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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369155 conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 256-2006-PRODUCE/DGEPP del 4 de agosto del 2006, a favor de la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., para operar la embarcación denominada DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la EMPRESA PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación DON LUCHO de matrícula CE-6713-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa MARICULTURA EL DORADO S.A.C., consignado en dichos Anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 177512-4 Rectifican la R.D. Nº 008-2008- PRODUCE/DGEPP que autorizó a empresa la instalación de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de febrero del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral N° 008-2008-PRODUCE/ DGEPP emitida el 09 de enero del 2008 otorga a TOM SEAFOOD S.A.C. autorización para instalar una Planta de Congelado en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz H N° 16 Zona Industrial Comprensión del distrito, provincia y departamento de Tacna con una capacidad proyectada de 16 t/h; Que, en los Artículos 1° y 2° existe un error material en lo que respecta a la capacidad proyectada y al plazo de instalación de la Resolución Directoral antes citada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo en su Informe N° 071-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de enero del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Artículo 43° inciso b) numeral 4 e inciso d), los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 52° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, del Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y del Artículo 201° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rectifi car los Artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 008-2008-PRODUCE/DGEPP como se detalla a continuación:DICE: “Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. autorización para instalar una Planta de congelado en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz H N° 16 Zona Parque Industrial Comprensión del distrito, provincia y departamento de Tacna con una capacidad proyectada de 16 t/h.” DEBE DECIR:“Artículo 1°.- Otorgar a la empresa TOM SEAFOOD S.A.C. autorización para instalar una Planta de congelado en el establecimiento industrial ubicado en la Av. Industrial Mz H N° 16 Zona Parque Industrial Comprensión del distrito, provincia y departamento de Tacna con una capacidad proyectada de 16 t/d..” DICE:“Artículo 2°.- “ ……… para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta de Harina residual para el tratamiento de residuos.” DEBE DECIR:“Artículo 2°.- “ ……… para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta de Congelado.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 177512-7 Autorizan a empresa la importación de ejemplares vivos de peces ornamentales con fines de recreación y/o difusión cultural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de febrero del 2008 Visto el escrito con registro Nº 00089665 del 27 de diciembre de 2007, presentado por la empresa C.H.R. INTERNATIONAL E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la importación y exportación de especies hidrobiológicas vivas requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; y cuando se trate de importación, se requerirá el Certifi cado Sanitario expedido por el país de origen o procedencia; Que mediante el escrito del visto, la empresa C.H.R. INTERNATIONAL E.I.R.L., solicita autorización por cinco años para la importación de especies hidrobiológicas vivas procedentes de los siguientes países: Estados Unidos de Norteamérica, Argentina, China, Brasil, Malasia, Sri Lanka, Tailandia, Taiwan, Colombia, Ecuador y España, con fi nes de recreación y/o difusión cultural; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que el solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 18 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y