Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2008 (20/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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diciembre del mismo ano, los internos MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA fueron trasladados por dicha Oficina Regional al mismo Establecimiento Penitenciario, tambien presuntamente por diligencias judiciales. Los referidos internos venian cumpliendo sentencias de quince (15), treinta (30) y veinticinco (25) anos de pena privativa de la MORDAZA, respectivamente, por los delitos de robo agravado y secuestro, segun consta en sus fichas penologicas. Sentencias que estaban siendo cumplidas en el Establecimiento Penitenciario de Ancon, que por su peligrosidad fueron clasificados en el Regimen Cerrado Especial; Que, los mencionados traslados se efectuaron sin haberse emitido la Resolucion Directoral respectiva; asi como, se ejecutaron unicamente a merito de copias fotostaticas simples del fax de los oficios de las supuestas diligencias judiciales del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral y el oficio de facilidades de la Subdireccion de Seguridad Penitenciaria de la Oficina Regional Lima; no obrando en los archivos de la Oficina Regional el fax original ni el reporte del fax donde se consigne el numero desde el cual fue supuestamente remitido el documento, sino copias simples del supuesto fax recibido; Que, a pesar que el Subdirector de Seguridad Penitenciaria de la Oficina Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el servidor penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afirman que recibieron dicho documento via fax, la MORDAZA que exhiben contiene supuestos sellos de recepcion de la Secretaria General y la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo de la Sede Central, asi como de la misma Subdireccion de Seguridad Penitenciaria de dicha Oficina Regional, como si hubiese sido recibido por mensajeria el documento original y no por fax, lo que hace presumir que el supuesto fax podria ser fraguado; Que, cabe resaltar que la Oficina de Asuntos Internos constato que durante la gestion del funcionario MORDAZA MORDAZA COTOS MORDAZA, como Director de la Oficina Regional MORDAZA, se realizaron traslados de internos por diligencias judiciales con Resolucion Directoral dentro del area comprendida entre Huaral y Canete, lugares donde segun la declaracion del citado funcionario, no se consideraba necesaria la emision de una Resolucion Directoral por cuanto no generaba gastos de viaticos y no habia MORDAZA que lo establezca; asi se tiene el caso de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trasladados del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA al Establecimiento Penitenciario de Canete y del Establecimiento Penitenciario de Canete al Establecimiento Penitenciario de Huaral, con Resolucion Directoral Nº 1939-2007-INPE/16 y Resolucion Directoral Nº 2254-2007-INPE/16 del 10 de octubre y del 27 de noviembre del ano 2007, respectivamente; Que, el dia 29 de noviembre del ano 2007, siete dias despues de haber llegado al Establecimiento Penitenciario de Huaral y sin que se MORDAZA realizado la supuesta diligencia judicial para la que fue trasladado, la Oficina Regional MORDAZA procede a trasladar por supuesta diligencia judicial al interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Posteriormente, el 09 de diciembre de 2007, luego de permanecer tres dias en el Establecimiento Penitenciario de Huaral y sin que se hayan realizado las supuestas diligencias judiciales para los que fueron llevados a Huaral, la Oficina Regional MORDAZA dispuso el traslado por supuestas diligencias judiciales de los internos MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA tambien al mismo Establecimiento Penitenciario; hechos que se dieron sin que el Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumpla con poner en conocimiento de sus superiores que las supuestas diligencias no se llevaron a cabo; Que, los traslados de los tres internos se efectuaron sin emitir una Resolucion Directoral, y tomando como documentos base los oficios de facilidades de la Subdireccion de Seguridad Penitenciaria de la Oficina Regional MORDAZA y una supuesta MORDAZA fotostatica simple de los tres oficios de las presuntas diligencias judiciales de la Primera Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA, en el caso de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA, en el caso de MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA Suarez; Que, con fecha 27 de febrero del ano 2008, el Juez Encargado por el periodo de vacaciones del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remitio

al INPE el informe del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario del referido Juzgado, en el que afirma que los oficios supuestamente remitidos por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral, no fueron emitidos por ese despacho, por lo que se trataria de documentos fraguados, debido a que no existen causas pendientes de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA, en el citado Juzgado, y la fecha de programacion de diligencia para las supuestas audiencias eran en dias en los que no se realizaban diligencias judiciales en los establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, con fecha 7 de marzo del 2008, el Presidente de la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comunica mediante carta dirigida a la Presidencia del INPE, que los internos MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA y Jhonny MORDAZA MORDAZA no vienen siendo procesados por su despacho; asimismo, comunica que los numeros no corresponden a expediente alguno en tramite o sentenciado por su despacho; afirmando que dichos internos no fueron requeridos para ningun MORDAZA de diligencia judicial; Que, de igual manera, con fecha 7 de marzo del 2008, la Jefa del Centro de Documentacion y archivo del INPE, MORDAZA Luz Varillas Nunez, mediante Oficio Nº 131-2008INPE/04.02, comunica que ninguno de los oficios de las supuestas diligencias judiciales del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral, que muestran los sellos de recibido tanto de la Unidad de Tramite Documentario como de la Secretaria General de la Sede Central de INPE, figuran en el sistema de tramite documentario del INPE; Que, la Oficina de Asuntos Internos informa que a la fecha estan a la espera de la respuesta oficial de la Primera Sala Especializada en lo Penal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA sobre la autenticidad de los oficios que utilizo la Oficina Regional MORDAZA como sustento para el traslado del interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Oficio Nº 261-2007-LCAP, de fecha 27 de noviembre del 2007) del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Sin embargo, en una primera visita a dicha sala, constataron que el interno MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no figura en el sistema de registro de Mesa de Partes de dicha Sala debido a que no tiene procesos pendientes; Que, en consecuencia, los traslados de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LANAZCA MORDAZA y JHONNY MORDAZA MORDAZA del Establecimiento Penitenciario de Ancon al Establecimiento Penitenciario de Huaral y luego al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, se habrian realizado presuntamente en virtud de documentos judiciales falsos, eludiendo el regimen de carceleria del Establecimiento Penitenciario de Ancon. Traslados que no hubiesen sido posibles si se hubiese cumplido con las formalidades del caso; al incumplir con la normatividad vigente y al haber presuntamente festinado tramites, los funcionarios de la Oficina Regional MORDAZA del INPE, pudieron efectuar el traslado irregular de los internos y asi permitir que estos eludan el regimen penitenciario que les correspondia, con los riesgos que estos hechos conllevan (como la facilidad para reorganizar sus asociaciones delictivas, planificar asaltos y/o secuestros, etc.), por la alta peligrosidad de dichos internos; Que, MORDAZA MORDAZA COTOS MORDAZA, Director de la Oficina Regional MORDAZA, habria incurrido en responsabilidad funcional al haber dispuesto el traslado por presuntas diligencias judiciales de los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LANAZCA MORDAZA y JHONNY MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciario de Ancon al Establecimiento Penitenciario de Huaral, y luego del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, y no haber emitido las resoluciones directorales respectivas, contraviniendo lo dispuesto en los articulos 159º numeral 159.1 y 163º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo 015-2003-JUS, el acapite b. del numeral 5.1.2 de la Directiva Nº 009-2003INPE-OGT, aprobada mediante Resolucion Presidencial Nº 836-2003-INPE/P de fecha 30 de diciembre del 2003, que establece que "el traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro de la misma direccion regional (hoy Oficina Regional) se efectuara mediante Resolucion Directoral suscrita por el Director Regional (Director de la Oficina Regional) trasladante."; de igual modo, habria incumplido con el inciso k) y l) del articulo 61º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, que

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