Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2008 (21/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de marzo de 2008

de oficio por iniciativa propia del organo instructor, siendo ajena la voluntad del usuario, debido a que este no forma parte del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, consideramos menester indicar que los procedimientos administrativos sancionadores tienden, fundamentalmente, a cumplir dos objetivos. "En primer lugar, constituye un mecanismo de correccion de la actividad administrativa, desde que permite al organo con potestad sancionadora comprobar fehacientemente si ha cometido algun ilicito; en MORDAZA termino, es el medio que asegura al presunto infractor, ejercer su derecho a la defensa, alegando y probando lo que le resulte favorable y controlando, a la par, la actuacion inquisitiva de la Administracion" 9. Por ello, respecto al primero de los objetivos corresponde al TRASU comprobar si se ha cometido algun ilicito cuando considere que existen indicios de comision de infraccion administrativa10, independientemente de la existencia del desistimiento al procedimiento de reclamo, apelacion y/o queja. 2. Expediente Nº 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ (ADOLFO MORDAZA VALERA) LA EMPRESA OPERADORA senala que el cargo de notificacion del presente caso cumple con los requisitos establecidos en el articulo 27º de la Directiva de Reclamos y el Lineamiento Resolutivo del TRASU. Asimismo, LA EMPRESA OPERADORA indica que de acuerdo a lo consignado en la MORDAZA de reclamo con codigo Nº MBF 301 72987 2006 -referido al reclamo por consumo adicional correspondiente de la facturacion del mes de junio de 2006- considera que la calidad de abonada y usuaria recaia en la senorita MORDAZA MORDAZA Dominguez. Ademas, indica que el: "Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, (...) no habia cumplido con acreditar su condicion de usuario por lo que solo se limita a presentar el reclamo en nombre de la referida senora (...)". (sic) Con relacion a la MORDAZA del reclamo con codigo MBF 301 72987 2006, debemos precisar que de la informacion que obra en el mencionado formulario de reclamo, se aprecia que en el rubro "observaciones" se consigna lo siguiente: "VIGO MORDAZA MORDAZA RECLAMA QUE NO ESTA DEACUERDO CON EL PAGO DE SU FACTURA YA QUE LE ESTAN COBRANDO $ 92.24 POR LLAMADAS QUE NO REALIZO YA QUE SU SERVICIO LE CORTARON POR 16 DIAS Y NO AGOTO LOS MINUTOS DE SU PLAN (...)". (sic) (El subrayado es nuestro) En ese sentido, consideramos que lo indicado en el item de "observaciones" muestra que la persona que se acerco a la oficina de LA EMPRESA OPERADORA a presentar el reclamo fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que lo hizo a nombre propio en su condicion de usuario. Asimismo, se observa una firma al final del formulario que acredita que el reclamo fue presentado de manera personal. Cabe indicar que, aun cuando el formulario contenga el nombre de la titular, ello no contrarresta el hecho que quien se apersono a presentar el reclamo MORDAZA sido el usuario, pues como lo hemos indicado, es en el mismo formulario donde se consigna el hecho que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es quien reclamo. Respecto a la argumentacion de LA EMPRESA OPERADORA referida a que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no habria acreditado su condicion de usuario, debemos indicar que conforme se estipula en el articulo 5º de la Directiva de Reclamos11, pueden interponer reclamos los abonados titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, en la referida MORDAZA se senala que la condicion de usuario, en el caso de no ser el abonado titular del servicio, queda acreditada mediante la MORDAZA del recibo objeto del reclamo o del ultimo recibo que hubiera reclamo. Por ello, debemos indicar que si el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no hubiera cumplido con acreditar su condicion de usuario, correspondia a LA EMPRESA OPERADORA notificar a este a fin de que pueda subsanar los requisitos exigidos en la mencionada MORDAZA y en caso que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no hubiera cumplido con subsanar lo senalado, LA EMPRESA OPERADORA se encontraria en la facultad de rechazar su reclamo, ello de conformidad con lo senalado con el articulo 22º de la Directiva de Reclamos12. No obstante ello, observamos que LA

EMPRESA OPERADORA no habria requerido alguna subsanacion ni rechazado el reclamo presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Valera. Asimismo, en el supuesto que LA EMPRESA OPERADORA MORDAZA considerado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento el reclamo en nombre del titular del servicio, debio solicitarle el poder respectivo, ello en virtud de lo establecido en los articulos 22º y 31º de la Directiva de Reclamos13; sin embargo, no realizo dicho requerimiento. Adicionalmente se observa que, en la parte del formulario en la que corresponde consignar el "nombre del representante" no se incluye ningun nombre, por lo que podemos concluir que LA EMPRESA OPERADORA al momento de registrar el reclamo no considero al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de la titular del servicio telefonico.

