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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de marzo de 2008 369177 diciembre del mismo año, los internos Luis Alberto Lanazca Livia y Jhonny Ayala Suárez fueron trasladados por dicha Ofi cina Regional al mismo Establecimiento Penitenciario, también presuntamente por diligencias judiciales. Los referidos internos venían cumpliendo sentencias de quince (15), treinta (30) y veinticinco (25) años de pena privativa de la libertad, respectivamente, por los delitos de robo agravado y secuestro, según consta en sus fi chas penológicas. Sentencias que estaban siendo cumplidas en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, que por su peligrosidad fueron clasifi cados en el Régimen Cerrado Especial; Que, los mencionados traslados se efectuaron sin haberse emitido la Resolución Directoral respectiva; así como, se ejecutaron únicamente a mérito de copias fotostáticas simples del fax de los ofi cios de las supuestas diligencias judiciales del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral y el ofi cio de facilidades de la Subdirección de Seguridad Penitenciaria de la Ofi cina Regional Lima; no obrando en los archivos de la Ofi cina Regional el fax original ni el reporte del fax donde se consigne el número desde el cual fue supuestamente remitido el documento, sino copias simples del supuesto fax recibido; Que, a pesar que el Subdirector de Seguridad Penitenciaria de la Ofi cina Regional Lima, OSCAR EDUARDO CASTILLO CALDERÓN, y el servidor penitenciario Luis Mejía Medina, afi rman que recibieron dicho documento vía fax, la copia que exhiben contiene supuestos sellos de recepción de la Secretaría General y la Unidad de Administración Documentaria y Archivo de la Sede Central, así como de la misma Subdirección de Seguridad Penitenciaria de dicha Ofi cina Regional, como si hubiese sido recibido por mensajería el documento original y no por fax, lo que hace presumir que el supuesto fax podría ser fraguado; Que, cabe resaltar que la Ofi cina de Asuntos Internos constató que durante la gestión del funcionario JORGE HENRY COTOS OCHOA, como Director de la Ofi cina Regional Lima, se realizaron traslados de internos por diligencias judiciales con Resolución Directoral dentro del área comprendida entre Huaral y Cañete, lugares donde según la declaración del citado funcionario, no se consideraba necesaria la emisión de una Resolución Directoral por cuanto no generaba gastos de viáticos y no había norma que lo establezca; así se tiene el caso de los internos Emilio Pedro Cuadros Hernández y Elmer Leonardo Melgarejo Taipe, trasladados del Establecimiento Penitenciario de Lima al Establecimiento Penitenciario de Cañete y del Establecimiento Penitenciario de Cañete al Establecimiento Penitenciario de Huaral, con Resolución Directoral Nº 1939-2007-INPE/16 y Resolución Directoral Nº 2254-2007-INPE/16 del 10 de octubre y del 27 de noviembre del año 2007, respectivamente; Que, el día 29 de noviembre del año 2007, siete días después de haber llegado al Establecimiento Penitenciario de Huaral y sin que se haya realizado la supuesta diligencia judicial para la que fue trasladado, la Ofi cina Regional Lima procede a trasladar por supuesta diligencia judicial al interno Alexander Ezequiel Peralta Otero del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Posteriormente, el 09 de diciembre de 2007, luego de permanecer tres días en el Establecimiento Penitenciario de Huaral y sin que se hayan realizado las supuestas diligencias judiciales para los que fueron llevados a Huaral, la Ofi cina Regional Lima dispuso el traslado por supuestas diligencias judiciales de los internos Luis Alberto Lanazca Livia y Jhonny Ayala Suárez también al mismo Establecimiento Penitenciario; hechos que se dieron sin que el Director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, servidor MANUEL SILVA PALACIOS, cumpla con poner en conocimiento de sus superiores que las supuestas diligencias no se llevaron a cabo; Que, los traslados de los tres internos se efectuaron sin emitir una Resolución Directoral, y tomando como documentos base los ofi cios de facilidades de la Subdirección de Seguridad Penitenciaria de la Ofi cina Regional Lima y una supuesta copia fotostática simple de los tres ofi cios de las presuntas diligencias judiciales de la Primera Sala Especializada en lo Penal de Lima, en el caso de Alexander Ezequiel Peralta Otero, y de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Lima, en el caso de Luis Alberto Lanazca Livia y Jhonny Ayala Suárez; Que, con fecha 27 de febrero del año 2008, el Juez Encargado por el período de vacaciones del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Joel