Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

establece que las Oficinas Regionales deben Planificar, organizar, aprobar y ejecutar las acciones de conduccion y traslado de internos, asi como expedir resoluciones en asuntos su competencia; asi tambien, al no haber coordinado el retorno de los internos a su establecimiento penitenciario de origen, habria incurrido en responsabilidad funcional al inobservar lo dispuesto en el numeral 4.3.6 de la Directiva Nº 009-2003-INPE-OGT, que establece que el interno debera ser retornado al establecimiento penitenciario de origen, bajo responsabilidad del Director de la Direccion Regional de destino; como habria incumplido los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por cuanto no habria salvaguardado los intereses del Estado, ni cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. Por lo que habria incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a), d), h) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Seguridad Penitenciaria de la Oficina Regional MORDAZA, habria incurrido en responsabilidad funcional al haber dispuesto el traslado por presunto mandato judicial de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LANAZCA MORDAZA y JHONNY MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Ancon al Establecimiento Penitenciario de Huaral, y luego del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, con documentos fraguados y dando validez a dichos documentos que a todas luces eran falsos, sin pedir que se corrobore con los Juzgados respectivos la autenticidad o falsedad de los documentos; asimismo, por haber dispuesto los traslados sin las Resoluciones Directorales respectivas, contraviniendo lo dispuesto en los articulos 159º numeral 159.1 y 163º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal aprobado por Decreto Supremo 015-2003-JUS, y la Directiva Nº 009-2003-INPEOGT, aprobada mediante Resolucion Presidencial Nº 8362003-INPE/P de fecha 30 de diciembre del 2003; asi como, habria incumplido los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por cuanto no habria salvaguardado los intereses del Estado, ni cumplido personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico. Por lo que habria incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a), d), h) y j) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, habria incurrido en responsabilidad funcional, al haber aceptado el traslado por diligencias judiciales de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LANAZCA MORDAZA y JHONNY MORDAZA MORDAZA, provenientes del Establecimiento Penitenciario de Ancon, y luego del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, sin que exista Resolucion Directoral de la Oficina Regional MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto en los articulos 159º numeral 159.1 y 163º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal aprobado por Decreto Supremo 015-2003-JUS, y la Directiva Nº 009-2003INPE-OGT, aprobada mediante Resolucion Presidencial Nº 836-2003-INPE/P de fecha 30 de diciembre del 2003; asimismo, no puso en conocimiento de la superioridad el hecho de que las diligencias judiciales jamas se realizaron, hecho que ponia en duda la autenticidad de los mandatos judiciales que motivaron los traslados, incumpliendo sus obligaciones establecidos en los incisos a), d) y g) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Por lo que habria incurrido en faltas de caracter disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 0512008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios de la Oficina Regional

Lima: MORDAZA MORDAZA COTOS MORDAZA, Director; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Seguridad Penitenciaria; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- REMITIR, los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda conforme a sus funciones y atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- SEPARAR, de sus cargos a los funcionarios de la Oficina Regional Lima: MORDAZA MORDAZA COTOS MORDAZA, Director; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de Seguridad Penitenciaria; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, durante el tiempo que dure el MORDAZA administrativo disciplinario y poner a disposicion de la Unidad de Recursos Humanos, de conformidad con el articulo 172º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion a los procesados, a traves de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, a efectos de que en el termino de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y derecho que consideren pertinentes, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e)

178592-1

Designan Director de Regional MORDAZA del INPE

la

Oficina

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 165-2008-INPE/P
MORDAZA, 18 de marzo de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 596-2007INPE/P de fecha 14 de setiembre de 2007, se designo, entre otros, al servidor MORDAZA MORDAZA COTOS MORDAZA, el cargo publico de confianza de Director de la Direccion Regional MORDAZA, nivel F-4 del Instituto Nacional Penitenciario; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 164-2008INPE/P de fecha 18 de marzo de 2008, se apertura MORDAZA administrativo disciplinario al citado funcionario en merito al Informe Nº 018-2008-INPE-OASI de fecha 14 de marzo de 2008 y en MORDAZA con lo establecido en el articulo 172º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, durante el tiempo que dure el MORDAZA administrativo disciplinario el servidor procesado, segun la falta cometida, podra ser separado de su funcion y puesto a disposicion de la Oficina de Personal, mientras se resuelve su situacion; Que, mediante cuadro de resultados para ocupar cargos publicos de confianza en el INPE 2007, se observa que los servidores que postularon para Director de la Direccion Regional MORDAZA, ocuparon los puestos del 2º al 6º, han obtenido un puntaje por debajo del promedio, motivo por el cual no reune los requisitos para ocupar el cargo de Director de la Oficina Regional Lima; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 051-2008-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designacion del servidor MORDAZA MORDAZA COTOS

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