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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369449 Vivienda, Construcción y Saneamiento fi nanciamiento para atender a la población damnifi cada del distrito con vivienda temporal y/o provisional. Que con Resolución Ministerial N° 748-2007-Vivienda, el Ministerio de Vivienda transfi ere recursos ordinarios para la atención de vivienda provisional para los damnifi cados del distrito de Salas por un monto de hasta S/ 150,000.00 Nuevos Soles. Que, las Entidades según convenio específi co han precisado las responsabilidades de las mismas ; respecto a su fi nanciamiento y ejecución con cargo fuente de fi nanciamiento Recurso Ordinarios, cuyo desembolso se realizara con cargo a la Unidad Ejecutora 002” Vivienda y Urbanismo, en la Actividad 1.029434 “ Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción “ Componente 3.009543” Transferencia Financiera a Gobiernos Locales” Meta 00009 “ Transferencia Financiera a Favor de la Municipalidad Distrital de Salas en el Marco del D.S Nº 068-2007 y sus modifi catorias para co-fi nanciar actividades de vivienda”. Que, el Informe Técnico Nº 069-A-2008-DSU-MDS concluye en la urgente necesidad de atender a la Población Damnifi cada del Distrito con la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROVISIONALES; en previsión de brotes de epidemias que atenten contra la salud pública; dada la precaria condición en que desarrollan sus labores cotidianas. Asimismo en dicho informe se señala que la población infantil es el sector más vulnerable; así como los sectores de la población de menores recursos. En tal sentido esta dependencia opina que se opte por una atención inmediata al confi gurarse una situación de emergencia ante la necesidad de vivienda provisional de la población damnifi cada de menores recursos económicos; del Distrito de Salas. Que, con Informe Legal Nº 054-2008-ALE-MDS; ha emitido opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración de Proceso de Adjudicación Directa Selectiva; después de evaluar el Informe técnico Nº 069-A 2008-DSU-MDS; respecto a la Atención Inmediata de la necesidad de vivienda provisional de la población damnifi cada del Distrito. Confi gurándose en opinión de esta área de asesoría una situación de emergencia, contemplada en las normas de adquisiciones y contrataciones del Estado. Que, en tal sentido corresponde emitir el acuerdo de concejo, mediante el cual se apruebe la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para atender la construcción de vivienda provisional para la población damnifi cada del Distrito de Salas; por causal de Situación de Emergencia; sustentada en los informes Técnico Nº 069-A-2008-DSU-MDS y Legal Nº 054-2008-ALE-MDS respectivamente; debiéndose incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones, Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a lo acordado por la sesión de concejo de fecha 8 de Marzo de 2008 en aplicación del inc. 9 del Artículo 35º y inc. 3 Artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y demás normas pertinente luego del debate correspondiente con la dispensa de la lectura y Aprobación del Acta, por unanimidad; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROVISIONAL PARA LOS DAMNIFICADOS DEL DISTRITO DE SALAS –ICA –ICA; por la suma de hasta S/. 150,000.00 Nuevos Soles. Artículo 2º.- Designar al Área de Abastecimiento como órgano responsable de llevar acabo el proceso de exoneración de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-. Artículo 3º.- Disponer la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial EL PERUANO, dentro de los 10(Diez) hábiles siguientes de su adopción y disponer su publicación en el SEACE – CONSUCODE de acuerdo con el Artículo 147º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiones del Estado. Artículo 4º.- Encargar que la Gerencia Municipal remita en forma inmediata copia del presente Acuerdo de Concejo y de los informes técnico y legal a la Contraloría General de la República.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN C. QUIJANDRIA LAVARELLO Alcalde 179397-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO Exoneran de proceso de selección la contratación de persona natural o jurídica para ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de Pariacancha” ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2008-MDU/CM Uco, 17 de marzo de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE UCO. VISTO, en sesión ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, el Acta de Usuarios de Agua Potable de Pariacancha, el Informe Técnico Nº 001-2008-MDU, de fecha 03 de marzo de 2008, el Informe Legal Nº 001-2008-GDU/GCLP, de fecha 10 de marzo de 2008, sobre la situación en la que se encuentra el sistema de abastecimiento de agua potable del Centro Poblado de Pariacancha; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 141º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que una de las formas de exoneración del proceso de selección es la situación de Desabastecimiento Inminente; Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: …en situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21º de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometen en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el segundo párrafo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disposición que es recogida por el Artículo 141º del Reglamento de la Ley antes citada; Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el diecinueve de febrero del año 2008, los usuarios del servicio de agua potable del Centro Poblado de Pariacancha, distrito de Uco, Provincia de Huari, se reunieron, con la participación del Teniente Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado, y con la presencia del Juez de Paz No Letrado del mencionado lugar, a fi n de tratar la problemática del servicio de agua potable, y acordaron solicitar al Gobierno Distrital de Uco que de manera urgente priorice la construcción de un nuevo sistema, declarando la situación del servicio en desabastecimiento inminente, fi rmando todos los presentes en señal de conformidad;