Daniel Choque Mamani, remitió al INPE el informe del señor Juan Sabino Caldas Cóndor, secretario del referido Juzgado, en el que afi rma que los ofi cios supuestamente remitidos por el Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral, no fueron emitidos por ese despacho, por lo que se trataría de documentos fraguados, debido a que no existen causas pendientes de los internos Alexander Ezequiel Peralta Otero, Luis Alberto Lanazca Livia y Jhonny Ayala Suárez, en el citado Juzgado, y la fecha de programación de diligencia para las supuestas audiencias eran en días en los que no se realizaban diligencias judiciales en los establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, con fecha 7 de marzo del 2008, el Presidente de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, Doctor Gerardo Alberca Pozo, comunica mediante carta dirigida a la Presidencia del INPE, que los internos Luis Alberto Lanazca Livia y Jhonny Ayala Suárez no vienen siendo procesados por su despacho; asimismo, comunica que los números no corresponden a expediente alguno en trámite o sentenciado por su despacho; afi rmando que dichos internos no fueron requeridos para ningún tipo de diligencia judicial; Que, de igual manera, con fecha 7 de marzo del 2008, la Jefa del Centro de Documentación y archivo del INPE, Sonia Luz Varillas Núñez, mediante Ofi cio Nº 131-2008- INPE/04.02, comunica que ninguno de los ofi cios de las supuestas diligencias judiciales del Primer Juzgado Penal Transitorio de Huaral, que muestran los sellos de recibido tanto de la Unidad de Trámite Documentario como de la Secretaría General de la Sede Central de INPE, fi guran en el sistema de trámite documentario del INPE; Que, la Ofi cina de Asuntos Internos informa que a la fecha están a la espera de la respuesta ofi cial de la Primera Sala Especializada en lo Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima sobre la autenticidad de los ofi cios que utilizó la Ofi cina Regional Lima como sustento para el traslado del interno Alexander Ezequiel Peralta Otero (O fi cio Nº 261-2007-LCAP , de fecha 27 de noviembre del 2007) del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Sin embargo, en una primera visita a dicha sala, constataron que el interno Alexander Ezequiel Peralta Otero no fi gura en el sistema de registro de Mesa de Partes de dicha Sala debido a que no tiene procesos pendientes; Que, en consecuencia, los traslados de los internos ALEXANDER EZEQUIEL PERALTA OTERO, LUIS ALBERTO LANAZCA LIVIA y JHONNY AYALA SUAREZ del Establecimiento Penitenciario de Ancón al Establecimiento Penitenciario de Huaral y luego al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, se habrían realizado presuntamente en virtud de documentos judiciales falsos, eludiendo el régimen de carcelería del Establecimiento Penitenciario de Ancón. Traslados que no hubiesen sido posibles si se hubiese cumplido con las formalidades del caso; al incumplir con la normatividad vigente y al haber presuntamente festinado trámites, los funcionarios de la Ofi cina Regional Lima del INPE, pudieron efectuar el traslado irregular de los internos y así permitir que éstos eludan el régimen penitenciario que les correspondía, con los riesgos que estos hechos conllevan (como la facilidad para reorganizar sus asociaciones delictivas, planifi car asaltos y/o secuestros, etc.), por la alta peligrosidad de dichos internos; Que, JORGE HENRY COTOS OCHOA, Director de la Ofi cina Regional Lima, habría incurrido en responsabilidad funcional al haber dispuesto el traslado por presuntas diligencias judiciales de los internos ALEXANDER EZEQUIEL PERALTA OTERO, LUIS ALBERTO LANAZCA LIVIA y JHONNY AYALA SUAREZ, del Establecimiento Penitenciario de Ancón al Establecimiento Penitenciario de Huaral, y luego del Establecimiento Penitenciario de Huaral al Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, y no haber emitido las resoluciones directorales respectivas, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 159º numeral 159.1 y 163º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo 015-2003-JUS, el acápite b. del numeral 5.1.2 de la Directiva Nº 009-2003- INPE-OGT, aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 836-2003-INPE/P de fecha 30 de diciembre del 2003, que establece que “el traslado de internos de un establecimiento penitenciario a otro de la misma dirección regional (hoy Ofi cina Regional) se efectuará mediante Resolución Directoral suscrita por el Director Regional (Director de la Ofi cina Regional) trasladante.”; de igual modo, habría incumplido con el inciso k) y l) del artículo 61º del Reglamento de Organización y Funciones del INPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, que