Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

369170

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

Iniciativa Privada para el Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA - PTAR Taboada" (en adelante, la Iniciativa Privada); Que, mediante Acuerdo Nº 488-07-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, el Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado (en adelante, el Comite de PROINVERSION) acordo declarar de interes la Iniciativa Privada, sujeto a la conformidad del Consorcio respecto de las modificaciones propuestas; Que, mediante acuerdo adoptado en sesion de fecha 11 de diciembre de 2007, el Consejo Directivo ratifico el Acuerdo del Comite de PROINVERSION a que se refiere el parrafo precedente. Que, con fecha 18 de diciembre de 2007, mediante Carta Nº CCT-09-2007, el Consorcio manifesto su conformidad a las modificaciones propuestas por el Comite de PROINVERSION a la Iniciativa Privada; Que, los dias 20 y 21 de diciembre de 2007 se publico la Declaracion de Interes y el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario Gestion y en la Pagina Web de PROINVERSION; Que, tal como lo evidenciaron las consultas de los interesados asi como del Organismo Regulador - SUNASS, el Resumen Ejecutivo publicado conjuntamente con el texto de la Declaracion de Interes, contenia una imprecision en cuanto a los requisitos de precalificacion aplicables para terceros interesados en la Iniciativa Privada, senalados en el Numeral 2 de la Declaracion de Interes; Que, en atencion a haberse detectado la imprecision a que se refiere el considerando anterior, con fecha 11 de enero de 2008, mediante Acuerdo Nº 495-01-2008, el Comite de PROINVERSION acordo modificar el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada, con el objeto de recoger lo dispuesto en la Declaracion de Interes, respetando la diferenciacion de requisitos para la etapa de precalificacion como terceros interesados, frente a los requisitos para la etapa de precalificacion del concurso que se convoque, de ser el caso; Que, los dias 14 y 15 de enero se publico la modificacion a que se refiere el parrafo precedente, en los mismos medios de comunicacion en los que se habia difundido la Declaracion de Interes y el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada; Que, con fecha 5 de febrero de 2008, el Consorcio interpone Recurso de Apelacion contra el Acuerdo del Comite de PROINVERSION, publicado los dias 14 y 15 de enero de 2008, solicitando que se declare la nulidad del citado acuerdo, "en razon a que unilateralmente dentro del MORDAZA de iniciativa privada presentada por la recurrente han procedido a modificar el resumen ejecutivo de la iniciativa privada (...) toda vez que dicho Acuerdo no se condice con lo dispuesto por el MORDAZA normativo aplicable al procedimiento de aprobacion de Iniciativas Privadas" (sic); Que, asimismo, en la parte final del Recurso de Apelacion, bajo la denominacion de "otrosi digo", el Consorcio formula cuestionamientos respecto de la interpretacion por parte del Comite de PROINVERSION de las pruebas producidas, es decir, de la documentacion presentada por los terceros interesados; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION dispuso se solicite la opinion legal del Dr. Natale Amprimo Pla, profesional del derecho de reconocido prestigio, para mejor resolver el Recurso de Apelacion presentado por el Consorcio; Que, con fecha 10 de marzo de 2008, el Dr. Natale Amprimo Pla remitio a PROINVERSION un informe legal conteniendo la opinion requerida en el considerando anterior, concluyendo que el Recurso de Apelacion formulado por el Consorcio es infundado, por no existir transgresion a normas reglamentarias que regulan el procedimiento de tramitacion y evaluacion de iniciativas privadas en proyectos de inversion; Que, asimismo, el referido informe legal indica que los cuestionamientos formulados por el Consorcio respecto de supuestas violaciones a normas de procedimiento en la documentacion presentada por los terceros interesados, no afectan la legalidad y validez del Acuerdo del Comite de PROINVERSION y que a su vez, carecen de fundamento juridico, conforme a los Principios de Presuncion de Veracidad, Simplicidad y Privilegio de Controles Posteriores, previstos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de acuerdo al MORDAZA de Presuncion de Veracidad, se debe presumir que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita, en la Ley en mencion, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendose prueba en contrario; Que, el MORDAZA de Simplicidad senala que los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, exigiendose solo requisitos racionales y proporcionales a los fines que se persiguen; Que, conforme al MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, se puede accionar la tramitacion de los procedimientos administrativos pertinentes, en aras de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y, de ser el caso, aplicar la sancion pertinente al comprobar que la informacion presentada no era veraz; Que, el MORDAZA normativo aplicable al procedimiento de tramitacion y evaluacion de iniciativas privadas lo conforman el Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Directiva Nº 006-2006 "Tramitacion y Evaluacion de iniciativas Privadas en Proyectos de Inversion", aprobada mediante Resolucion del Director Ejecutivo Nº 104-2006; Que, en virtud del citado MORDAZA normativo, corresponde al Organismo Promotor de la Inversion Privada -en este caso PROINVERSION, a traves del Comite de PROINVERSION- fijar los requisitos que a su criterio le permitan calificar a terceros interesados como potenciales postores; Que, la MORDAZA de una carta fianza por S/. 834,000.00 (Ochocientos treinta y cuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) o US$ 280,000.00 (Doscientos ochenta mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America), es un requisito que permite avalar la solemnidad del compromiso y acreditar el respaldo financiero con que cuenta el tercero interesado para ser un potencial postor en el MORDAZA de promocion de la inversion privada que se convoque; Que, en ese orden de ideas, conforme a la opinion del Dr. Natale Amprimo Pla, el requisito de MORDAZA de una carta fianza permite acreditar la idoneidad o solvencia financiera del tercero interesado como potencial postor; Que, al no encontrarse transgresiones al Reglamento de la Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada ni a la Directiva Nº 0062006 "Tramitacion y Evaluacion de iniciativas Privadas en Proyectos de Inversion", normas reglamentarias aplicables al procedimiento de tramitacion y evaluacion de iniciativas privadas, corresponde declarar infundado el Recurso de Apelacion presentado por el Consorcio; Que, estando dentro del plazo de treinta (30) dias para resolver el Recurso de Apelacion interpuesto por el Consorcio, segun lo dispuesto en el Articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visto MORDAZA del Jefe de la Oficina Juridica de PROINVERSION; SE ACUERDA: Primero.- Declarar infundado el Recurso de Apelacion, presentado por el Consorcio Concesion MORDAZA contra el Acuerdo Nº 495-01-2008 adoptado por el Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado en sesion de fecha 11 de enero de 2008, publicado los dias 14 y 15 de enero de 2008. Segundo.- Transcribir el presente Acuerdo al Comite de PROINVERSION en Saneamiento y Proyectos del Estado, al Jefe del Proyecto y al Consorcio Concesion Taboada. Tercero.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial "El Peruano". MORDAZA BIZERRA MORDAZA Secretario General PROINVERSION

178107-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.