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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369246 de ofi cio por iniciativa propia del órgano instructor, siendo ajena la voluntad del usuario, debido a que éste no forma parte del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, consideramos menester indicar que los procedimientos administrativos sancionadores tienden, fundamentalmente, a cumplir dos objetivos. “ En primer lugar, constituye un mecanismo de corrección de la actividad administrativa, desde que permite al órgano con potestad sancionadora comprobar fehacientemente si ha cometido algún ilícito; en segundo término, es el medio que asegura al presunto infractor, ejercer su derecho a la defensa, alegando y probando lo que le resulte favorable y controlando, a la par, la actuación inquisitiva de la Administración” 9. Por ello, respecto al primero de los objetivos corresponde al TRASU comprobar si se ha cometido algún ilícito cuando considere que existen indicios de comisión de infracción administrativa 10, independientemente de la existencia del desistimiento al procedimiento de reclamo, apelación y/o queja. 2. Expediente Nº 00925-2006/TRASU/GUS-RQJ (ADOLFO VIGO VALERA) LA EMPRESA OPERADORA señala que el cargo de notifi cación del presente caso cumple con los requisitos establecidos en el artículo 27º de la Directiva de Reclamos y el Lineamiento Resolutivo del TRASU. Asimismo, LA EMPRESA OPERADORA indica que de acuerdo a lo consignado en la constancia de reclamo con código Nº MBF 301 72987 2006 -referido al reclamo por consumo adicional correspondiente de la facturación del mes de junio de 2006- considera que la calidad de abonada y usuaria recaía en la señorita María Valera Domínguez. Además, indica que el: “ Señor Adolfo Vigo Valera, (...) no había cumplido con acreditar su condición de usuario por lo que sólo se limita a presentar el reclamo en nombre de la referida señora (...)”. (sic) Con relación a la presentación del reclamo con código MBF 301 72987 2006, debemos precisar que de la información que obra en el mencionado formulario de reclamo, se aprecia que en el rubro “observaciones” se consigna lo siguiente: “VIGO VALERA ADOLFO RECLAMA QUE NO ESTA DEACUERDO CON EL PAGO DE SU FACTURA YA QUE LE ESTAN COBRANDO $ 92.24 POR LLAMADAS QUE NO REALIZO YA QUE SU SERVICIO LE CORTARON POR 16 DIAS Y NO AGOTO LOS MINUTOS DE SU PLAN (...) ”.(sic) (El subrayado es nuestro) En ese sentido, consideramos que lo indicado en el ítem de “observaciones” muestra que la persona que se acercó a la ofi cina de LA EMPRESA OPERADORA a presentar el reclamo fue el señor Adolfo Vigo Valera y que lo hizo a nombre propio en su condición de usuario. Asimismo, se observa una fi rma al fi nal del formulario que acredita que el reclamo fue presentado de manera personal. Cabe indicar que, aún cuando el formulario contenga el nombre de la titular, ello no contrarresta el hecho que quien se apersonó a presentar el reclamo haya sido el usuario, pues como lo hemos indicado, es en el mismo formulario donde se consigna el hecho que el señor Adolfo Vigo Valera es quien reclamó. Respecto a la argumentación de LA EMPRESA OPERADORA referida a que el señor Adolfo Vigo Valera no habría acreditado su condición de usuario, debemos indicar que conforme se estipula en el artículo 5º de la Directiva de Reclamos 11, pueden interponer reclamos los abonados titulares o usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Asimismo, en la referida norma se señala que la condición de usuario, en el caso de no ser el abonado titular del servicio, queda acreditada mediante la presentación del recibo objeto del reclamo o del último recibo que hubiera reclamo. Por ello, debemos indicar que si el señor Adolfo Vigo Valera no hubiera cumplido con acreditar su condición de usuario, correspondía a LA EMPRESA OPERADORA notifi car a éste a fi n de que pueda subsanar los requisitos exigidos en la mencionada norma y en caso que el señor Adolfo Vigo Valera no hubiera cumplido con subsanar lo señalado, LA EMPRESA OPERADORA se encontraría en la facultad de rechazar su reclamo, ello de conformidad con lo señalado con el artículo 22º de la Directiva de Reclamos 12. No obstante ello, observamos que LA EMPRESA OPERADORA no habría requerido alguna subsanación ni rechazado el reclamo presentado por el señor Adolfo Vigo Valera. Asimismo, en el supuesto que LA EMPRESA OPERADORA haya considerado que el señor Adolfo Vigo Valera presentó el reclamo en nombre del titular del servicio, debió solicitarle el poder respectivo, ello en virtud de lo establecido en los artículos 22º y 31º de la Directiva de Reclamos 13; sin embargo, no realizó dicho requerimiento. Adicionalmente se observa que, en la parte del formulario en la que corresponde consignar el “nombre del representante” no se incluye ningún nombre, por lo que podemos concluir que LA EMPRESA OPERADORA al momento de registrar el reclamo no consideró al señor Adolfo Vigo Valera como representante de la titular del servicio telefónico. 