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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369153 la que será utilizada para ampliar la capacidad de bodega, vía regularización, de la embarcación pesquera ANICO II, de matrícula PT-6283-CM, la que cuenta con permiso de pesca para extraer el recurso merluza conforme las Resoluciones Ministeriales Nºs 578-97-PE y 334-98-PE y la Resolución Directoral Nº 349-2004-PRODUCE/DNEPP; razón por la cual solicitan la modifi cación del permiso de pesca de la mencionada embarcación pesquera; Que según la solicitud por su analogía, se encausa conforme a los procedimientos administrativos Nº 1 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 341-2005-PRODUCE y 359-2007-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcación pesquera ANICO II, con matrícula PT-6283-PM, es de propiedad de la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A., la misma que fue objeto de modifi cación de la capacidad de bodega, de 51.49 m 3 hasta 75.01 m3, según consta en el Certifi cado Nacional de Arqueo Nº DI-97010018-06-03, emitido por la Autoridad Marítima; Que el saldo de bodega a ser utilizado es de 23.03 m 3 y que adicionados a la bodega inicialmente autorizada resulta 74.52 m3, que es el valor máximo aplicable para la regularización; sin embargo, de acuerdo a la medición efectuada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI conforme el Certifi cado de Arqueo Nº DI-97010018-06-03 el volumen de la bodega es de 75.01 m 3; por lo que existe una diferencia de 0.49 m3, que es una tolerancia permitida conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 028-2003-PRODUCE; razón por la cual, la modifi cación del permiso de pesca se otorgará en base al volumen de la bodega que resulta de la aplicación de la totalidad de la reserva, que es 74.52 m 3, y no los 74.11 m3 solicitado por el recurrente, por cuanto el primer valor es más próximo al volumen calculado por DICAPI; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 091-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por las Resoluciones Ministeriales Nºs 341-2005-PRODUCE y 359-2007-PRODUCE, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Ley Nº 27444, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 578-97-PE del 16 de octubre de 1997, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 334-98-PE del 8 de julio de 1998 y la Resolución Directoral Nº 349-2004-PRODUCE del 27 de diciembre de 2004, y ampliado por la Resolución Directoral Nº 322-2005-PRODUCE/DNEPP del 7 de noviembre de 2005, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera ANICO II de matrícula PT-6283-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 74.52 m 3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercido conforme a lo dispuesto a la legislación pesquera en materia de ordenación pesquera, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los alcances del artículo 9º de la Resolución Directoral Nº 040-2007-PRODUCE/ DGEPP, como consecuencia de la utilización del saldo de bodega a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 177512-2 Dejan sin efecto la R.D. Nº 411- 2006-PRODUCE/DGEPP por mandato judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 26 de febrero del 2008 Visto el Memorando Nº 00002-2008-PRODUCE/PP del 08 de enero del 2008 y la Resolución Nº SEIS del 24 de octubre del 2007 emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Viceministerial Nº 150- 2006-PRODUCE/DVP del 05 de diciembre del 2006, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la señora TEODORA GALAN DE TEQUE contra el supuesto silencio administrativo negativo que habría operado respecto a su escrito presentado con fecha 21 de enero del 2003 ante la Dirección Regional de Producción de Piura, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación MI TEODORA, de matrícula Nº PL-2703-CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega, en el marco de la Ley Nº 26920; Que mediante Resolución Directoral Nº 411-2006- PRODUCE/DGEPP del 7 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, según lo ordenado en las Resoluciones Número UNO y CUATRO del 5 y 31 de octubre del 2006, contenidos en el expediente Nº 2006-03052-89-2501-JR-CI-03 según Ofi cio Nº 2006-3052-89-TJEC-CSJSA-PJ del 31 de octubre del 2006; se otorgó a favor de TEODORA GALAN DE TEQUE permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “MI TEODORA” con matrícula Nº PL-2703-CM y 104.42 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que mediante el memorando del visto la Procuradora Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, alcanzó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero la RESOLUCIÓN Nº SEIS emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se REVOCÓ la Resolución Nº UNO del 5 de octubre del 2006, en cuanto a los términos en que fue concedida, disponiendo que los demandantes se apersonen a la Dirección Regional de Pesquería de Piura y reingresen su solicitud de fecha 21 de enero del 2003; y asimismo se ordenó que la Administración por intermedio de la Dirección General de Pesca de Piura proceda admitir a trámite la solicitud de autorización de pesca del demandante de fecha 21 de enero del 2003 y previa evaluación, precise si la embarcación “MI TEODORA” de matrícula Nº PL-2703-CM, reúne las características técnicas necesarias y de ser así, debe otorgar el Permiso Provisional de Pesca, mientras dure el proceso; respecto a los seguidos por la señora TEODORA GALAN DE TEQUE contra el Ministerio de la Producción sobre permiso de pesca para operar la embarcación MI TEODORA de Matrícula Nº PL-2703-CM, de 104.42 m3 de capacidad de bodega; Que en virtud al mandato judicial contenido en la Resolución SEIS de fecha 24 de octubre del 2007, corresponde dejar sin efecto los alcances de la Resolución Directoral Nº 411-2006-PRODUCE/DGEPP;