Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

- Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir de la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio. Articulo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, el titular debera presentar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorizacion. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8°.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 10º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles

de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 12º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

177424-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Huancabamba
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 208-2008-MTC/03
MORDAZA, 13 de marzo de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2007-025382 presentado por don DUBER MORDAZA MAURIOLA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion en localidad fronteriza se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad de Huancabamba, al distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 975-2005MTC/17, de fecha 26 de MORDAZA de 2005, la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobo el listado de localidades fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito de Huancabamba, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, correspondiente a la localidad de Huancabamba; Que, mediante Informe Nº 0174-2008MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don DUBER MORDAZA MAURIOLA MORDAZA, cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorizacion y permiso solicitados;

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