9 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Editorial Gaceta Jurídica. 5ta. Edición. Lima. 2006. Pág. 618. 10 Al respecto, Willy Pedreschi Garcés, señala que: “1. Procedimiento de O fi cio. El procedimiento administrativo sancionador constituye un típico procedimiento iniciado de o fi cio, es decir incoado por actuación formal de la autoridad competente, característica que es resaltada en forma expresa por el artículo 235º , inciso 1 de Ley Nº 27444. Sin embargo, las causas que sustentan el origen del mismo (aunque no afectan su carácter del procedimiento de o fi cio) pueden ser distintas, y la Ley hace referencia a las siguientes: - Iniciativa propia de la entidad competente. Esto implica que la propia autoridad administración encargada del trámite del procedimiento sancionador ha determinado la existencia de indicios de comisión de infracción administrativa, en el curso de una investigación preliminar, disponiendo en consecuencia el inicio del procedimiento correspondiente” . Análisis sobre la Potestad Sancionadora de la Administración Pública y el Procedimiento Administrativo Sancionador en el Marco de la ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda Parte. Ara Editores. Lima. 2003. Pág. 549. 11Artículo 5º.- Sujetos activos Pueden interponer los reclamos y recursos administrativos, a los que se re fi ere la presente Directiva Procesal, los abonados titulares o usuarios, a quienes en esta Directiva se les denomina indistintamente “usuarios”. La condición de usuario, en el caso de quienes no son abonados titulares del servicio objeto del reclamo, queda acreditada mediante la presentación del recibo objeto del reclamo o del último recibo que hubiere recibido. Asimismo, las personas que hayan solicitado la instalación o activación de un servicio público de telecomunicaciones tienen capacidad para interponer y tramitar un reclamo. Las asociaciones de usuarios podrán interponer los reclamos en representación de sus asociados y de las personas que les hubieran conferido poder, conforme al artículo 6º de la presente Directiva. 12Artículo 22º.- Errores subsanablesEn cualquier momento del procedimiento que la empresa operadora advierta que el reclamo interpuesto no cumpliera con todos los requisitos exigidos en la presente Directiva, deberá noti fi car al usuario, para que dentro de un plazo no menor de tres (03) días hábiles subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la aparente omisión. El plazo otorgado para la subsanación no suspende el plazo para la resolución del reclamo por parte de la empresa operadora ni el plazo para la aplicación del silencio administrativo.En caso el TRASU advierta que el recurso o el reclamo interpuesto, de ser el caso, no cumpliera con los requisitos exigidos en la presente Directiva ordenará al usuario, para que dentro de un plazo no menor de (03) días hábiles subsane el error o defecto o acredite el cumplimiento de la aparente omisión, suspendiéndose el plazo para la resolución del reclamo ante la segunda instancia. Si el usuario no cumpliera con lo ordenado, la empresa operadora o el TRASU rechazarán el reclamo o recurso y dispondrán el archivamiento del expediente. 13Artículo 31º.- Requisitos para la presentación de reclamos 1. Todos los reclamos que presenten los usuarios deberán contener los siguientes requisitos: a. El nombre y el dato del documento legal de identi fi cación del usuario. En caso que el re-clamo fuera interpuesto por representante, deberá consignarse adicionalmente los datos de éste y adjuntarse el documento que acre-dite su representación. b. Número del servicio o del contrato de abonado. c. Indicación del concepto reclamado. d. Firma. e. En el caso de los usuarios que no sean abonados se deberá adjuntar al reclamo copia del último recibo que hubiere recibido. 2. Requisitos adicionales para los reclamos por facturación El usuario deberá, además de los requisitos mencionados en el numeral 1 del presente artículo, indicar el número o la fecha de emisión o fecha de vencimiento del recibo en el que el concepto reclamado ha sido consignado o adjuntar copia del recibo objeto del reclamo.