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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369168 - Jirón Pizarro 748, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al local ubicado en Jirón Pizarro 738, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 177503-1 Autorizan a Interseguro Compañía de Seguros S.A. el cierre de oficinas especiales en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 490-2008 San Isidro 10 de marzo de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por Interseguro Compañía de Seguros S.A., para que se le autorice el cierre de dos Ofi cinas Especiales, ubicadas en la ciudad de Lima y cuyas direcciones son:  Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial Jockey Plaza, Santiago de Surco;  Óvalo Los Cabitos, esquina con Tomás Marsano # 2975, Santiago de Surco (ubicada en Plaza Vea); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 486-2005 de fecha 22 de marzo de 2005, esta Superintendencia autorizó a Interseguro Compañía de Seguros S.A., la apertura de una Ofi cina Especial, ubicada en Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial Jockey Plaza, Santiago de Surco; Que, mediante Resolución SBS Nº 1832-2005 de fecha 12 de diciembre de 2005, esta Superintendencia autorizó a Interseguro Compañía de Seguros S.A., la apertura de una Ofi cina Especial, ubicada en Plaza Vea, en el Óvalo Los Cabitos, esquina con Tomás Marsano # 2975, Santiago de Surco; Que, en aplicación del numeral 3.1 de la Circular Nº S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el cierre de las mencionadas Ofi cinas Especiales; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante informe Nº 026-2008-ASSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Circular Nº S-0612-2005; y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero. - Autorizar a Interseguro Compañía de Seguros S.A., el cierre de dos Ofi cinas Especiales, ubicadas en la ciudad de Lima y cuyas direcciones son:  Av. Javier Prado Este # 4200 - Centro Comercial Jockey Plaza, Santiago de Surco;  Óvalo Los Cabitos, esquina con Tomás Marsano # 2975, Santiago de Surco (ubicada en Plaza Vea). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 177719-1 UNIVERSIDADES Dejan sin efecto licencia sindical otorgada a servidores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00682-R-08 Lima, 21 de febrero del 2008Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 01897-SG-08, del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre dejar sin efecto la licencia sindical otorgada a 04 miembros de su organización. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 04779-R-06, de fecha 19 de octubre del 2006, se concede en vía de regularización, a partir del 25 de agosto del 2006, licencia sindical entre otros a los servidores: William Alan Atauje Mendoza, Sub Secretario General, Máximo Abdón Chaupin Ramos, Secretario de Organización, Alfonso Rufi no Pecho Rodríguez, Secretario de Prensa y Propaganda y Fabiola Damián Gálvez Secretaria de Asistenta Social, para que realicen funciones gremiales del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (SUTUSM); Que mediante Ofi cio Nº 017/JD-SUTUSM/08, de fecha 11 de febrero del 2008, la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, informa a la autoridad, que en su Sesión Extraordinaria celebrada el 06 de febrero del año en curso, acordó entre otros puntos la Suspensión de la Licencia Sindical a los siguientes dirigentes: William Alan Atauje Mendoza, Sub Secretario General, Máximo Abdón Chaupin Ramos, Secretario de Organización, Alfonso Rufi no Pecho Rodríguez, Secretario de Prensa y Propaganda y Fabiola Damián Gálvez Secretaria de Asistenta Social; por haber incumplido sus funciones gremiales y al haber trasgredido el Art. 84º del Estatuto del SUTUSM; situación que difi ere de las actividades gremiales que justifi can el uso u otorgamiento de la Licencia Sindical conforme lo preceptúa el Art. 32 del T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que con Informe Nº 0218-OGAL-R-08, la Ofi cina General de Asesoría Legal emite opinión favorable al respecto; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: 1.Dejar sin efecto a partir del 11 de febrero del 2008, la Licencia Sindical otorgada a los servidores: WILLIAM ALAN ATAUJE MENDOZA, Sub Secretario General, MÁXIMO ABDÓN CHAUPIN RAMOS, Secretario de Organización, ALFONSO RUFINO PECHO RODRÍGUEZ, Secretario de Prensa y Propaganda y FABIOLA DAMIÁN GÁLVEZ Secretaria de Asistenta Social, mediante Resolución Rectoral Nº 04779-R-06, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. 2.Encargar a la Dirección General de Administración y a las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento, el cumplimiento de la presente resolución. 3.Transcribir la presente Resolución Rectoral al Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FERNANDO IZQUIERDO VÁSQUEZ Rector 177575-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2008-P/TC Lima, 28 de febrero de 2008 VISTO el Informe Nº 77-2008-PP/TC, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO Que la actuación de la Administración Pública tiene por fi nalidad la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que mediante Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se regulan las actuaciones de