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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de marzo de 2008 369439 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece en el antepenúltimo párrafo que “… Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley...”; Que, el Artículo 41º de dicha norma, establece que “ La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren”; Que, en atención a los fallos del Tribunal Constitucional, esta Corporación no ejerce acciones de cobranza en relación a los arbitrios por los ejercicios 1996 al 2004; Que, la población que habita en los pueblos jóvenes, asentamientos humanos y similares del distrito de Santiago de Surco, afrontan gastos más urgentes, dirigidos en principio a cubrir las condiciones básicas de desarrollo humano, razón por la cual se han otorgado benefi cios extraordinarios de regularización de pagos como aquel otorgado mediante la Ordenanza Nº 297-2007-MSS; Que, sin embargo, habiéndose verifi cado que en el distrito existen otras zonas o conjuntos de vivienda que presentan las mismas condiciones socioeconómicas que aquellos benefi ciados con la Ordenanza 297-MSS y que por no estar formalmente reconocidos como Pueblos Jóvenes o Asentamientos Humanos, no han podido acogerse a las mismas condiciones para la regularización de sus adeudos; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, en atención a las necesidades de este sector de su comunidad considera necesario otorgar un benefi cio temporal que permita a estos contribuyentes, cumplir con la regularización del pago de sus obligaciones tributarias. Estando al Informe Nº 120-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 054-2008-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 032-2008- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 033-2008-GAT-MSS de fecha 30.01.2008 de la Gerencia de Administración Tributaria, y contando con dictamen conjunto Nº 014-2008-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos; De conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PREDIOS UBICADOS EN SURCO PUEBLO (MACROZONA 1, MACROZONA 2 Y ALREDEDORES). Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un benefi cio temporal a los contribuyentes propietarios de predios ubicados en Surco Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Impuesto de Alcabala, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales propietarias de predios ubicados en el área geográfi ca denominada Surco Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), delimitada en el artículo tercero de la presente ordenanza, que tengan deudas por los conceptos detallados en el Artículo Primero, o que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administración Tributaria y que además cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser propietario de un solo predio cuyo autovalúo sea menor o igual que 16 UIT. b) Excepcionalmente, será benefi ciario, el propietario cuyo predio que tenga uso de casa-habitación y parcialmente, uso destinado a alguna actividad económica, identifi cada y autorizada por la Municipalidad. Artículo Tercero.- ÁREA GEOGRÁFICA DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO La delimitación geográfi ca del área de aplicación del benefi cio en Surco Pueblo (Macrozona 1, Macrozona 2 y Alrededores), corresponde a los siguientes linderos del poligonal: FRENTE: Comprende 01 tramo que colinda con la Futura Prolongación de la Vía Expresa. LADO DERECHO : Comprende 41 tramos que colindan como a continuación se detalla: 03 tramos con propiedad de la FAP, 05 tramos con propiedad del Cementerio de Chorrillos, 03 tramos con propiedad de la FAP, sigue por el Jr. General Belisario Suárez, Jr. las Begonias, Jr. Los Tilos, 05 tramos que colindan con 07 predios propiedad de terceros, Pasaje Cap. Julio Ponce Antunez de Mayolo, 03 tramos con propiedad de la FAP, Av. Jorge Chávez, 13 tramos con propiedad de la FAP, 01 tramo entre 02 predios de propiedad de terceros identifi cados con código catastral 271527 y 271528 respectivamente, sigue por el Jr. San Juan, Av. Surco y 02 tramos que colindan con el predio matriz ocupado por la Asociación El Olivar. LADO IZQUIERDO: Comprende 07 tramos que a continuación se detalla: Jr. Catalino Miranda, Jr. Venegas, Calle 1, Jr. Venegas, Calle Talana, Jr. Franklin Roosevelt y Jr. Padre Manuel de la Fuente Chávez. FONDO: Comprende 03 tramos que a continuación se detalla: Jr. Anaya; 01 tramo que colinda con el predio matriz ocupado por la Asociación de Vivienda Las Palmas de Parque Bajo y 02 predios de propiedad de terceros; y Av. General Edmundo Aguilar Pastor. De acuerdo al Plano Catastral elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Surco, Lamina P-01 2008-MSS, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes benefi cios: a) PAGO AL CONTADO : Obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2007 a.1) Deuda No Fraccionada .- Por cualquier tributo o período que cancele, condonación del 100% por los siguientes conceptos, siempre que estén relacionados al tributo y período que cancela: Interés moratorio Multa tributaria Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. Derecho de emisión Reajuste Adicionalmente, para pagos al contado de los arbitrios municipales, 50% de descuento del monto insoluto