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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369447 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTA: Las Resoluciones Nºs. 567-2006-RASS, 63- 2008-RASS y 64-2008-RASS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 567-2006-RASS de fecha 4 de setiembre de 2006, se designó al ganador del Concurso Público de Méritos, don JUAN MANUEL CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecución Coactiva Tributaria (Ejecutor Coactivo) Nivel F-1, de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Ordenanza Nº 299-MSS de fecha 27 de diciembre de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de esta Municipalidad, en la que se han introducido cambios en las unidades orgánicas, entre las cuales se establece que la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva está a cargo de un Sub Gerente - Ejecutor Coactivo; Que, en atención de las modifi caciones dispuestas por la citada ordenanza, mediante Resolución Nº 63-2008-RASS, de fecha 2 de enero de 2008, se dio por concluida la designación de don JUAN MANUEL CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecución Coactiva Tributaria (Ejecutor Coactivo) Nivel F-1, de la Municipalidad de Santiago de Surco; a partir de la fecha de dicha resolución; Que, asimismo, mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 64-2008-RASS, se designó a don JUAN MANUEL CACIANO JARES, como Sub Gerente de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria; cargo de confi anza, Nivel F-1, a partir del 2 de enero de 2008; En uso de las facultades que le confi ere el Artículo 20º numerales 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que don JUAN MANUEL CACIANO JARES, en mérito del Artículo 1º de la Resolución Nº 64-2008-RASS, ejercerá el cargo de Sub Gerente - Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria; cargo de confi anza, Nivel F-1; y sus funciones de Ejecutor Coactivo. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, a través de la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 178941-4 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Autorizan a procurador continuar e iniciar nuevas acciones por afectación de cuentas de la Municipalidad y declaran intangibles cuentas corrientes correspondientes al FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas ACUERDO N° 000050 Callao, 23 de febrero de 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN:Sesión celebrada el día 23 de febrero de 2008, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal No. 034-2004-MPC; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 9 inciso 23 establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra lo funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, en el artículo 47, establece que a partir del ejercicio presupuestal 2003 los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, que perciban las municipalidades serán utilizados para los fi nes que acuerde el respectivo Concejo Municipal determinándose los porcentajes de la aplicación para gasto corriente e inversión; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000233 del 18 de diciembre de 2007 se modifi có el artículo 1 del Acuerdo de Concejo N° 163, del 22 de noviembre de 2006, que aprobó la distribución del Fondo de Compensación Municipal para el ejercicio 2007 conforme se detalla: Gasto Corriente 99.52%, Gasto de Capital 0.00% y servicio de la deuda 0.48%, autorizando a la Gerencia General de Administración a aperturar una nueva cuenta corriente en el Banco de la Nación para depositar mensualmente el 3% del Presupuesto Municipal para los embargos judiciales; Que, mediante Informe N° 1-A-2008-PPM-MPC de la Procuraduría Pública Municipal se informa sobre el Expediente N° 1726-1994, siendo el demandante el Sr. Charles Cannock Sole y demandado la Municipalidad Provincial del Callao en materia de Interdicto de Recobrar, indicando las acciones iniciadas en defensa de los intereses de la Municipalidad y solicita que mediante Acuerdo de Concejo se estudie la posibilidad de declarar intangibles las cuentas corrientes correspondientes al Fondo de Compensación Municipal FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas, por constituir los mismos bienes de dominio público, por lo tanto inembargables; Que, el informe precitado en el considerando anterior señala que en los alcances del Principio de Legalidad Presupuestaria se encuentra por un lado, el origen del llamado privilegio de la autotutela ejecutiva de la administración; es decir, que el cumplimiento de la sentencia tenga que estar sujeto al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el órgano estatal deudor entendido como una actividad encaminada a la satisfacción de lo resuelto judicialmente, y por otro lado, la posibilidad de diferir la ejecución forzada por un lapso de tiempo razonable; ahora bien la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29 de enero del año 2004 al señalar que la deuda del Estado debe ser cancelado en un lapso de cinco años obviamente debe tenerse en cuenta la proporcionalidad de la deuda y usar una debida refl exión al respecto al tratarse de una deuda por parte de un ente del Estado como lo es en el presente caso la Municipalidad Provincial del Callao y sobretodo de la gran magnitud y envergadura como la presente obligación; y si se aplica el pago de la deuda en el plazo señalado anteriormente dicho ente estatal podría caer en un colapso económico fi nanciero, paralizando el desarrollo socio-económico de la Provincia Constitucional del Callao, afectando indirectamente a la población de la Provincia, por lo que en el presente caso cabría realizar una excepción a efecto de salvaguardar y anteponer un interés público (desarrollo de una comunidad) a un interés particular (benefi cio pecuniario del demandante en el Expediente 1726-94 más aún cuando de estudio del mismo se desprende que se han hecho efectivo diversos cobros; Que, asimismo señala que, el Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, y lo señalado en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, emitida en el Expediente N° 00015-2001-AI/TC y 00016-2001-AI/TC, en sus fundamentos 25 y 26 establecen que el