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Juridica. 5ta. Edicion. Lima. 2006. Pag. 618. Al respecto, Willy Pedreschi MORDAZA, senala que: "1. Procedimiento de Oficio. El procedimiento administrativo sancionador constituye un tipico procedimiento iniciado de oficio, es decir incoado por actuacion formal de la autoridad competente, caracteristica que es resaltada en forma expresa por el articulo 235º , inciso 1 de Ley Nº 27444. Sin embargo, las causas que sustentan el origen del mismo (aunque no afectan su caracter del procedimiento de oficio) pueden ser distintas, y la Ley hace referencia a las siguientes: - Iniciativa propia de la entidad competente. Esto implica que la propia autoridad administracion encargada del tramite del procedimiento sancionador ha determinado la existencia de indicios de comision de infraccion administrativa, en el curso de una investigacion preliminar, disponiendo en consecuencia el inicio del procedimiento correspondiente". Analisis sobre la Potestad Sancionadora de la Administracion Publica y el Procedimiento Administrativo Sancionador en el MORDAZA de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA Parte. Ara Editores. Lima. 2003. Pag. 549. Articulo 5º.- Sujetos activos Pueden interponer los reclamos y recursos administrativos, a los que se refiere la presente Directiva Procesal, los abonados titulares o usuarios, a quienes en esta Directiva se les denomina indistintamente "usuarios". La condicion de usuario, en el caso de quienes no son abonados titulares del servicio objeto del reclamo, queda acreditada mediante la MORDAZA del recibo objeto del reclamo o del ultimo recibo que hubiere recibido. Asimismo, las personas que hayan solicitado la instalacion o activacion de un servicio publico de telecomunicaciones tienen capacidad para interponer y tramitar un reclamo. Las asociaciones de usuarios podran interponer los reclamos en representacion de sus asociados y de las personas que les hubieran conferido poder, conforme al articulo 6º de la presente Directiva. Articulo 22º.- Errores subsanables En cualquier momento del procedimiento que la empresa operadora advierta que el reclamo interpuesto no cumpliera con todos los requisitos exigidos en la presente Directiva, debera notificar al usuario, para que dentro de un plazo no menor de tres (03) dias habiles subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la aparente omision. El plazo otorgado para la subsanacion no suspende el plazo para la resolucion del reclamo por parte de la empresa operadora ni el plazo para la aplicacion del silencio administrativo. En caso el TRASU advierta que el recurso o el reclamo interpuesto, de ser el caso, no cumpliera con los requisitos exigidos en la presente Directiva ordenara al usuario, para que dentro de un plazo no menor de (03) dias habiles subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la aparente omision, suspendiendose el plazo para la resolucion del reclamo ante la MORDAZA instancia. Si el usuario no cumpliera con lo ordenado, la empresa operadora o el TRASU rechazaran el reclamo o recurso y dispondran el archivamiento del expediente. Articulo 31º.- Requisitos para la MORDAZA de reclamos 1. Todos los reclamos que presenten los usuarios deberan contener los siguientes requisitos: a. El nombre y el MORDAZA del documento legal de identificacion del usuario. En caso que el re-clamo fuera interpuesto por representante, debera consignarse adicionalmente los datos de este y adjuntarse el documento que acre-dite su representacion. Numero del servicio o del contrato de abonado. Indicacion del concepto reclamado. Firma. En el caso de los usuarios que no MORDAZA abonados se debera adjuntar al reclamo MORDAZA del ultimo recibo que hubiere recibido.

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b. c. d. e. 2.

Requisitos adicionales para los reclamos por facturacion El usuario debera, ademas de los requisitos mencionados en el numeral 1 del presente articulo, indicar el numero o la fecha de emision o fecha de vencimiento del recibo en el que el concepto reclamado ha sido consignado o adjuntar MORDAZA del recibo objeto del reclamo.

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