señaladas en el numeral 6.4. establecerán -en las bases- las pautas necesarias con el fi n de organizar el proceso de otorgamiento del Premio Nacional José María Arguedas. 7.1.2 En cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (DRE, UGEL, IE) se instalará las Comisiones que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de selección de los estudiantes ganadores del Premio Nacional José María Arguedas. Para ello se considerará las Bases que serán emitidas anualmente por el MED.7.1.3 En cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada se realizará un proceso de sensibilización para asegurar la participación mayoritaria de los estudiantes. Este proceso se podrá realizar mediante audiciones radiales, trípticos, periódicos murales, audiovisuales, entre otros. 7.2 De las responsabilidades de las IGED y las comisiones 7.2.1. Ministerio de Educación a. Designar una Comisión Organizadora, encargada de elaborar las Bases para el Otorgamiento Anual del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, las mismas que serán aprobadas por Resolución del Viceministro de Gestión Pedagógica. La Comisión estará conformada por los Directores Generales de: Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa, Educación Intercultural, Bilingüe y Rural y Educación Básica Especial o sus representantes. La Comisión será presidida por el representante de la Dirección General de Educación Básica Regular. b. Garantizar la disponibilidad de los recursos económicos necesarios y hacer los ajustes en coordinación con la Unidad de Presupuesto y la OGA; y cuando las circunstancias lo ameriten realizar las Gestiones correspondientes con la sociedad civil y privada mediante convenios o alianzas con el fi n de obtener apoyo y presupuesto para el otorgamiento del premio establecido en la Ley Nº 28898. c. Designar al representante del Jurado Califi cador por parte del MED y convocar a los representantes de las diferentes entidades para que asuman la responsabilidad de la ejecución y evaluación del otorgamiento del Premio Nacional. El Jurado Califi cador estará integrado por: - Un representante del MED, quien lo presidirá - Un representante del Instituto Nacional de Cultura - Un representante de la Cámara Peruana del Libro; - Un representante de la Academia Peruana de la Lengua; y - Un representante del Municipio de Andahuaylas. d. Asegurar y monitorear el proceso de ejecución de las actividades vinculadas con el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, de acuerdo con las bases emitidas en el año correspondiente. 7.2.2. Direcciones Regionales de Educacióna. Conformar las Comisiones u otro que se considere necesarias de acuerdo con las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, establecidas anualmente. b. Difundir en su jurisdicción la Ley Nº 28898 - Ley que crea el Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, así como la presente Norma. c. Monitorear el proceso de ejecución de las actividades vinculadas con el Otorgamiento del Premio Nacional de Narrativa teniendo en cuenta las bases emitidas en el año correspondiente. d. Inscribir, mediante un documento ofi cial, a los representantes de su jurisdicción según las categorías y modalidades correspondientes. 7.2.3. Unidades de Gestión Educativa Local a. Conformar las Comisiones u otro que se considere necesarias de acuerdo con las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, establecidas anualmente. b. Difundir en su jurisdicción la Ley Nº 28898 - Ley que crea el premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, así como la presente Norma. c. Asesorar a los docentes en el proceso de desarrollo de las capacidades comunicativas relacionadas con la producción de textos literarios en sus diversas formas, tanto orales como escritas y en distintos formatos. d. Promover la participación de los estudiantes en la producción de textos literarios de narrativa y ensayo. 7.2.4. Instituciones Educativasa. Conformar las Comisiones u otro que se considere necesarias de acuerdo con las Bases del Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María Arguedas”, establecidas anualmente.