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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369170 Iniciativa Privada para el Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada - PTAR Taboada” (en adelante, la Iniciativa Privada); Que, mediante Acuerdo Nº 488-07-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado (en adelante, el Comité de PROINVERSIÓN) acordó declarar de interés la Iniciativa Privada, sujeto a la conformidad del Consorcio respecto de las modificaciones propuestas; Que, mediante acuerdo adoptado en sesión de fecha 11 de diciembre de 2007, el Consejo Directivo ratifi có el Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN a que se refi ere el párrafo precedente. Que, con fecha 18 de diciembre de 2007, mediante Carta Nº CCT-09-2007, el Consorcio manifestó su conformidad a las modifi caciones propuestas por el Comité de PROINVERSIÓN a la Iniciativa Privada; Que, los días 20 y 21 de diciembre de 2007 se publicó la Declaración de Interés y el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario Gestión y en la Página Web de PROINVERSIÓN; Que, tal como lo evidenciaron las consultas de los interesados así como del Organismo Regulador - SUNASS, el Resumen Ejecutivo publicado conjuntamente con el texto de la Declaración de Interés, contenía una imprecisión en cuanto a los requisitos de precalificación aplicables para terceros interesados en la Iniciativa Privada, señalados en el Numeral 2 de la Declaración de Interés; Que, en atención a haberse detectado la imprecisión a que se refi ere el considerando anterior, con fecha 11 de enero de 2008, mediante Acuerdo Nº 495-01-2008, el Comité de PROINVERSIÓN acordó modifi car el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, con el objeto de recoger lo dispuesto en la Declaración de Interés, respetando la diferenciación de requisitos para la etapa de precalifi cación como terceros interesados, frente a los requisitos para la etapa de precalifi cación del concurso que se convoque, de ser el caso; Que, los días 14 y 15 de enero se publicó la modifi cación a que se refi ere el párrafo precedente, en los mismos medios de comunicación en los que se había difundido la Declaración de Interés y el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada; Que, con fecha 5 de febrero de 2008, el Consorcio interpone Recurso de Apelación contra el Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN, publicado los días 14 y 15 de enero de 2008, solicitando que se declare la nulidad del citado acuerdo, “en razón a que unilateralmente dentro del proceso de iniciativa privada presentada por la recurrente han procedido a modifi car el resumen ejecutivo de la iniciativa privada (…) toda vez que dicho Acuerdo no se condice con lo dispuesto por el marco normativo aplicable al procedimiento de aprobación de Iniciativas Privadas” (sic); Que, asimismo, en la parte fi nal del Recurso de Apelación, bajo la denominación de “otrosí digo”, el Consorcio formula cuestionamientos respecto de la interpretación por parte del Comité de PROINVERSIÓN de las pruebas producidas, es decir, de la documentación presentada por los terceros interesados; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN dispuso se solicite la opinión legal del Dr. Natale Amprimo Plá, profesional del derecho de reconocido prestigio, para mejor resolver el Recurso de Apelación presentado por el Consorcio; Que, con fecha 10 de marzo de 2008, el Dr. Natale Amprimo Plá remitió a PROINVERSIÓN un informe legal conteniendo la opinión requerida en el considerando anterior, concluyendo que el Recurso de Apelación formulado por el Consorcio es infundado, por no existir transgresión a normas reglamentarias que regulan el procedimiento de tramitación y evaluación de iniciativas privadas en proyectos de inversión; Que, asimismo, el referido informe legal indica que los cuestionamientos formulados por el Consorcio respecto de supuestas violaciones a normas de procedimiento en la documentación presentada por los terceros interesados, no afectan la legalidad y validez del Acuerdo del Comité de PROINVERSIÓN y que a su vez, carecen de fundamento jurídico, conforme a los Principios de Presunción de Veracidad, Simplicidad y Privilegio de Controles Posteriores, previstos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General;Que, de acuerdo al Principio de Presunción de Veracidad, se debe presumir que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita, en la Ley en mención, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, admitiéndose prueba en contrario; Que, el Principio de Simplicidad señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, exigiéndose sólo requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persiguen; Que, conforme al Principio de Privilegio de Controles Posteriores, se puede accionar la tramitación de los procedimientos administrativos pertinentes, en aras de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y, de ser el caso, aplicar la sanción pertinente al comprobar que la información presentada no era veraz; Que, el marco normativo aplicable al procedimiento de tramitación y evaluación de iniciativas privadas lo conforman el Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Directiva Nº 006-2006 “Tramitación y Evaluación de iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”, aprobada mediante Resolución del Director Ejecutivo Nº 104-2006; Que, en virtud del citado marco normativo, corresponde al Organismo Promotor de la Inversión Privada -en éste caso PROINVERSIÓN, a través del Comité de PROINVERSIÓN- fijar los requisitos que a su criterio le permitan calificar a terceros interesados como potenciales postores; Que, la presentación de una carta fianza por S/. 834,000.00 (Ochocientos treinta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) o US$ 280,000.00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), es un requisito que permite avalar la solemnidad del compromiso y acreditar el respaldo financiero con que cuenta el tercero interesado para ser un potencial postor en el proceso de promoción de la inversión privada que se convoque; Que, en ese orden de ideas, conforme a la opinión del Dr. Natale Amprimo Plá, el requisito de presentación de una carta fianza permite acreditar la idoneidad o solvencia financiera del tercero interesado como potencial postor; Que, al no encontrarse transgresiones al Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada ni a la Directiva Nº 006-2006 “Tramitación y Evaluación de iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión”, normas reglamentarias aplicables al procedimiento de tramitación y evaluación de iniciativas privadas, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelación presentado por el Consorcio; Que, estando dentro del plazo de treinta (30) días para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Consorcio, según lo dispuesto en el Artículo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina Jurídica de PROINVERSIÓN; SE ACUERDA: Primero.- Declarar infundado el Recurso de Apelación, presentado por el Consorcio Concesión Taboada contra el Acuerdo Nº 495-01-2008 adoptado por el Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado en sesión de fecha 11 de enero de 2008, publicado los días 14 y 15 de enero de 2008. Segundo.- Transcribir el presente Acuerdo al Comité de PROINVERSIÓN en Saneamiento y Proyectos del Estado, al Jefe del Proyecto y al Consorcio Concesión Taboada. Tercero.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. ITALO BIZERRA OSORIO Secretario GeneralPROINVERSIÓN 178107-1