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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2008 (20/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369178 establece que las Ofi cinas Regionales deben Planifi car, organizar, aprobar y ejecutar las acciones de conducción y traslado de internos, así como expedir resoluciones en asuntos su competencia; así también, al no haber coordinado el retorno de los internos a su establecimiento penitenciario de origen, habría incurrido en responsabilidad funcional al inobservar lo dispuesto en el numeral 4.3.6 de la Directiva Nº 009-2003-INPE-OGT, que establece que el interno deberá ser retornado al establecimiento penitenciario de origen, bajo responsabilidad del Director de la Dirección Regional de destino; como habría incumplido los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por cuanto no habría salvaguardado los intereses del Estado, ni cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Por lo que habría incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipifi cadas en los incisos a), d), h) y j) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, OSCAR EDUARDO CASTILLO CALDERÓN, Subdirector de Seguridad Penitenciaria de la Ofi cina Regional Lima, habría incurrido en responsabilidad funcional al haber dispuesto el traslado por presunto mandato judicial de los internos ALEXANDER EZEQUIEL PERALTA OTERO, LUIS ALBERTO LANAZCA LIVIA y JHONNY AYALA SUAREZ, del Establecimiento Penitenciario de Ancón al Establecimiento Penitenciario de Huaral, y luego del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, con documentos fraguados y dando validez a dichos documentos que a todas luces eran falsos, sin pedir que se corrobore con los Juzgados respectivos la autenticidad o falsedad de los documentos; asimismo, por haber dispuesto los traslados sin las Resoluciones Directorales respectivas, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 159º numeral 159.1 y 163º del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo 015-2003-JUS, y la Directiva Nº 009-2003-INPE-OGT, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 836- 2003-INPE/P de fecha 30 de diciembre del 2003; así como, habría incumplido los incisos a) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por cuanto no habría salvaguardado los intereses del Estado, ni cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público. Por lo que habría incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipifi cadas en los incisos a), d), h) y j) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Que, MANUEL SILVA PALACIOS, Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, habría incurrido en responsabilidad funcional, al haber aceptado el traslado por diligencias judiciales de los internos ALEXANDER EZEQUIEL PERALTA OTERO, LUIS ALBERTO LANAZCA LIVIA y JHONNY AYALA SUAREZ, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Ancón, y luego del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, sin que exista Resolución Directoral de la Ofi cina Regional Lima, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 159º numeral 159.1 y 163º del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por Decreto Supremo 015-2003-JUS, y la Directiva Nº 009-2003- INPE-OGT, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 836-2003-INPE/P de fecha 30 de diciembre del 2003; asimismo, no puso en conocimiento de la superioridad el hecho de que las diligencias judiciales jamás se realizaron, hecho que ponía en duda la autenticidad de los mandatos judiciales que motivaron los traslados, incumpliendo sus obligaciones establecidos en los incisos a), d) y g) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Por lo que habría incurrido en faltas de carácter disciplinarias tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 051- 2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario a los funcionarios de la Ofi cina Regional Lima: JORGE HENRY COTOS OCHOA, Director; OSCAR EDUARDO CASTILLO CALDERÓN, Subdirector de Seguridad Penitenciaria; y MANUEL SILVA PALACIOS, Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- REMITIR, los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- SEPARAR, de sus cargos a los funcionarios de la Ofi cina Regional Lima: JORGE HENRY COTOS OCHOA, Director; OSCAR EDUARDO CASTILLO CALDERÓN, Subdirector de Seguridad Penitenciaria; y MANUEL SILVA PALACIOS, Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario y poner a disposición de la Unidad de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 172º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los procesados, a través de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, a efectos de que en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y derecho que consideren pertinentes, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese y comuníquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (e) 178592-1 Designan Director de la Oficina Regional Lima del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 165-2008-INPE/P Lima, 18 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 596-2007- INPE/P de fecha 14 de setiembre de 2007, se designó, entre otros, al servidor JORGE HENRY COTOS OCHOA, el cargo público de confi anza de Director de la Dirección Regional Lima, nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 164-2008- INPE/P de fecha 18 de marzo de 2008, se apertura proceso administrativo disciplinario al citado funcionario en mérito al Informe Nº 018-2008-INPE-OASI de fecha 14 de marzo de 2008 y en armonía con lo establecido en el artículo 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y puesto a disposición de la Ofi cina de Personal, mientras se resuelve su situación; Que, mediante cuadro de resultados para ocupar cargos públicos de confi anza en el INPE 2007, se observa que los servidores que postularon para Director de la Dirección Regional Lima, ocuparon los puestos del 2º al 6º, han obtenido un puntaje por debajo del promedio, motivo por el cual no reúne los requisitos para ocupar el cargo de Director de la Ofi cina Regional Lima; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de las Ofi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación del servidor JORGE HENRY COTOS