Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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De mi consideracion: Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y con relacion al MORDAZA del rubro y luego de la verificacion de la presente documentacion: 1.- Listado de Mercancias indicando la marca/modelo/codigo del Juguete y/o Util de Escritorio, en medio magnetico e impreso; y 2.- Declaracion Simple, cuando en la composicion del Juguete y/o Util de Escritorio contiene elementos o sustancias, descritas en el Anexo IV y que estos se encuentran por debajo de lo senalado en el citado Anexo; o 3.- Declaracion Simple informando que los Juguetes y/o Utiles de Escritorio cumplen con cualquiera de las normas descritas en el articulo 21 del reglamento; o 4.- Presenta los ensayos de muestras representativas, entre los productos materia del Permiso Especial, conforme al metodo recomendado por la DIGESA; o 5.- MORDAZA Simple de la Declaracion Simplificada de Importacion ZOFRATACNA. Se le otorga el Permiso Especial a los Juguetes y/o Utiles de Escritorio cuyo detalle se describen en el Anexo adjunto al presente, el mismo que vencera indefectiblemente el dia 31 DE DICIEMBRE DE 2008. Atentamente,

Que, mediante Informe Nº 723-2008-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que don WALSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 02-2007-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 02-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 172-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don WALSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad

177873-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television en la localidad de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 199-2008-MTC/03
MORDAZA, 10 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-005131, presentado por don WALSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 436-2007MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 022007-MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de UHF en la localidad de Piura; Que, los dias 30 de noviembre y 11 de diciembre del 2007, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de los Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y de Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, asi como la Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, a don WALSON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones;

MORDAZA

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion: Estudios y Planta

: RADIODIFUSION POR TELEVISION UHF : 59 BANDA: V FRECUENCIA DE VIDEO: 741.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 745.75 MHz. : COMERCIAL

: OBP-1A : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E : VIDEO: 3 KW. AUDIO: 0.3 KW.

: MORDAZA los Jardines Ex Corpiura, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Piura.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 80º 38' 23.23'' Latitud Sur : 05º 09' 48.47'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 74 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican:

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