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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de marzo de 2008 369242 “...sin perjuicio de lo indicado en el cuarto párrafo del artículo 27º de la Directiva de Reclamos aprobada por Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL, y a fin de contar con información que razonablemente permita identificar el inmueble donde se realiza la notificación, el formato utilizado para levantar las actas de notificación deberá contener adicionalmente los siguientes datos:-Los números de fachada con los que se encuentran signados los inmuebles colindantes; -El número de fachada con que se encuentra signado el inmueble ubicado al frente;-El número de registro del poste eléctrico más cercano al inmueble en el que se esta notifi cando.La información antes mencionada deberá ser consignada por el notifi cador según la disponibilidad de la misma.” Es así que, resulta correcto lo señalado por Telefónica Móviles en el sentido que no se requiere que se consigne toda la información a que se contraen los dispositivos citados, sino aquella que se encuentre disponible y permita la identifi cación del inmueble. En el presente caso, el acta de notifi cación (Constancia de entrega 219-006) consignó la siguiente información: Características del inmueble: Tipo : casaColor de fachada : AzulNº Registro Poste Eléctrico : Sin númeroNº suministro de luz : 22-1500Nº suministro de agua : No visibleNº Fachada Inmuebles Colindantes : 432 y sin númeroNº Fachada Inmueble del Frente : Sin número Datos del Notifi cador Nombre : Marita Casaverde RiveraDoc. Iden. : 31188238Código : 4445Firma : XXXX A diferencia del TRASU, esta instancia considera que no todos los datos estarán siempre disponibles y por otro lado, que de no ser posible contar con todos, basta con los datos necesarios para identifi car al inmueble, tomando en consideración especialmente aquellos que no varían con el tiempo (es así que, por ejemplo, el color de la fachada no resulta tan relevante en la medida en que es fácilmente modifi cable sin que quede, normalmente, constancia de dicho aspecto). Es así que, en atención a lo desarrollado en el presente acápite y el material probatorio aportado por Telefónica Móviles (fotos del inmueble en cuestión, del inmueble colindante y del inmueble de enfrente), en el caso materia del presente análisis, no se ha incurrido en infracción al artículo 47º del RGIS. II.1.4. Expediente Nº 01057-2006/TRASU/GUS-RQJ (ALEJANDRO OTERO MANRIQUE) En el presente caso el TRASU consideró que TELEFÓNICA MÓVILES incurrió en infracción al suspender el servicio del titular del mismo porque, a la fecha de la suspensión existía un reclamo en trámite. Dicha situación se produjo debido a que TELEFÓNICA MÓVILES no habría cumplido con las disposiciones vigentes relativas a la notifi cación de resoluciones, situación que habría ocasionado que la resolución de primera instancia no sea correctamente notifi cada impidiendo que el reclamante tome conocimiento de la misma y que no obstante ello TELEFÓNICA MÓVILES reputase consentida la referida resolución. Conforme obra del expediente, los hechos se produjeron conforme al siguiente detalle: Recibo de septiembre de 2006 Emisión Recibo 25/09/2006 Reclamo por facturación 26/09/2006 Resolución de primera instancia: 05/10/2006Suspensión parcial 10/11/2006Queja 10/11/2006Reconexión del servicio 14/11/2006 Desistimiento presentado a TM 27/11/2006Resolución del TRASU (Queja) 11/12/2006 TELEFÓNICA MÓVILES señala que la Constancia de Entrega (Acta de Notifi cación Bajo Puerta) 288-058 levantada en el presente caso tenía los siguientes datos: “Tipo de inmueble : edifi cio Color de fachada : crema Nº de registro de poste eléctrico : no visible Nº de suministro de luz : no visible Nº de suministro de agua : no visible Nº de fachada de inmuebles colindantes : no hubo accesoNº de fachada del frente : no hubo acceso Datos del notifi cador : Pedro Néstares Gomez Nº de documento de identidad del Notifi cador : 41470088”. Asimismo, indica que además el notifi cador registró su fi rma y código interno de mensajero y que en el numeral 2 de la referida Acta de Notifi cación Bajo Puerta, en la sección Otros (especifi car), el notifi cador indicó que: “no hubo acceso - indicaron dejar en recepción”. Añaden también que lo señalado “resulta sumamente relevante en el presente caso, dado que el inmueble del reclamante se encuentra ubicado dentro la Villa Militar Matellini de Chorrillos, específi camente en el block 11, departamento 302 ”. Es así que Telefónica Móviles considera que el titular del servicio fue notifi cado correctamente ya que los datos recogidos en el acta, permiten acreditar que fue materialmente imposible que el notifi cador consignara los datos indicados en el formulario de notifi cación dado que por la ubicación particular del inmueble del reclamante le resultaba imposible tener acceso a dicha información. Sin perjuicio de que, al igual que en el caso anterior, esta instancia reitera que los requisitos establecidos en las Directiva de Reclamos y en el Precedente, serán exigibles de forma razonable en función a su disponibilidad para efectos de identifi car al inmueble, corresponde proceder al análisis del acta de notifi cación bajo puerta. La constancia de entrega 288-058 señala en el rubro “ACTA DE NOTIFICACIÓN BAJO PUERTA” lo siguiente: Lo primero que cabría preguntarle a Telefónica Móviles, a partir del rubro “2. No se encontró ninguna persona en el domicilio:” es: ¿si es que no se le permitió entrar al notifi cador, qué puerta de domicilio tocó por 5 veces, esperando 6 minutos? Si como señala Telefónica Móviles, no hubo acceso a la Villa Militar Matellini, y alguien le indicó al notifi cador que dejara la notifi cación en recepción, quién fue ese alguien. ¿Fue acaso el vigilante de la Villa Militar Matellini, de algún acceso a la Villa en particular, o fue alguna otra persona? ¿No correspondía acaso que el notifi cador identifi cara siquiera a esa persona y que, en el caso de que se tratase de alguien que no quisiera identifi carse así lo señalara dentro del rubro correspondiente? ¿No resultaba acaso razonable que el notifi cador indicara la razón por la que no se le permitió el ingreso, por ejemplo alguna de carácter general - no se permite el ingreso de vendedores - o de carácter particular - si el día en que se