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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369164 Artículo 7º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 177455-1 Otorgan a Aero Servicios Santos S.A. la renovación del permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2008-MTC/12 Lima, 12 de febrero de 2008 Vista la solicitud de AEREO SERVICIOS SANTOS S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2004- MTC/12 del 13 de febrero del 2004 se otorgó a la empresa AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico, modifi cado a través de la Resolución Directoral Nº 024-2006-MTC/12 del 15 de febrero del 2006; Que, el Permiso de Operación de la empresa AEREO SERVICIOS SANTOS S.A., fue otorgado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de marzo del 2004, plazo que vence el 18 de marzo del 2008; Que, mediante Documento de Registro Nº 2008- 000034 del 02 de enero del 2008, en el plazo de ley, la Compañía AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. solicita la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; Que, según los términos del Memorando Nº 022-2008- MTC/12; Memorando Nº 250-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a AEREO SERVICIOS SANTOS S.A., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de marzo del 2008, día siguiente al vencimiento del plazo otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 019-2004-MTC/12 del 13 de febrero del 2004. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar operaciones aéreas la empresa AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 - Cessna 206- Cessna 402- Cessna 208 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURISTICOS - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Palpa - Nasca BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de AEREO SERVICIOS SANTOS S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la