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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MARZO DEL AÑO 2008 (26/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369432 TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 55º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, así como las condiciones y características bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho trámite. Artículo 56º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN Compete a la División de Comercialización y Defensa del Consumidor, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refi ere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos órganos realizarán campañas de fi scalización a través de inspecciones oculares u otros métodos que no impliquen costos para los administrados. Artículo 57º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fi scalización posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/lo documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Artículo 58º.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Procuraduría Municipal tendrá la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Público, por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fi scalización posterior. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 59º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza Nº 39-MDI que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Independencia. Artículo 60º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El trámite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinación de las infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los artículos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO VII PROCEDIMIENTOS CONEXOS Artículo 61º.- SOLICITUD DE DUPLICADOS En caso de pérdida, sustracción, destrucción o deterioro de la Licencia de Funcionamiento, regulados en la presente Ordenanza, el titular de la Autorización o su representante legal, puede solicitar la emisión de su duplicado respectivo. Sólo Procede por Licencias o autorizaciones Municipales vigentes, siendo de aprobación automática, no implica las condiciones de operación existentes en este momento. Artículo 62º.- EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podrán ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera .- ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Las Actividades comerciales cuyos giros se pueden complementar son: Bodega, Bazar, complementarse con artículos de Librería.Librería, complementarse con servicio de fotocopiado, anillados y tipeos. Cabinas de Internet y Locutorios se complementan entre sí, añadiendo el servicio de fotocopiado, scaneado, anillado y tipeos. Restaurantes, con venta de licor como complemento de comida. Boticas y Farmacias complementa con artículos de Bazar Panaderías, Pastelerías con complemento de actividades de Bodega. Segunda.- ENTRADA EN VIGENCIA 1) Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá establecer cronogramas de aplicación de la presente Ordenanza. 2) La falta de reglamentación de las disposiciones contendidas en esta Ordenanza, no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. Tercera.- DEROGATORIA GENÉRICA La presente Ordenanza deroga y/o modifi ca las disposiciones contenidas en normas municipales previas de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, o establezcan instancias de aprobación o consulta no establecidas en esta Ordenanza para los procedimientos específi cos regulados en la misma; sin perjuicio de los parámetros técnicos dispuestos por las normas en vigencia. Cuarta.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN Los órganos municipales comprendidos en la presente Ordenanza, deberán realizar de modo permanente acciones de difusión y capacitación sobre su contenido y alcances a favor de su personal y del público usuario. Las acciones de difusión a favor del público usuario deberán incluir el uso del Internet y otros medios que garanticen el acceso libre y gratuito a la información. Quinta.- GRATUIDAD EN LA OBTENCIÓN DE FORMULARIOS Los formularios de solicitud exigidos para la tramitación de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción, para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fi dedigna del mismo. Los Módulos de atención podrán rechazar la admisión de formularios que no cumplan con lo dispuesto en este párrafo. Los formularios, así como los modelos de llenado de uso más frecuente, deberán estar a disposición del público usuario en los Módulos de atención y a través del portal electrónico de la Municipalidad: (http:www.muniindependencia.gob.pe) Sexta.- LICENCIAS PROVISIONALES O TEMPORALES La División de Comercialización y Defensa del Consumidor de la Gerencia de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad de Independencia, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectuará un padrón de las Licencias Provisionales otorgadas por la Municipalidad que se encuentren vigentes hasta la fecha de publicación de la misma y procederá a efectuar las verifi caciones necesarias con la fi nalidad de otorgar al término de dicho plazo la Licencia de Funcionamiento que autorice de forma defi nitiva la realización de actividades económicas en el distrito En aquellos casos que se verifi que el incumplimiento de las observaciones requeridas para el funcionamiento de los establecimientos comerciales, se procederá a notifi car al interesado a fi n de que subsane las defi ciencias en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. De no efectuarse dicha modifi cación se procederá a declarar la nulidad de la Licencia, clausurar el establecimiento y exhortar al interesado a tramitar una nueva Licencia de Funcionamiento al amparo de las presentes disposiciones. Septima.- DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PERMANENCIA DE GIRO Declaración Jurada cuya presentación debe realizarse anualmente y sin costo alguno en el formulario aprobado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, su presentación será dentro de los plazos establecidos, siendo obligatorio por el titular de la Licencia Defi nitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71º del Texto Único Ordenado