Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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la que sera utilizada para ampliar la capacidad de bodega, via regularizacion, de la embarcacion pesquera ANICO II, de matricula PT-6283-CM, la que cuenta con permiso de pesca para extraer el recurso merluza conforme las Resoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y 334-98-PE y la Resolucion Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP; razon por la cual solicitan la modificacion del permiso de pesca de la mencionada embarcacion pesquera; Que segun la solicitud por su analogia, se encausa conforme a los procedimientos administrativos Nº 1 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 341-2005PRODUCE y 359-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcacion pesquera ANICO II, con matricula PT6283-PM, es de propiedad de la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL MORDAZA S.A., la misma que fue objeto de modificacion de la capacidad de bodega, de 51.49 m3 hasta 75.01 m3, segun consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-97010018-06-03, emitido por la Autoridad Maritima; Que el saldo de bodega a ser utilizado es de 23.03 m3 y que adicionados a la bodega inicialmente autorizada resulta 74.52 m3, que es el valor MORDAZA aplicable para la regularizacion; sin embargo, de acuerdo a la medicion efectuada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ­ DICAPI conforme el Certificado de Arqueo Nº DI-97010018-06-03 el volumen de la bodega es de 75.01 m3; por lo que existe una diferencia de 0.49 m3, que es una tolerancia permitida conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; razon por la cual, la modificacion del permiso de pesca se otorgara en base al volumen de la bodega que resulta de la aplicacion de la totalidad de la reserva, que es 74.52 m3, y no los 74.11 m3 solicitado por el recurrente, por cuanto el primer valor es mas proximo al volumen calculado por DICAPI; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 091-2008PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 341-2005-PRODUCE y 359-2007-PRODUCE, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 27444, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 578-97-PE del 16 de octubre de 1997, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 334-98-PE del 8 de MORDAZA de 1998 y la Resolucion Directoral Nº 349-2004PRODUCE del 27 de diciembre de 2004, y MORDAZA por la Resolucion Directoral Nº 322-2005-PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre de 2005, con la que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera ANICO II de matricula PT-6283-CM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 74.52 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto a la legislacion pesquera en materia de ordenacion pesquera, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, en los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto los alcances del articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/ DGEPP, como consecuencia de la utilizacion del saldo de bodega a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a

la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Dejan sin efecto la R.D. Nº 4112006-PRODUCE/DGEPP por mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 106-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 26 de febrero del 2008 Visto el Memorando Nº 00002-2008-PRODUCE/PP del 08 de enero del 2008 y la Resolucion Nº SEIS del 24 de octubre del 2007 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Viceministerial Nº 1502006-PRODUCE/DVP del 05 de diciembre del 2006, se declaro inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA DE TEQUE contra el supuesto silencio administrativo negativo que habria operado respecto a su escrito presentado con fecha 21 de enero del 2003 ante la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MI MORDAZA, de matricula Nº PL-2703CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolucion Directoral Nº 411-2006PRODUCE/DGEPP del 7 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, segun lo ordenado en las Resoluciones Numero UNO y CUATRO del 5 y 31 de octubre del 2006, contenidos en el expediente Nº 2006-03052-89-2501-JR-CI-03 segun Oficio Nº 2006-3052-89-TJEC-CSJSA-PJ del 31 de octubre del 2006; se otorgo a favor de MORDAZA MORDAZA DE TEQUE permiso de pesca provisional para operar la embarcacion pesquera "MI TEODORA" con matricula Nº PL-2703-CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante el memorando del visto la Procuradora Publica a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, alcanzo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero la RESOLUCION Nº SEIS emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la cual se REVOCO la Resolucion Nº UNO del 5 de octubre del 2006, en cuanto a los terminos en que fue concedida, disponiendo que los demandantes se apersonen a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y reingresen su solicitud de fecha 21 de enero del 2003; y asimismo se ordeno que la Administracion por intermedio de la Direccion General de Pesca de MORDAZA proceda admitir a tramite la solicitud de autorizacion de pesca del demandante de fecha 21 de enero del 2003 y previa evaluacion, precise si la embarcacion "MI TEODORA" de matricula Nº PL-2703CM, reune las caracteristicas tecnicas necesarias y de ser asi, debe otorgar el Permiso Provisional de Pesca, mientras dure el proceso; respecto a los seguidos por la senora MORDAZA MORDAZA DE TEQUE contra el Ministerio de la Produccion sobre permiso de pesca para operar la embarcacion MI MORDAZA de Matricula Nº PL-2703-CM, de 104.42 m3 de capacidad de bodega; Que en virtud al mandato judicial contenido en la Resolucion SEIS de fecha 24 de octubre del 2007, corresponde dejar sin efecto los alcances de la Resolucion Directoral Nº 411-2006-PRODUCE/DGEPP;

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