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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369162 Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 177423-1 Otorgan autorización a Radiodifusora del Sur S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de Lima-Huarochirí-Canta RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 212-2008-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 1998-1046007 presentado por la empresa RADIODIFUSORA DEL SUR S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 170-97-MTC/15.19, del 29 de abril de 1997, se concedió a la empresa RADIODIFUSORA DEL SUR S.R.L., el plazo de doce (12) meses, para que proceda a instalar y operar en período de prueba una (1) estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Dicha resolución fue publicada con fecha 1 de mayo de 1997 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Expediente Nº 1998-1046007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) ubicada en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;Que, con Informe Nº 0212-98-MTC/15.19.03.3, del 25 de agosto de 1998, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a dicha estación el día 29 de abril de 1998, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada, concluyendo que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 265-2006- MTC/03 publicada el 31 de mayo de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de OM para las localidades correspondientes al departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Lima – Huarochirí - Canta, incluyéndose en ésta al distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 498-2008-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIODIFUSORA DEL SUR S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 170-97-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 2 de mayo de 2017, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIODIFUSORA DEL SUR S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí - Canta, departamento de Lima. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 170-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 2 de mayo de 2017. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 3º.- La empresa RADIODIFUSORA DEL SUR S.R.L., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 177426-1 Otorgan autorización a Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en la localidad de Nazca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 214-2008-MTC/03 Lima, 14 de marzo de 2008