TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369159 De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y con relación al asunto del rubro y luego de la veri fi cación de la presente documentación: 1.- Listado de Mercancías indicando la marca/modelo/código del Juguete y/o Útil de Escritorio, en medio magnético e impreso; y 2.- Declaración Simple, cuando en la composición del Juguete y/o Útil de Escritorio contiene elementos o sustancias, descritas en el Anexo IV y que éstos se encuentran por debajo de lo señalado en el citado Anexo; o 3.- Declaración Simple informando que los Juguetes y/o Útiles de Escritorio cumplen con cualquiera de las normas descritas en el artículo 21 del reglamento; o 4.- Presenta los ensayos de muestras representativas, entre los productos materia del Permiso Especial, conforme al método recomendado por la DIGESA; o 5.- Copia Simple de la Declaración Simpli fi cada de Importación ZOFRATACNA. Se le otorga el Permiso Especial a los Juguetes y/o Útiles de Escritorio cuyo detalle se describen en el Anexo adjunto al presente, el mismo que vencerá indefectiblemente el día 31 DE DICIEMBRE DE 2008 . Atentamente, 177873-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión en la localidad de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 199-2008-MTC/03 Lima, 10 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-005131, presentado por don WALSON JAVIER RUÍZ ZELADA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 436-2007- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Piura; Que, los días 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de presentación de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, así como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura, a don WALSON JAVIER RUÍZ ZELADA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;Que, mediante Informe Nº 723-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don WALSON JAVIER RUÍZ ZELADA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don WALSON JAVIER RUÍZ ZELADA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en la localidad de Piura, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN UHF Canal : 59 BANDA: V FRECUENCIA DE VIDEO: 741.25 MHz.FRECUENCIA DE AUDIO: 745.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas:Indicativo : OBP-1A Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 3 KW. Transmisor AUDIO: 0.3 KW. Ubicación de la Estación:Estudios y Planta : Zona los Jardines Ex Corpiura, distrito de Piura, provincia de Piura, departamento de Piura. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste : 80º 38’ 23.23’’ Latitud Sur : 05º 09’ 48.47’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dB ȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: